Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa: En fecha 20 de Mayo de 2019, ingresa a este despacho la presente demanda tal como consta en auto de entrada de esa misma fecha, por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador de fecha 22 de mayo de 2019, con la respectiva boleta de notificación. En fecha 10 de Junio de 2019, se recibe escrito de subsanación, observándose que la parte oferente no corrigió lo ordenado en el despacho saneador el cual indicaba:
1) Indique con precisión los datos del cheque con el cual se materializara la Oferta de pago que realiza, pues hay inconsistencia entres los expresados en el escrito de solicitud y los que aparecen indicados en la copia fotostática del mismo.

Ahora bien, puntualizado lo anterior, este Tribunal quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, pues si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
En base de todo lo anteriormente expuesto, se observa que la parte oferente repitió el error que aparece en el reverso del folio 1 en el escrito de subsanación específicamente en el folio 14, al indicar como número del cheque el 001911044, cuando lo correcto es según la copia del cheque que riela al folio siete (7) es el número 00191044, por lo que siendo ese el único punto mandado a subsanar, no siendo corregido se le deberá aplicar las consecuencias de ley.