REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-2950-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY PAUL CABALLERO.
SANCIONADO: D.A.V.R (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: EXTORSIÒN.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 11-04-2016 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declara culpable y penalmente responsable al ciudadano D.A.V.R (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de EXTORSIÒN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, imponiéndole la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (01) AÑO, y una vez cumplida ésta, las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; motivo por el cual, mediante auto de fecha 02-05-2016 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 03-05-2016, ingresa la presente causa seguida a D.A.V.R (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Secciòn de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medida el 09-05-2016, el cual fue impuesto en fecha 19-05-2016.
En fecha 31-10-2016 se acuerda la revisión de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, sustituyéndola por SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS.
En fecha 15-11-2018 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 19-02-2019 se acuerda el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 08-05-2019 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN del ciudadano D.A.V.R (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones, se observa que en fecha 06/12/18 se recibió copia simple del Título de Bachiller de la U.E.N. Nocturno “Santa Cruz” de fecha 18-07-2018, igualmente, consta en autos Certificación de Calificaciones procedente de la misma institución educativa, de fecha 28-07-2018, así como también, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Luisa Pinto, en su condición de Representante Legal de Multiservicios e Inversiones M.D.J. C.A, de fecha 16-03-2017, evidenciándose asì, el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por parte del sancionado D.A.V.R (IDENTIDAD OMITIDA).
Siendo así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado D.A.V.R (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del referido sancionado, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad, toda vez que no queda ninguna otra medida pendiente por cumplir, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada. Dado lo antes resuelto, se acuerda dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÒN N° 239-19, de fecha 08-05-2019, mediante oficio N° 759-19, por lo que se ordena remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado D.A.V.R (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de EXTORSIÒN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado D.A.V.R (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: se acuerda dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÒN N° 239-19, de fecha 08-05-2019, mediante oficio N° 759-19. CUARTO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. 1689 al 1691-19, boleta de libertad Nº 113-19 y oficios Nº 878-19 y 879-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
Causa N°: EA-2950-16.-
ABGDS. ZRSG/ejsv.-