REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 15 de Marzo de 2019

208° y 159°

CAUSA: 8C-24.029-18
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31 M.P: ABG. ANA OCHOA
SECRETARIO: JOSÉ GAVIDIA
IMPUTADOS: CASTAÑEDA APAEZ LUIS ALFREDO
RIERA GIL WENDY MARÍA
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. FRANKLIN APONTE
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-24.029-18, seguida a los ciudadanos 1.- LUIS ALFREDO CASTAÑEDA APAEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 07-09-97, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.425.706, profesión u oficio: obrero, residenciado en: AV. CONSTITUCIÓN, RESIDENCIAS CANTA CLARO, EDIFICIO 1, PISO 19, APARTAMENTO 19-C, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412.044.8094 y 2.- WENDY MARÍA RIERA GIL, venezolana, natural de La victoria estado Aragua, fecha de nacimiento: 02-06-96, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.620.060, profesión u oficio: obrero, residenciado en: AV. CONSTITUCIÓN, RESIDENCIAS CANTA CLARO, EDIFICIO 1, PISO 19, APARTAMENTO 19-C, MARACAY ESTADO ARAGUA.-

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 31 de Enero de 2019 proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, los hechos imputados son los siguientes: “ En fecha 05 de diciembre de 2018 los ciudadanos EUNICE MONTERO Y DENNYS ZAMORA salieron de su vivienda hacia el lugar de trabajo ubicado en el centro comercial galería plazas y al regresar de nuevo a su residencia se percatan que sujetos desconocidos habían violentado el protector de la puerta principal del apartamento y que dicha puerta además se encontraba en el piso de la sala y habían ingresado al mismo logrando sustraer cinco relojes de cabellos de diferentes marcas, cuatro relojes de damas de diferentes marcas, dos perfumes de caballeros, dos perfumes de damas, un par de lentes de caballero, un par de lentes de dama, un teléfono celular marca LG, modelo X212TA serial IMEI 355351092362257 color negro , un teléfono de casa marca panasonic de color negro, dos anillos de dama elaborado en oro de 18 kilates, una cadena de caballero elaborado en oro de 18 kilate, tres maletas de cabellos de diferentes marcas y modelos y gran cantidad de ropa de caballero de diferente marcas y modelos; donde de inmediato las victimas procedieron a indagar con el personal de vigilancia quienes informaron de las novedades acaecidas en el día percatándose que los vecinos que residen en el piso 19 de la misma residencia identificados como WENDY MARÍA RIERA GIL Y LUIS ALFREDO CASTAÑEDA APAEZ ese mismo día en compañía de otros sujetos con la que acostumbran pasarse habían sacado gran cantidad de bolsos y maletas para introducirlas en un vehículo con una actitud evidentemente sospechosa, razón por la cual las ciudadanas victimas acudieron al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, organismo en el cual formularon la denuncia, iniciándose la investigación la cual dio como resultado la participación activa de los imputados lo cual desencadeno su aprehensión en su residencia por lo que al efectuar inspección en la misma se observaron algunos objetos que al ser verificado se pudo percatar que se trataba de la mercancía antes señalada por la victimas, inmediatamente fue notificado al fiscal del ministerio publico y seguidamente puesto a la orden a los tribunales de control del estado Aragua los ciudadano EUNICE MONTERO Y DENNYS ZAMORA .. .”

Este Tribunal Octavo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 31-01-2019, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos CASTAÑEDA APAEZ LUIS ALFREDO y RIERA GIL WENDY MARÍA por la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4 y 9 y 286 todos del Código Penal, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:

La ciudadana fiscal Abg. ANA OCHOA expuso:”Buenos tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica totalmente el escrito acusatorio interpuesto en fecha 31-01-2019, en contra de los ciudadanos CASTAÑEDA APAEZ LUIS ALFREDO y RIERA GIL WENDY MARÍA, por los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4 y 9 y 286 todos del Código Penal. Las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, están ampliamente narradas en el escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Así mismo, se enuncian los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrezco los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad que pesa sobre los imputados. Es todo”

El imputado: LUIS ALFREDO CASTAÑEDA APAEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 07-09-97, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.425.706, profesión u oficio: obrero, residenciado en: AV. CONSTITUCIÓN, RESIDENCIAS CANTA CLARO, EDIFICIO 1, PISO 19, APARTAMENTO 19-C, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412.044.8094, quien expone: “Soy inocente, es todo”.-

La imputada: WENDY MARÍA RIERA GIL, venezolana, natural de La victoria estado Aragua, fecha de nacimiento: 02-06-96, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.620.060, profesión u oficio: obrero, residenciado en: AV. CONSTITUCIÓN, RESIDENCIAS CANTA CLARO, EDIFICIO 1, PISO 19, APARTAMENTO 19-C, MARACAY ESTADO ARAGUA: “Soy inocente. Es todo”.-

La Defensa pública Abg. FRANKLIN APONTE expone: “Esta defensa vista la exposición fiscal solicito el pase a juicio la comunidad de pruebas y se desestime el delito de agavillamiento no son socio que hayan cometido delitos anteriores, asimismo se desestime los ordinal 9 del artículo 453 del Código Penal. Es todo””.


FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Se ofrece para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1870, de fecha 06-12-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JORGE NAVARRO Y DETECTIVE RICHARD SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual señala el sitio donde ocurrieron los hechos.
2. Se ofrece para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1878, de fecha 06-12-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE YASSE DELGADO, INSPECTOR AGREGADO LORENA CASTILLO, DETECTIVE AGREGADO KELLY MESA, DETECTIVES AIRAM GUERRERO, DEJERBY GALINDEZ, CROBER PARACO, JAVIYEN DÍAZ Y DETECTIVE YVANNYS BOHÓRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual señala el lugar donde ocurrió la aprehensión.
3. Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1767, de fecha 06-12-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE RICHARD SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual señala las características de los objetos hurtados.
4. Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1771 de fecha 07-12-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE CROBER PARACO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual señala las características del teléfono celular incautado.
5. Se ofrece para su exhibición y lectura AVALUÓ REAL N° 1772, de fecha 07-12-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE CROBER PARACO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual señala las características de los objetos hurtados y su valor juicioso en el mercado.
6. Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-064-DC-6989-18, de fecha 10-12-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U LUIS CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual señala las características del teléfono incautado.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Se ofrece testimonio del funcionarios DETECTIVE RICHARD SARMIENTO, adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas el cual Suscribe la EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 1767 de fecha 06-12-2018 practicados a los objetos recuperado el cual eran propiedad de la víctima, estando el mismo presente al momento de realizar el procedimiento...
2. Se ofrece testimonio del funcionarios DETECTIVE CROBER PARACO, adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas el cual Suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1771 de fecha 07-12-2018 Y AVALUÓ REAL N° 1772 de fecha 07-12-2017, estando presente durante el procedimiento.
3. Se ofrece testimonio del funcionarios DETECTIVE T.S.U LUIS CORTEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas el cual Suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-064-DC-6989-18, de fecha 10-12-2018 practicados al teléfono celular incautado estando presente en el procedimiento.
4. Se ofrece testimonio del funcionarios DETECTIVE JORGE NAVARRO Y DETECTIVE RICHARD SARMIENTO, adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas el cual Suscribe la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-12-2018 y la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1870 de fecha 06-12-2018 el cual señala las características del sitio de los hechos estando presentes durante el procedimiento.
5. Se ofrece testimonio del funcionarios DETECTIVE YASSE DELGADO, INSPECTOR AGREGADO LORENA CASTILLO, DETECTIVE AGREGADO KELLY MESA, DETECTIVES AIRAM GUERRERO, DEJERBY GALINDEZ, CROBER PARACO, JAVIYEN DÍAZ Y DETECTIVE YVANNYS BOHÓRQUEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas el cual Suscribieron la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-12-2018 y la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1878 de fecha 07-12-2018 el cual señala las características del sitio de los hechos estando presentes durante el procedimiento.
6. Se ofrece testimonio de la ciudadana MONTERO TORRES EUNICE REBECA, por ser víctima directa de los hechos.
7. Se ofrece testimonio del ciudadano DENNYS JOSÉ ZAMORA GAMBOA, por ser víctima directa de los hechos.
8. Se ofrece testimonio del ciudadano ADRIAN ADOLFO TORREALBA, por ser testigo presencial de los hechos.


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.029-18, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 31-01-2019, por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra de los imputados CASTAÑEDA APAEZ LUIS ALFREDO y RIERA GIL WENDY MARÍA, por los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4 y 9 y 286 todos del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Este tribunal ADMITE los medios de pruebas presentados por la vindicta pública, por ser legales, necesarios y pertinentes. En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al IMPUTADO e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, por lo que se le cede la palabra a los acusados CASTAÑEDA APAEZ LUIS ALFREDO y RIERA GIL WENDY MARÍA plenamente identificado, quienes de manera individual manifestaron sin ningún tipo apremio y coacción alguna, lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 9 del código orgánico procesal penal. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente. Se dio por terminada la audiencia y se procedió a la firma del acta, firmándola todas las partes. Es todo, terminó el acto siendo las 11:20 horas de la mañana, se leyó y conformes firman...


Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.





EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ GAVIDIA


8C-24.029-18
AMBS/jg