REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2017-000741
PARTE ACTORA: HECTOR MANUEL PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.627.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET BARTOLOTTA, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nros. 46.871. y 35.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 01, tomo 86-A, de fecha 01 de julio de 1976, siendo reformada, por ante el Registro Mercantil Primero de esa misma Circunscripción, bajo los Nros. 46,54, 15 y 52, en los siguientes tomos 116-A-pro, 21-A-Pro, 228-A y 164-A, de las siguientes fechas 02 de junio de 2001,23 de febrero de 2006, 01 de octubre de 2010 y 08 de agosto de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.714.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACOSO LABORAL (DAÑO MORAL) Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por “Indemnización por acoso laboral (daño moral)” y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano HECTOR MANUEL PADRON contra la entidad de trabajo GANADERIA INDUSTRIAL LOS ANDRES, C.A., la cual se dio por recibida por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 20 de abril de 2017, siendo admitida la demanda por auto de fecha, 21 de abril de 2017, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Previo sorteo correspondió a este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto en fase de mediación; siendo recibido por auto de fecha 18 de mayo de 2017. Se llevó a cabo la audiencia preliminar, y se celebraron sucesivas prolongaciones de la misma.
Ahora bien, ambas partes en fecha 07 de diciembre de 2017, a través de diligencia (pág. 47 del expediente), solicitaron la suspensión de la causa a partir de ese día, hasta el lunes 15 de enero de 2018, ambas fechas inclusive; lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 07 de diciembre de 2017.
No obstante, a partir del vencimiento del lapso de suspensión lunes 15 de enero de 2018 concedido, no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes, sin contar las distintas actuaciones realizadas por el Tribunal en procura de reanudar el proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el vencimiento del lapso de suspensión de la causa ya señalado; a saber, lunes 15 de enero de 2018, hasta la presente fecha 21 de marzo de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Indemnización por acoso laboral (daño moral)” y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano HECTOR MANUEL PADRON contra la entidad de trabajo GANADERIA INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 160°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LEIDY VERGARA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LEIDY VERGARA
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