REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 21 de Marzo del 2019
208º y 159º
CAUSA Nº 1Aa-14.002-19.-
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
JUEZ INHIBIDO: ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA, actuando como Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Causa Nº 2J-3125-19 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal de Primera Instancia), seguida al acusado VICTOR DAVID AREVALO PEREZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA que la Causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las actuaciones.

Dec Nº 079

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha tres (03) de Febrero del dos mil Diecinueve (2019), suscrita por la Juez CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA, con el carácter de Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se inhibió de conocer la Causa signada con la nomenclatura alfanumérica Nº 2J-3125-19-, seguida al acusado VICTOR DAVID AREVALO PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7° en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…Quien suscribe ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA, actuando en mi carácter del Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 2J-3125-19, seguida contra del acusado: VICTOR DAVID AREVALO PEREZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.090.847, por cuanto en fecha viernes 18 de diciembre de 2018, me desempeñaba como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia Preliminar, al acusado ante mencionado. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento al realizar a Audiencia Preliminar. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 89 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 90 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.…” (Folio dos (02) del presente Cuaderno de Inhibición)…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada Causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la Causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

Por otra parte, el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las Causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la Causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Ahora bien, el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarias o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas, por las Causales siguientes:
…omissis…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando en cargo de Juez o Jueza…”

Esta Sala considera, que lo aseverado por la Juez Inhibida, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez o Jueza en el proceso, en vista que según señala la Juez en su acta de inhibición (inserta en el Folio dos (02) del presente Cuaderno de Inhibición), en la cual manifestó que para la fecha 18 de diciembre de 2018, se desempeñaba como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia Preliminar, al acusado antes mencionado. Considero que el presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Corte de Apelaciones, considera que lo invocado por el Juez Inhibido se subsume en el supuesto que contempla el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser admitida y declarada con lugar. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA, actuando como Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Causa Nº 2J-3125-19 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal de Primera Instancia), seguida al acusado VICTOR DAVID AREVALO PEREZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA que la Causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las actuaciones.


LOS JUECES DE LA CORTE



OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente






LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior






ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior




DANIELA YUSTY
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


DANIELA YUSTY
Secretaria













CAUSA N° 1Aa-14.002-19.-
ORF/LEAG/EJLV/L.HERRERA