REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2019-000009
PARTE ACTORA: EGDIMARA DEL VALLE GUZMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.535.431. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.
PARTE DEMANDADA: ALTO VALOR GRIUP, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, KARELYS CHACON Y OTROS, inscritoS en el Inpreabogado Nros. 2.104, 10.205, 101.328, en su orden, representación que consta según poder original que tuvo a la vista el Tribunal y se consigna copia simple.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 21 de marzo de 2019, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud de las partes intervinientes en la presente causa para que se habilite el tiempo necesario para la celebración de la audiencia prelimar inicial, compareció por la parte demandante la ciudadana Egdimara del Valle Guzmán y su abogado José Luís Abreu, y por la parte demandada ALTO VALOR GRIUP, S.A. el abogado Rafael Ramos García, ya identificado, dándose por notificada en el presente acto y renunciando al lapso de comparecencia dado la intención de llegar a una mediación con la parte demandante; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.-

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 61/100 ( Bs. 995.841,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S 1.200.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, discriminados de la siguiente manera: Bs. 621.324,80 que le fue cancelado según cheque N° 29008700, manifestando la ciudadana Egdimara Guzmán haberlo recibido, y cheques Nros. 15008701 y 29008700 por la cantidad de Bs. 282.150,00 y 291.787,59, respectivamente, tal como consta del escrito transcaccional presentado en este acto y que será incorporada a las actas. En este acto presente la ciudadana Egdimara Guzmán Pérez y su abogado José Luís Abreu, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago: por la cantidad de Seiscientos Veintiún Mil Trescientos Veinticuatro con 80/100 (Bs. 621.324,80) que le fue cancelado según cheque N° 29008700, manifestando la ciudadana Egdimara Guzmán haberlo recibido, Un Segundo Pago: por la cantidad de Quinientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con 59/100, según cheques Nros. 15008701 y 29008700 por la cantidad de Bs. 282.150,00 y 291.787,59, respectivamente y un Tercer Pago por la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Tres con 37/100 (Bs. 4.743,37) el cual será depositado en la cuenta del Banco Provincial que posee la demandante, una vez sea enviada la notificación correspondiente a la terminación del vinculo laboral al banco respectivo.- En este acto la ciudadana Egdimara Guzmán Pérez, recibe los cheques Nros. 15008701 y 29008700 por la cantidad de Bs. 282.150,00 y 291.787,59, respectivamente, a su entera y cabal satisfacción, firmando al pie de la presente acta en señal de su total conformidad.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)