REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2019-000020
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.270
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY VIVAS, titular de la cedula de identidad número: V-14.503.880, inscrito en el I.P.S.A. bajo el números: 288.696,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES UNILUX, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: GABRIEL ACOSTA, Inpreabogado Nº 224.182
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, quince (15) de Marzo de 2019, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos previstos en la Ley. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma, las partes intervinientes, por una parte, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.270, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANNY VIVAS, titular de la cédula de identidad número: V-14.503.880, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 288.696, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado GABRIEL ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.336.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.182, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNILUX, C.A., identificada en autos del presente expediente y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2019-000020, de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: “El DEMANDANTE” declara que ingresó a trabajar en fecha 20 de mayo 2009, en el cargo de Ayudante General, para la Sociedad Mercantil INVERSINES UNILUX, C.A., asimismo señala que devengó como último salario diario la suma de Bs. 700,00; asimismo señala que el día 25 de junio del 2009 mientras se encontraba realizando las labores para las que fue contratado en el área de silicone, ya que se encontraba recibiendo el producto de la cortadora cuando levantó la tapa de seguridad de la máquina la cual cayó sobre su dedo meñique de la mano izquierda ocasionando la perdida de la primera falange. Sufriendo una AMPUTACION TRAUMATICA DE FALANGE MEDIA DEL DEDO MEÑIQUE DE MANO; todo lo cual le ha producido una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda por accidente de trabajo que le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente por padecer AMPUTACION TRAUMATICA DE FALANGE MEDIA DEL DEDO MEÑIQUE DE MANO, todo lo cual lo fundamenta en Declaración de Accidente de Trabajo de fecha 26 de junio de 2009, realizado por la empresa ante el Inpsasel e informe médico emanado del Servicio de Seguridad y Salud de la entidad de trabajo demandada, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que señala padecer, a si mismo señala que la entidad de trabajo fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufre y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir una Discapacidad Parcial Permanente, por lo que reclama la indemnización correspondiente a tres años de salario por días continuos, por sufrir una Discapacidad Parcial Permanente es decir 365 días por tres (3) años, lo que da 1095 días por el salario de Bs. 700,00 igual a Bs. 766.500,00.- B.-) las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil. Por un monto de BsS. 50.000,00.- C.-). Reclama la indemnización por lucro cesante por la suma de BsS. 63.000,00 D.-) Por concepto de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiente a 30 días por 10 años, lo que da como 300 días a razón de mi último salario integral de Bs. 700,00 lo que da la suma de Bs. 210.000,00.-- E.-) Por concepto de utilidades fraccionadas 2019, correspondiente a 7,5 días a razón de Bs. 600,00, lo que da la suma de Bs. 4.500,00.- F.-) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 40.176,00 – G.-) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional lo correspondiente a 63 días a razón del salario de Bs. 600,00, lo cual da la suma de Bs. 37.800,00. H.-) Por concepto de 30 días adicionales de prestaciones sociales la suma de Bs. 22.320,00 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia del accidente de trabajo alegado, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia del accidente de trabajo, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “La accionada”, reconoce que debe la suma neta de BsS. 528.258,10; por los concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios, al accionante, una vez realizadas las deducciones de ley, y los anticipos de prestaciones sociales y los prestamos. Así mismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BsS. 766.500,00, por concepto de lo previsto en el numeral “4” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BsS. 63.000,00, por concepto de LUCRO CESANTE, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BsS. 50.000,00, por concepto de DAÑO MORAL, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad de Bs. 1.194.296,00, por todo y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, en virtud de no haber incurrido en ninguna violación a las normas de higiene y salud en el trabajo no haber incurrido en hecho ilícito alguno. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas existentes, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo que alega padecer y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA DEMANDADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON 10/100 CÉNTIMOS (BsS. 663.258,10) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante Dos (02) Cheques librados contra el Banco MERCANTIL, Nros. 18162566 por un monto de BS. 528.258,10, de fecha 14 de marzo de 2019, y el segundo bajo el No. 78162567, por un monto de Bs. 135.000, de fecha 14 de marzo de 2019, ambos cheques a favor del ciudadano FRANCISCO MEDINA, por un monto total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON 10/100 CÉNTIMOS (BsS. 663.258,10). SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad y aceptación con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales. SEPTIMO: el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA BOCANEY, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la homologación del presente acuerdo transaccional y el cierre y archivo del expediente”. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los dos (02) cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se deja constancia que el presente acto se cierra a la una de la tarde (1:00 p.m.). Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTINEZ