REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de Junio de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2015-000148
Revisadas como han sido la actas procesales, verifica esta Juzgadora que en fecha 28 de Noviembre de 2018, se dicto sentencia mediante la cual se declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa No. 41/2014 de fecha dictado en fecha 05 de Diciembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA., que cursa a los folios 68 al 74, Pieza No. 1 de 2, contra la cual no fue ejercido en su oportunidad procesal el recurso de apelación, quedando definitivamente firme la misma.
De tal manera, se inicia su fase de ejecución, y por cuanto ha quedado patentizado en autos que ultimo el salario mensual devengado por la recurrente, ascendía a la cantidad de Bs. 2.973, 00, correspondiente al Salario Mínimo nacional, el cual durante la tramitación de este procedimiento a sufrido ciertas fluctuaciones, a través de los Decretos Presidenciales, aunado al reciente proceso de Reconversión Monetario que produjo importantes cambios en el actual cono monetario, hasta ajustarse dicha garantía para la presente fecha, siendo el mismo recientemente incrementado a la cantidad de 40.000,00 Bolívares Soberanos con vigencia desde el pasado 15 de Abril de 2019. Y Así se establece.-
Por lo que en estricto acatamiento de lo ordenado en la sentencia definitiva y firme dictada en esta causa, precisa esta Juzgadora que para todos los efectos del periodo comprendido desde la publicación del esta decisión y la elaboración de los cálculos relativos a los salarios caídos adeudados al recurrente, es necesario considerar la exclusión de los siguientes periodos, motivado en virtud de la inactividad judicial no imputable a la parte recurrente y sobrevenida en con motivo de los subsiguientes cambios de jueces a cargo de la ponencia de este Juzgado, durante el tramite de esta primera instancia, a saber: 1) Desde 07/07/2014 hasta 26/09/2014. 2) Desde el 24/03/2015 al 28/05/2015. 3) Desde el 28/07/2016 hasta el 07 de Febrero de 2017. Y Así se establece.-
Establecido lo anterior, este tribunal PRIMERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada en la presente causa, en consecuencia, se ORDENA la REINCORPORACIÓN inmediata de la ciudadana JESSICA RAMOS, al cargo de CAJERA que desempeñaba al momento de su ilegal despido, así mismo, se ORDENA efectuar el pago de los salarios dejados de percibir por la recurrente, desde la fecha de su despido, esto es, desde el 27 de Diciembre de 2012 hasta la fecha en que se de efectivo cumplimiento al reenganche.
En este orden de ideas, del mandato contenido en la decisión definitiva y firme que corresponde a esta causa, que comprende desde la fecha del irrito despido hasta la oportunidad de ejecución definitiva de dicho fallo, por lo que de seguidas se estiman los salarios caídos dentro del lapso comprendido desde el 27/12/2012 (fecha despido irrito) hasta el día de hoy 25/06/2019, a saber:
SALARIOS CAIDOS:
MES Y AÑO SALARIO MINIMO SALARIO DIARIO DIAS ADEUDADOS TOTAL
01/01/2013 2047,5 68,25 30 2.047,50
01/02/2013 2047,5 68,25 28 1.911,00
01/03/2013 2047,5 68,25 30 2.047,50
01/04/2013 2047,5 68,25 30 2.047,50
01/05/2013 2457 81,90 30 2.457,00
01/06/2013 2457 81,90 30 2.457,00
01/07/2013 2457 81,90 30 2.457,00
01/08/2013 2457 81,90 15 1.228,50
01/09/2013 2702,7 90,09 15 1.351,35
01/10/2013 2702,7 90,09 30 2.702,70
01/11/2013 2702,7 90,09 30 2.702,70
01/12/2013 2702,7 90,09 30 2.702,70
01/01/2014 3270,3 109,01 30 3.270,30
01/02/2014 3270,3 109,01 28 3.052,28
01/03/2014 3270,3 109,01 30 3.270,30
01/04/2014 3270,3 109,01 30 3.270,30
01/05/2014 4251,3 141,71 30 4.251,30
01/06/2014 4251,3 141,71 30 4.251,30
