REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 21 de Marzo de 2019
208° y 159°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. HAIME A GONZÁLEZ L
FISCAL 27° ABG. DELORYS CONTRERAS
IMPUTADO (S): YENIFER THAIS YANEZ NOGUERA
ERICK ALBERTO MARQUEZ MELEAN

DEFENSA PRIVADA: FRANKLIN RODRIGUEZ
DELITO: ESTAFA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados: YENIFER THAIS YANEZ NOGUERA, y ERICK ALBERTO MARQUEZ MELEAN, calificando los hechos como el delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal


DE LOS HECHOS
__________________________________________________________________________
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 14-12-2017, mediante una denuncia formulada la cual fue interpuesta por el ciudadano Ocando Luis, resulta sé que el día 26-11-2017se encontraba buscando regalos para su sobrino por la que ingreso a la página de mercado libre con un ciudadano que dijo llamarse José Hernández, con el cual negocio un nintendo por un monto de 18 millones, al pasar una semana el denunciante no tuvo respuesta y luego desaparecieron los vendedores.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

La imputada, quien expuso: YENIFER THAIS YANEZ NOGUERA titular de la Cedula de identidad Nro. V-24.101.015 “No deseo declarar; Es todo”

El imputado, quien expuso: ERICK ALBERTO MARQUEZ MELEAN titular de la Cedula de identidad Nro. V-17.967.368

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

la Defensa Privada, ABG.FRANKLIN RODRIGUEZ, quien expuso: “Solicito el pase a Juicio para mis defendidos, donde esta Defensa demostrara la inocencia del mismo en estos hechos que se les están atribuyendo. Es todo”


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público y ratificada por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico en contra de los imputados: YENIFER THAIS YANEZ NOGUERA, y ERICK ALBERTO MARQUEZ MELEAN, calificando los hechos como el delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito. ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal,

En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• Funcionarios FRANYER ALEJANDRO OCHOA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Estado Aragua.

• Funcionario DETECTIVE DIAZ JAVILLEN, Y EL TECNICO ROJAS HUFREIN, Adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Estado Aragua.


• Declaración del Ciudadano LUIS FELIPE OCANDO HURTADO, en calidad de Victima



PRUEBAS DOCUMENTALES

• PRIMERO: ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario FRANYER ALEJANDRO OCHOA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Estado Aragua.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO DE VACIADO DE CONTENIDO, suscrita por el Funcionario DETECTIVE, DIAZ JAVILLEN, Y EL TECNICO ROJAS HUFREIN Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Estado Aragua.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados YENIFER THAIS YANEZ NOGUERA, y ERICK ALBERTO MARQUEZ MELEAN, por la comisión del delito de, ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados de autos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes: en presentaciones a cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo y estar Atento al Proceso. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. HAIME A GONZÁLEZ L




CAUSA N° 5C-19.306-17
YDM/ HG*