REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 15 de Marzo de 2019
208° y 160°

CAUSA N° 2C-37.503-18
QUERELLANTES: FRANCISCO JOSÉ PEREZ OLIVARES
. INVERSIONES MATAPALO C.A
QUERELLADOS: MILENE LUCIA ALESSI GONZALEZ
JUAN CARLOS TORREALBA MORALES
GUSTAVO ALEJANDRO SANCHEZ ARAY
MILAGROS GUERRERO HIDALGO

Visto el contenido del escrito, constante de diecisiete (17) folios útiles, con recaudos anexos en setenta y siete (77) folios útiles, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PEREZ OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V-2.932.680 representado en este acto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEREZ CARRANZA titular de la cedula de identidad V-11.226.096; INVERSIONES MATAPALO C. A. representado en este acto por el ciudadano ALVARO JOSÉ SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-15.204.334, PROMOCIONES E INVERSIONES MARACAY C.A representado en este acto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER YANES PEREZ, titular de la cedula de identidad N°V-5.299.631 respectivamente, asistidos por los Abogados ANDRES EDUARDO ATENCIO PRADO, OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 247.714, 43.356 y 25.847; contentivo de querella incoada en contra de las ciudadanas MILENE LUCIA ALESSI GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.267.937, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 43 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de Identificación, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUCIONARIO PUBLICO, COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ESTAFA EN LA MODALIDAD DE DEFRAUDACION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 319, 320, 463 numerales 1 y 3, en concordancia con el artículo 84 y 286, respectivamente, todos del Código Penal y MILAGROS GUERRERO HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-7.212.365, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ESTAFA EN LA MODALIDAD DE DEFRAUDACION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 319, 320, 463, ordinales 1 y 3 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 y 286, todos del Código Penal; así como en contra del ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-13.088.170, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE USURPACION DE INDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 43 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, ESTAFA EN LA MODALIDAD DE DEFRAUDACION y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 319, 320, 463, numerales 1 y 3 y 286 del Código Penal y del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO SANCHEZ ARAY, N° titular de la cedula de identidad V-19.068.164, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ESTAFA EN LA MODALIDAD DE DEFRAUDACION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 463, ordinales 1 y 3 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 y 286, respectivamente, todos del Código Penal.-
Dicha querella fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal Segundo en función de Control, en virtud del sistema aleatorio. Visto que dicha querella reúne los requisitos exigidos en los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado en Derecho es admitir la misma, Y así se decide.-
En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, las mismas son otorgadas por el Juez sobre la base de un juicio probabilístico y no de certeza mediante el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, estos requisitos son el fumus bonis juris, es decir la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas, las cuales deben ser apreciadas por el Tribunal no mediante un juicio de certeza sino de probabilidad, en segundo lugar, el periculum in mora y el periculum in damni, que consiste en que el daño sea irreparable o de difícil reparación por la definitiva, y finalmente, la ponderación de los intereses particulares y los colectivos.-
Las diferentes Medidas Cautelares Preventivas que pueden ser dictadas durante el curso de un proceso penal, son las previstas en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión expresa que a sus disposiciones hace el Artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, y que están: las nominadas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y las innominadas en el Parágrafo Primero del mismo artículo 588 Ejusdem, lo cual implica la previa verificación, para ser acordado. Su función es netamente cautelar, dado que están destinadas a asegurar dichos e instrumentos, a través de su ocupación (“civil”), para garantizar, en su momento, el resarcimiento del daño causado por el delito y el cumplimiento del fallo en lo que concierne a la pena no corporal del “comiso” y subsiguiente confiscación, de manera que a la función de reparación se le adiciona como función la de evitar la libre disponibilidad de una cosa que se relacione con el delito y pueda agravar o prorrogar sus consecuencias, esto es, impedir la consolidación del daño sufrido por la victima.-
En ese sentido, sobre los objetos pasivos mediatos del delito, es decir aquellos que constituyen los de la comisión del delito, recaen, exclusivamente, Medidas Preventivas Cautelares (secuestro, prohibición de enajenar y gravar, medidas innominadas, etc.) con el fin de evitar, que el daño producido por el delito se extienda o se consolide. El fin principal de la medida es evitar que el daño producido se extienda o se consolide, para la víctima, por lo que ha de verificarse para la procedencia de ese aseguramiento por vía innominada, los extremos indicados por el articulo 585 y Parágrafo Primero del articulo 588 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Con relación a la medida cautelar innominada incoada, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil señala:
"Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama".
En cuanto al Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Articulo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”.-

