REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 7 de Junio de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3039-16
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PUBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADA: D.A.F.M.( IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a la sancionada D.A.F.M.( IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incursa en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 18/08/16 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a la adolescente D.A.F.M.( IDENTIDAD OMITIDA) , imponiendo en su contra las medidas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 13/09/16.

En fecha 19/09/16 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 23/09/16 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 29/09/16.

En fecha 27/04/17 se realiza audiencia de revisión de medidas en la cual se acordó el cese de la medida PRIVACION DE LIBERTAD y se imponen las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.

En fecha 26/11/18 se dicta decisión en la cual se decreta PRESCRIPCION de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 207-18.

Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que la sancionada cumplió las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas en su contra, y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA de la adolescente D.A.F.M.( IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA de la ciudadana D.A.F.M.( IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incursa en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal, por incumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. ; boleta de libertad plena N° ; y oficios Nos.

LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3039-16 - ZSG/yg