REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA: PRIMERO: Se judicializa la Aprehensión. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación fiscal por los delitos EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 del Código Pena y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se acuerda el cambio de Sitio de Reclusión de Conformidad con el artículo 242 numeral 1° Consistente en Detención Domiciliaria. Se termino a las 12:15 horas de la tarde, se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia de presentación de imputado