REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA




Visto que en fecha 23 de mayo del año 2019, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. SABRINA RIZO, en su carácter de Jueza a cargo del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que la ciudadana Jueza Dra. SABRINA RIZO, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe:

“…efectivamente no me considero imparcial en la tramitación y decisión de este asunto ni en ningún otro en el que se encuentre involucrado el abogado YORGENIS PAREDES, INPREABOGADO Nº 165.832 y, reitero, lo considero mi enemigo...”

Al respecto se hace necesario mencionar, en cuanto a la figura de la inhibición que la misma constituye una de las instituciones procesales que atiende a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo que es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche como:…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso…por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso. (fin de la cita. Henríquez La Roche, Ricardo. “Código de Procedimiento Civil, Tomo I).
En efecto, las causales de recusación e inhibición previstas en la ley, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Al respecto, por cuanto la causa en la cual la ciudadana jueza se inhibe, se tramita un recurso de nulidad de acto administrativo, es menester acotar que artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: Por tener con alguna de las partes amistad intima o enemistad manifiesta.
Evidenciándose en tal sentido, que el legislador patrio ha previsto las figuras de la inhibición concebida como un deber del juez y de la recusación como un poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del operador de justicia cuando éste no haya dado cumplimiento al deber de inhibición.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Jueza Dra. SABRINA RIZO, a cargo del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Jueza que la obligó a inhibirse, por lo que es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 numeral 3º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de lo remita al Juez de Juicio del Trabajo de este Circuito, que actualmente está conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. SABRINA RIZO, a cargo del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en el juicio seguido por nulidad de acto administrativo.
Publíquese, regístrese déjese copia, remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.


Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Jueza inhibida para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de junio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA,

Abg. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. YELIM BLANCA DE OBREGON
Asunto: DH12-X-2019-000002.
MCR/yelim