REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de Marzo del 2019
208° y 160°
CAUSA: 1Aa-14.035-19
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: HENRY JESUS RIVAS OJEDA.
JUEZ RECUSADO: Abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Primero (01°) de Control Circunscripcional.
RECUSANTE: Abogada DEILIN GRIMAN.
MOTIVO: Recusación
DESICIÓN: ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la Abogada DEILIN GRIMAN, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Axones 2008 C.A. (victima), en contra del abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Nº 070

En fecha 20 de Marzo de 2019, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación interpuesto por la Abogada DEILIN GRIMAN, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Axones 2008 C.A. (victima), a quien se le sigue causa signada con el Nº 1C-24.851-17, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control Circunscripcional, de conformidad con las artículos 89 numerales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra el abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en los artículos 88 y 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el Abogada DEILIN GRIMAN, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Axones 2008 C.A. (victima), en contra del abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el Abogada DEILIN GRIMAN, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Axones 2008 C.A. (victima), en contra del abogado JULIO ALEJANDRO URDANETA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente
DANIELA YUSTI
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DANIELA YUSTI
Secretaria
Causa 1Aa-14.035-19
EJLV/LEAG/ORF/ISRAEL.-