REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 01 de Marzo de 2019
208º y 160º
CAUSA N° 1C-25.611-19
Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa 1C-25.611-19, en contra del ciudadano ROGER ALEXANDER VERENZUELA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-20.231.330, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22/12/1987, de 31 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en: URBANIZACION LOS CHAGUARAMOS, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 16-B, MUNICIPIO GIRARDOR DEL ESTADO ARAGUA.; la Representante del Ministerio Publico manifestó quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Legitima, y solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, decline la competencia al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL ESTADO APURE, en virtud que se encuentra solicitado según Oficio N° 2C-809-17 de fecha 07/04/2017 según expediente 2C-20.725-15, por el delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD. Se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta que sea escuchado por su Juez Natural. Es todo,” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de primero de Control, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir . PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA SEGUNDO: Se declina la competencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al tribunal segundo de primera instancia en función de control del estado apure, en virtud que se encuentra solicitado según Oficio N° 2C-809-17 de fecha 07/04/2017 según expediente 2C-20.725-15, por el delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD. Se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta que sea escuchado por su Juez Natural. TERCERO Se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que sea escuchado por su Juez Natural. CUARTO: Se acuerda el traslado de la ciudadana para el día VIERNES 01 DE MARZO DE 2019, A LAS 02:00 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo, termino, Siendo las 2:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman, cúmplase lo ordenado. Diaricese.
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. JULIO URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CALDERON