REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAY, 15 DE MARZO DE 2019
208° y 159°
CAUSA N°: 4C-29.767-19
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGFA SOSA
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA 27° DEL MP ABG. ANDROSS MITCHELL
IMPUTADA: CAMILA DEL CARMEN REBOLLEDO RONDON
ROGELIO ARQUIMEDES GALAVIS ABZUELA
DEFENSA PRIVADA: ABG. YORGENIS PARDES
DECISIÓN: ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por ABG. ANDROSS MITCHELL, en su condición de Fiscal Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual notifica a este Tribunal, que decretó el ARCHIVO FISCAL de la causa Nº 4C-29.767-19, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, 24, y 111 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por investigación iniciada contra la ciudadana CAMILA DEL CARMEN REBOLLEDO RONDON, Titular de la cedula de identidad N° V-26.830.037 y el ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES GALAVIS ABZUETA, Titular de la cedula de identidad N° V-17.569.631, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 5° y 6° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por no existir elementos de convicción suficientes para acusar al mencionado ciudadano.
En este sentido, este Tribunal se habilita el día de hoy toda vez que, se encuentra constituido cumpliendo funciones de Guardia en este Circuito Judicial Penal, aunado a que el presente proceso está en fase preparatoria cuyos lapsos con computados en días continuos, conforme lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, y visto el escrito de notificación observa este Tribunal que alega el representante fiscal, “…a pesar de las diligencias practicadas, el resultado de la investigación hasta la presente fecha es insuficiente para acusar, no ha sido posible hasta el presente individualizar el autor o autores del hecho, ni existen fundamentos suficientes para afirmar la procedencia del sobreseimiento de la causa. Ahora bien dado la posibilidad de que posteriormente surjan elementos que permitan esclarecer el hecho denunciado decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones en la presente causa, sin perjuicio de su reapertura...”.
Así las cosas, esta Juzgadora teniendo en consideración que los ciudadanos CAMILA DEL CARMEN REBOLLEDO RONDON, y ROGELIO ARQUIMEDES GALAVIS ABZUETA, Titular de la cedula de identidad N° V-17.569.631, fueron sometidos a una medida de privación judicial preventiva de libertad desde el quince (15) de Enero de dos mil diecinueve (2019), y siendo que conforme el archivo fiscal decretado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo previsto en el artículo 11, 24, y 111 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, acordar el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los ciudadanos CAMILA DEL CARMEN REBOLLEDO RONDON, y ROGELIO ARQUIMEDES GALAVIS ABZUETA. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones ya señaladas, es por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y ARCHIVO FISCAL, a favor de la ciudadana CAMILA DEL CARMEN REBOLLEDO RONDON, Titular de la cedula de identidad N° V-26.830.037 y el ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES GALAVIS ABZUETA, Titular de la cedula de identidad N° V-17.569.631, imputados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 5° y 6° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud la solicitud por parte de la Fiscalía Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público del Estado Aragua, notificó a este Tribunal, que decretó el ARCHIVO FISCAL de la causa Nº 4C-29.767-19, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, 24, y 111 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez notificadas remítase la presente causa a la Fiscalía de origen. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
LA SECRETARIA
ABG. KARELYS SONS
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.767-19
NEZS/Ks*
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