REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 06 de Marzo de 2019
Año 208º y 160º
CAUSA N° 1C-24.678-17
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECRETARIO: ABG. JESUS CALDERON
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO: LEONARDO ANTONIO HURTADO TOVAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS SEQUERA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 14° del Ministerio Público en contra del LEORNARDO ANTONIO HURTADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.649.986, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, fecha de nacimiento 17/01/1990, de 29 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en: SECTOR LA REPRESA, BARRIO LOCO, CALLE EL CALVARIO, CASA N° 18-2 VILLA DE CURA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado LEORNARDO ANTONIO HURTADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.649.986 y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando su voluntad de NO declarar , es todo”

Se le cedió la palabra a la defensa, ABG. LUIS SEQUERA, quien manifiesta: “esta defensa rechaza niega y contradice el escrito acusatorio presentado por la fiscalía y tolo lo expuesto por su representante a todo evento la apertura a juicio, asimismo dejo constancia de que la víctima se encuentra privada de libertad, es todo”.

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal 14° del Ministerio Publico en contra del imputado LEORNARDO ANTONIO HURTADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.649.986, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, en fecha 23/05/2017, en virtud de que el 12 de Abril de 2017 aproximadamente a las 10:00 horas de la maña el ciudadano ELVIS se encontraba llegando a la casa de su concubina cuando de pronto llegó el ciudadano ANTONIO en compañía de otro sujeto quienes bajo amenaza de muerte y portando arma d fuego lo despojaron de sus pertenencias.

TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, Admitida la Acusación, el acusado fue debidamente informado sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se ordena la celebración del juicio oral al ciudadano LEORNARDO ANTONIO HURTADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.649.986. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa

CUARTO: : Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVBA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no han variado las circunstancias. Quedando las partes notificadas.

QUINTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.



JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. JULIO URDANETA




EL SECRETARIO



ABG. JESUS CALDERON







CAUSA 1C-24.678-17
JU/JC.*




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 06 de Marzo de 2019
208º y 160º

CAUSA N° 1C-24.678-17

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 14° del Ministerio Público en contra del acusado LEORNARDO ANTONIO HURTADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.649.986, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, fecha de nacimiento 17/01/1990, de 29 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en: SECTOR LA REPRESA, BARRIO LOCO, CALLE EL CALVARIO, CASA N° 18-2 VILLA DE CURA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:

DE LAS EXCEPCIONES.

SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA NO CONSIGNO ESCRITO DE EXCEPCIONES.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Declaración del funcionario DETECTIVE ORLANDO VALERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, quien Suscribe EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 195, de fechas 12/04/2017.

2. Declaración del funcionario DETECTIVE NELSON GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, quien Suscribe EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 202, de fecha 12/04/2017

3. Declaración de los funcionarios INSPECTORES AGREGADOS JUAN SILVA, JUAN MORA, INSPECTOR JUAN RUIZ, DETECTIVE AGREGADO ERICK RODRIGUEZ Y LOS DETECTIVES YOHAN GOMEZ Y ROBERT ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, así como la recuperación de lo despojado a la víctima.

4. Declaración de los funcionarios DETECTIVES CARLOS GONZALEZ Y ORLANDO VALERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, quien Suscribe INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 195, de fechas 12/04/2017

5. Declaración de la Ciudadana ELISABETH, en su condición de Víctima, la cual es necesaria y pertinente en la investigación de los hechos.

6. Declaración del Ciudadano ELVIS, en su condición de Víctima, la cual es necesaria y pertinente en la investigación de los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 12/04/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, quien deja constancia del modo tiempo y lugar de los hechos.

2. ENTREVISTA, de fecha 12/04/2017, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, por quien dijo ser y llamarse ELIZABETH.

3. ENTREVISTA, de fecha 12/04/2017, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, por quien dijo ser y llamarse JOSE.

4. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 195, de fecha 12/04/2017, realizada por los funcionarios DETECTIVES CARLOS GONZALEZ Y ORLANDO VALERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura.

5. EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 195, de fechas 12/04/2017, realizada por el DETECTIVE ORLANDO VALERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura.

6. EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 202, de fecha 12/04/2017, realizada por el EXPERTO NELSON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura.


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

En fecha 14 de Abril de 2017, se celebro audiencia de Presentación donde este Tribunal acordó la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEORNARDO ANTONIO HURTADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.649.986, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Considerando que pueden varias las medidas de coerción personal que se decretaron al momento de la audiencia de presentación, y, evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor Orlando Monagas Rodríguez, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, en fecha 31 de Mayo de 2017 en se modifico la medida a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y estar atento al proceso, considerando, quien hoy aquí decide, que las circunstancias variaron los elementos que originaron el decreto de medida de coerción personal, en tal sentido en aras de garantizar las resultas del juicio acordado este Tribunal considera procedente el cambio de una medida menos gravosa al ciudadano LEORNARDO ANTONIO HURTADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.649.986.


JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. JULIO URDANETA


EL SECRETARIO

ABG. JESUS CALDERON



CAUSA 1C-24.678-17
JU/JC.*