REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 01 de marzo de 2019
Años 208º y 160º
CAUSA 1C-SOL-2752-18
JUEZ JULIO URDANETA.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DECISION: ORDEN DE ALLANAMIENTO.

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, según oficio N° 0154-19de fecha 26 de Febrero de 2019 a los fines que se expida autorización para realizar ALLANAMIENTO O REGISTRO DE MORADA, la cual ha de realizarse en la siguiente dirección BARRIO LA COROMOTO, AVENIDA 106, VIVIENDA SIN NUMERO VISIBLE, FACAHADA PRINCIPAL PROTEGIDA CON PARED ELABORADA DE BLOQUES CUBIERTA CON PIEDRAS DECORATIVAS, CON REJAS PUERTA Y PORTON DE METAL PINTADOS DE AZUL, PARROQUIA LOS TACARIGUAS MUNICIPIO GIRARDOT, lugar donde presuma habita el ciudadano apodado MACHO FLACO y BARRIO LA COROMOTO, CALLE ROMULO GALLEGOS, VIVIENDA DE FACHADA PRINCIPAL PROTEGIDA CON REJAS, PUERTA PRINCIPAL Y PORTON ELABORADOS EN BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS EN COLOR BLANCO, PARROQUIA LOS TACARIGUAS MUNICIPIO GIRARDOT, lugar donde presuma habita el ciudadano apodado EL TIRI, y se presume se pueden incautar evidencias tales como UNA MOTO MARCA SUZUKI, MODELO GN 125, DE COLOR ROJO, TIPO PASEO, AÑO 2009, PLACAS AB2N73A, ARMAS DE FUEGO, y cualquier evidencia de interés criminalistico, registro de morada que señala la Representación Fiscal con la finalidad de incautar elementos que guarde relación con las actas procesales MP-12054-2019, este Tribunal observa:

Acta de Investigación Penal de fecha 19 de febrero de 2019. Montaje fotográfico. Acta de entrevista de fecha 06 de febrero de 2019 rendida por el ciudadano JOSE. Denuncia de fecha 09 de enero de 2019 rendida por el ciudadano JOSE. Acta de Investigación Penal de fecha 25 de febrero de 2019.

Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé la realización de diligencias tendientes a la obtención de evidencias por parte del Ministerio Público, quien de conformidad con el artículo 263 ejusdem, tiene la obligación de realizar la correspondiente investigación a los fines de determinar la comisión de hechos punibles así como la responsabilidad penal de sus autores o partícipes, y el aseguramiento de objetos activos y pasivos relacionados con el hecho; siendo en ocasiones necesario la practica de registros y allanamientos de lugares, en los cuales se presuma puedan hallarse rastros, huellas u objetos relacionados con la investigación y que resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos.

En ese sentido, por mandato establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 107 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Juez del Tribunal de Control garantizar el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales y procesales, así como velar por la regularidad del proceso, aplicando la tutela judicial efectiva. En consecuencia, la solicitud de orden de allanamiento AUTORIZADA conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según se desprende de su propio contenido, obedece a la necesidad de obtener o recabar evidencias de interés para la investigación, y en virtud de ello se estima procedente acordar la orden de allanamiento correspondiente. Por las razones expuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, de conformidad con artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 104, 210, 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE lo solicitado y ORDENA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO; en las siguientes direcciones BARRIO LA COROMOTO, AVENIDA 106, VIVIENDA SIN NUMERO VISIBLE, FACAHADA PRINCIPAL PROTEGIDA CON PARED ELABORADA DE BLOQUES CUBIERTA CON PIEDRAS DECORATIVAS, CON REJAS PUERTA Y PORTON DE METAL PINTADOS DE AZUL, PARROQUIA LOS TACARIGUAS MUNICIPIO GIRARDOT, lugar donde presuma habita el ciudadano apodado MACHO FLACO y BARRIO LA COROMOTO, CALLE ROMULO GALLEGOS, VIVIENDA DE FACHADA PRINCIPAL PROTEGIDA CON REJAS, PUERTA PRINCIPAL Y PORTON ELABORADOS EN BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS EN COLOR BLANCO, PARROQUIA LOS TACARIGUAS MUNICIPIO GIRARDOT, lugar donde presuma habita el ciudadano apodado EL TIRI, y se presume se pueden incautar evidencias tales como UNA MOTO MARCA SUZUKI, MODELO GN 125, DE COLOR ROJO, TIPO PASEO, AÑO 2009, PLACAS AB2N73A, ARMAS DE FUEGO, y cualquier evidencia de interés criminalistico, registro de morada que señala la Representación Fiscal con la finalidad de incautar elementos que guarde relación con las actas procesales MP-12054-2019, y serán practicadas por los funcionarios RUBEN FIGUERA 27.317, WOWARD RENGIFO 31.913, HERDER HERNANDEZ 32.568, RICARDO RIERA 35.750, JORGE CHAVEZ 41.794, JESUS GUERRERO 37.377, ISROBERT JADER 44.396, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas División de Investigación de Vehículos.

La cual tendrá una duración de siete (7) días y deberá practicarse en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, los cuales no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios practicantes del procedimiento. Igualmente si el (los) imputado se encuentran (n) en el lugar y no está su defensor (es), se pedirá a otra persona que asista, la orden deberá ser exhibida a quienes se encuentren en el lugar o sitio a inspeccionar y deberá procederse conforme a las exigencias establecidas en el artículo 196 del código orgánico procesal penal y tendrá validez para una sola visita. Líbrese la orden correspondiente y remítase con oficio a la señalada Fiscalía. Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS CALDERON