EXP. 33,261.
PARTES:
LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA
FELIX MANUEL HERNANDEZ
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REPUBLICA BOLIAVIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE.
208º y 160º

Vista la diligencia consignada por la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V- 19.876.770, de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio, JOSE FRANCISCO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.486, donde solicita se le expida dos (2) Juegos de copias certificadas del presente expediente. De una revisión exhautiva de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO, no tiene facultades para actuar en el presente juicio a tenor de lo establecido en Artículo 150 de Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandatos o poder. Y visto que el la mencionada ciudadana no tiene facultad para actuar en la presente causa, es por que se niega lo antes lo solicitado. Así se decide.



ABG MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGRO MARIN VALDIVIEZO




EXP. 33.261
Vta.