REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de marzo de 2019.
208º y 160º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2019-00009
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL FRANCISCO OROPEZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.344.245
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROSA ESAA BARRIOS, Inpreabogado Nº 86.183, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO ACHAGUAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRELLY JOSEFINA TORRES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 83.585.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de marzo de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada CENTRO MEDICO ACHAGUAS, C.A., la ciudadana Abg. MIRELLY JOSEFINA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 83.585, actuando con el carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder General otorgado en fecha 10 de mayo de 2016, anotado bajo el Nº 10, Tomo 148, folios 32 hasta el 34, por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, el cual se presenta en este acto en original ad effectum vivendi y se consigna en este acto en copia fotostática contentivo de tres (03) folios útiles a los efectos de ser agregado al expediente y acompañado de escrito de pruebas contentivo de un (01) folio útil y un (01) anexo; y por la parte actora el ciudadano ANGEL FRANCISCO OROPEZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.344.245, se deja constancia que No Compareció a la realización de la Audiencia Preliminar Inicial, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ
|