REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO 2.019.-
208° y 160°
Exp. 34.555
PARTES:
DEMANDANTE: ANALY MILEXYS PILDAIN WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.524.323 y de este domicilio.-
DEMANDADO: BIGLE JOSE CASTILLO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.547.634 y de este domicilio.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.-
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observo que la ciudadana ANALY MILEXYS PILDAIN WELLS parte demandante en el presente juicio en su escrito libelar manifestó que de la unión que mantuvo con el ciudadano BIGLE JOSE CASTILLO ALCALA, procrearon tres (03) hijos de nombres ANAIS JOSE CASTILLO PILDAIN, de Diecisiete (17) años de edad, lo cual consta de partida de nacimiento cursante al folio Cuatro (04) del presente expediente, BIGLE MOISES CASTILLO PILDAIN, de Ocho (08) años de edad, lo cual consta de partida de nacimiento cursante al folio Cinco (05) del presente expediente y MATEO SEBASTIAN CASTILLO PILDAIN, de Dos (02) años de edad, lo cual consta de partida de nacimiento cursante al folio Siete (07) del presente expediente, en la cual se evidencia que aun no han alcanzado la mayoridad de edad, y como quiera que los intereses de los menores deben preservarse en forma especial, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 177 letra (i) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que en cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal
declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, y siendo que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en primera Instancia en materia civil, mercantil y Transito y visto que la materia a tratar involucra un menor de edad, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL y así se decide.-
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente acción en razón de la materia.
En consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve. AÑOS: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
ABOG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABOG. MILAGRO MARIN
SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp.N° 34.555
MRVV/Anilka P.-**
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