01/07/2014 4251,3 141,71 30 4.251,30
01/08/2014 4251,3 141,71 15 2.125,65
01/09/2014 4251,3 141,71 15 2.125,65
01/10/2014 4251,3 141,71 30 4.251,30
01/11/2014 4251,3 141,71 30 4.251,30
01/12/2014 4889,1 162,97 30 4.889,10
01/01/2015 5622,6 187,42 30 5.622,60
01/02/2015 5622,6 187,42 28 5.247,76
01/03/2015 5622,6 187,42 30 5.622,60
01/04/2015 5622,6 187,42 30 5.622,60
01/05/2015 6747 224,90 30 6.747,00
01/06/2015 6747 224,90 30 6.747,00
01/07/2015 7421,7 247,39 30 7.421,70
01/08/2015 7421,7 247,39 15 3.710,85
01/09/2015 7421,7 247,39 15 3.710,85
01/10/2015 7421,7 247,39 30 7.421,70
01/11/2015 9648,3 321,61 30 9.648,30
01/12/2015 9648,3 321,61 30 9.648,30
01/01/2016 9648,3 321,61 30 9.648,30
01/02/2016 9648,3 321,61 28 9.005,08
01/03/2016 11577,9 385,93 30 11.577,90
01/04/2016 11577,9 385,93 30 11.577,90
01/05/2016 15051,3 501,71 30 15.051,30
01/06/2016 15051,3 501,71 30 15.051,30
01/07/2016 15051,3 501,71 30 15.051,30
01/08/2016 15051,3 501,71 15 7.525,65
01/09/2016 22576,8 752,56 15 11.288,40
01/10/2016 22576,8 752,56 30 22.576,80
01/11/2016 27092,1 903,07 30 27.092,10
01/12/2016 27092,1 903,07 30 27.092,10
01/01/2017 40638,3 1.354,61 30 40.638,30
01/02/2017 40638,3 1.354,61 28 37.929,08
01/03/2017 40638,3 1.354,61 30 40.638,30
01/04/2017 40638,3 1.354,61 30 40.638,30
01/05/2017 65021,1 2.167,37 30 65.021,10
01/06/2017 65021,1 2.167,37 30 65.021,10
01/07/2017 97531,5 3.251,05 30 97.531,50
01/08/2017 97531,5 3.251,05 15 48.765,75
01/09/2017 136544,1 4.551,47 15 68.272,05
01/10/2017 136544,1 4.551,47 30 136.544,10
01/11/2017 177507,3 5.916,91 30 177.507,30
01/12/2017 177507,3 5.916,91 30 177.507,30
01/01/2018 248510,4 8.283,68 30 248.510,40
01/02/2018 392646,6 13.088,22 28 366.470,16
01/03/2018 392646,6 13.088,22 30 392.646,60
01/04/2018 999999,9 33.333,33 30 999.999,90
01/05/2018 999999,9 33.333,33 30 999.999,90
01/06/2018 3000000 100.000,00 30 3.000.000,00
01/07/2018 3000000 100.000,00 30 3.000.000,00
01/08/2018 3000000 100.000,00 15 1.500.000,00
TOTAL 11.832.723,06
MONTO RECONVERTIDO EN BOLIVARES SOBERANOS 118,33
01/09/2018 1800 60,00 30 1.800,00
01/10/2018 1800 60,00 30 1.800,00
01/11/2018 1800 60,00 30 1.800,00
01/12/2018 1800 60,00 30 1.800,00
01/01/2019 1800 60,00 30 1.800,00
01/02/2019 1800 60,00 30 1.800,00
01/03/2019 1800 60,00 30 1.800,00
01/04/2019 40000 1.333,33 30 39.999,90
01/05/2019 40000 1.333,33 30 39.999,90
01/06/2019 40000 1.333,33 30 39.999,90
TOTAL 132.718,03
BENEFICIO ALIMENTACION Y UTILIDADES:
Cesta Ticket Utilidades
AÑO TOTAL AÑO TOTAL
2013 25.000,00 2013 0,892
2014 299.999,99 2014 1,467
2015 299.999,99 2015 0,096
2016 299.999,99 2016 0,27
2017 299.999,99 2017 1,78
2018 299.999,99 2018 4500
2019 125.000,00 2019 16.666,63
TOTAL 1.649.999,95 TOTAL 21.171,14
Para todos los efectos de los pagos acordados en esta decisión se deberá aplicar el ajuste correspondiente a la Reconversión Monetaria, vigente a partir del 20/08/2018, publicado en Gaceta Oficial No. 41.446, relativo al Decreto No. 3.548 de fecha 25/07/18.Y Así se establece.-
Según lo expresado con anterioridad, la sumatoria de estos salarios se estima la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.154.007,50), atendiendo a las previsiones del decreto de Reconversión Monetaria antes identificado, se ajustan y expresan en Bolívares Soberanos, ascendiendo a la cantidad Bs.S. 154.007,50 adicionándose la cantidad que resulte correspondiente hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche, por lo que este Tribunal fija de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la entidad de trabajo LENCERIAS ALCOY, C.A., a los fines de que proceda a dar cumplimiento voluntario de la referida decisión. -
LA JUEZA
ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CORTEZ
LCY/SC.