REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de Junio de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3268-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS NAVAZ
SANCIONADO: L..M.P.A ( IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN.

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado L..M.P.A ( IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incurso en el delito POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el artículo 111 para la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, se observa lo siguiente:

En fecha 15/11/17 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente L..M.P.A ( IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 30/10/17.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado L..M.P.A ( IDENTIDAD OMITIDA) incumplió con las medidas impuestas en Libertad, pues no aparecen en autos constancias de su acatamiento.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente L..M.P.A( IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado L..M.P.A ( IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incursos en el delito POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el artículo 111 para la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº ; oficio N° 897-19 y boletas de notificación Nos.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N° EA-3268-17
Abgds. ZRSG/ YG