En el presente caso, visto el contenido de la querella presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEREZ OLIVARES, representado en este acto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEREZ CARRANZA; INVERSIONES MATAPALO C. A. representado en este acto por el ciudadano ALVARO JOSÉ SUAREZ RODRIGUEZ, PROMOCIONES E INVERSIONES MARACAY C.A representado en este acto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER YANES PEREZ, asistidos por los Abogados ANDRES EDUARDO ATENCIO PRADO, OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO; se considera necesario evitar un daño para la víctima, se verifica la procedencia de ese aseguramiento por vía innominada, conforme al artículo 585 y Parágrafo Primero del articulo 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N°2C-37.503-19, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PEREZ OLIVARES titular de la cedula de identidad V-2.932.680 representado en este acto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEREZ CARRANZA titular de la cedula de identidad V-11.226.096, INVERSIONES MATAPALO C.A representado en este acto por ALVARO JOSÉ SUAREZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V-15.204.334, PROMOCIONES E INVERSIONES MARACAY C.A representado en este acto por FRANCISCO JAVIER YANES PEREZ, titular de la cedula de identidad v-5.299.631, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados ANDRES EDUARDO ATENCIO PRADO, OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, la cualidad de querellantes, en contra los ciudadanos MILENE LUCIA ALESSI GONZALEZ JUAN CARLOS TORREALBA MORALES, GUSTAVO ALEJANDRO SANCHEZ ARAY y MILAGROS GUERRERO HIDALGO; tal y como lo exige el primer aparte del artículo 278 ibidem. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles 1) un inmueble situado en la parte sur de la calle López Aveledo, Maracay distinguido con el número diez y seis; B- inmueble situado en la misma jurisdicción que el anterior distinguida con el numero cívico 14 C-un inmueble distinguido con el N° 14 en igual jurisdicción que los anteriores en la intersección de la Calle Miranda y López Aveledo las cuales forman una sola extensión de terreno según consta en documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Girardot bajo el N 1, folios 2 al 8, protocolo tomo único tercero de fecha 31 de diciembre de 1970. 2) 1-un inmueble constituido por un lote de terrero y las construcciones sobre ella realizadas, distinguido con el numero cívico 67, documento bajo el N° 3, folio 7 VTO al 11, protocolo primero tomo 3 adicional, en fecha 02 de abril de 1975, con una ratificación de medidas y linderos protocolizado ante el Registro Publico Primer Circuito del municipio Girardot, bajo en N° 21, folio 191, tomo 5, de fecha 21 de marzo del 2018 2- un inmueble constituido por un terreno y las construcciones sobre ellas, documento n° 19 folio 48 al 50 VTO protocolo tercero, tomo único, de fecha 11 de febrero de 1973, rectificación de linderos protocolizado ante Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot bajo el N° 20, folio 186, tomo 5, de fecha 21 de marzo 2018, 3- inmueble constituido por u terreno y las construcciones sobre ellas bajo documento N° 19, folio 48 al 50 VTO protocolo tercero tomo único de fecha 11 de mayo de 1973 con una rectificación de medidas y linderos protocolizado ante Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot bajo el N° 22, folio 196 tomo 5, de fecha 21 de Marzo 2018. 3) 1- un inmueble constituido por lote de terreno y las edificaciones que sobre el mismo se levantan según documento protocolizado en la oficina del registro inmobiliario, ante el registro subalterno del primer circuito del municipio Girardot, en fecha 09 de octubre 1978, bajo I, n° 8, folio 25 al 29 protocolo primero tomo. TERCERO: Se ordena remitir la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 265 eiusdem. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión a los querellantes, su abogado representantes y a los querellados. Remítase la causa. Désele salida. Líbrense Boletas y Oficio.-
Juez Segundo en función de Control,

Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA,






La Secretaria,
Abg. ELBA LUISA TORREALBA,



















2C-37.503-18
JECM/alm