REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 06 de Marzo de 2019

208° y 159°

CAUSA: 8C-24.014-18
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 29 M.P: ABG. RAFAEL HENRÍQUEZ
SECRETARIO: JOSÉ ANGEL GAVIDIA FERNÁNDEZ
IMPUTADO: FERMÍN ADRIAN PÉREZ HERRADA
DEFENSAS PRIVADA: ABG. JOSÉ SAA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-24.014-18, seguida al ciudadano FERMÍN ADRIAN PÉREZ HERRADA, venezolano, natural de victoria estado Aragua, fecha de nacimiento 15-11-1992, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.253.851, ocupación: agricultor, residenciada en: BARRIO ALTO DE TIQUI DE FLORES, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, EL CONSEJO, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.-

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 21 de Diciembre de 2018 por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “ En fecha 03 de enero de 2018, el ciudadano hoy occiso se encontraba en el sector Tiquire Flores calle principal, cuando de repente es interceptado por el ciudadano FERMÍN ADRIAN PÉREZ HERRADA, en compañía de otros sujetos aun por identificar, quien saca a relucir un arma de fuego y la acciona en contra de la humanidad de la víctima, para luego huir del lugar, con un vehículo tipo moto, que se encontraba en posición del ciudadano WIBNER ALBERTO HERRERA SILVA, para el momento del hecho, el mencionado ciudadano muere a raíz de la acción desplegada por el imputado de auto, tal como se desprende del protocolo de autopsia 027-18 suscrito por el anapatologo forense DR. JAIRO QUIROZ, el cual concluye causa de la muerte PARÁLISIS RESPIRATORIA CENTRAL, HEMORRAGIA INTRACRANEAL, HERIDA DE CRÁNEO FACIAL POR ARMA DE FUEGO. Posteriormente en fecha 26 de octubre de 2018 funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, estación policial Villa Bruzual del estado Portuguesa encontrándose en servicio en un dispositivo punto y circulo policial en la carretera nacional del estado portuguesa, observan un vehículo de trasporte público, que circulaba en sentido villa bruzual el playón y al realizar el chequeo del mismo se encontraba a bordo del ciudadano FERMÍN ADRIAN PÉREZ HERRADA, sobre la cual pesa la solicitud N° 041-18 de fecha 05-06-2018, por la cual proceden a la aprehensión del mismo, siendo presentado ante el tribunal de control de guardia del estado portuguesa y luego declinado a su juez natural.. .”

Este Tribunal Octavo en función de Control admite parcialmente la acusación presentada en fecha 27-12-2018, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en cual fue subsanada en la presente fecha, en contra del ciudadano FERMÍN ADRIAN PÉREZ HERRADA por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CÓDIGO PENAL, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:

El ciudadano Abg. RAFAEL HENRÍQUEZ expone:”Buenos tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, subsano de conformidad con el artículo 313 del código orgánico procesal penal el escrito acusatorio presentado, en contra del ciudadano FERMÍN ADRIAN PÉREZ HERRADA, por los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 80 en concordancia con el articulo 84 numeral 1, todos del CÓDIGO PENAL, precalificando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CÓDIGO PENAL, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad, que pesa sobre el imputado. Es todo”.-

El imputado: FERMÍN ADRIAN PÉREZ HERRADA, venezolano, natural de victoria estado Aragua, fecha de nacimiento 15-11-1992, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.253.851, ocupación: agricultor, residenciada en: BARRIO ALTO DE TIQUI DE FLORES, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, EL CONSEJO, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, quien expuso: “No deseo declarar”. Es todo”.-

La Defensa Privada Abg. JOSÉ SAA expone “Buenas tarde, en conversaciones sostenidas con con mi defendido, el ciudadanos FERMÍN ADRIAN PÉREZ HERRADA, solicito el pase a juicio de mi defendido en el cual demostrare su inocencia, promuevo en este acto los testigos que en su debida oportunidad fueron promovido ante la fiscalía, solicito sean admitido todos y cada uno de ellos como fueron establecido en el escrito de excepciones, me adhiero a la comunidad de la prueba, el cual consigno copia de los testigos promovido en su oportunidad, es todo”.




FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio; en cuanto al escrito de excepciones esta juzgadora admite parcialmente con lugar los mismos están especificados en el escrito de excepciones en el cual riela en el folio 108. Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0015-2018, de fecha 04 de enero del 2018, suscrita por el experto adscrito a la división de investigaciones de homicidio Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual señala las condiciones del lugar en el cual se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano WIBNER ALBERTO HERRERA SILVA.
2. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0016-2018, de fecha 04 de enero del 2018, suscrita por el experto adscrito a la división de investigaciones de homicidio Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual señala el sitio que fue trasladado el cuerpo sin vida del ciudadano WIBNER ALBERTO HERRERA SILVA y examen externo realizado al mismo.
3. Se ofrece para su exhibición y lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 026-18, suscrito por el Anatomopatologo forense DR. JUAN VÁSQUEZ, medico anatomopatologo forense del departamento de ciencias forenses del estado Aragua el cual señala la causa que originaron la muerte del ciudadano WINDER ALBERTO HERRERA SILVA.
4. Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, suscrita por la experto adscrito al departamento criminalísticas área biología de la delegación estadal Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, el cual señala el resultado del tipo de sangre obtenido en la escena del suceso con la el occiso.
5. Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrito por los expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas el cual señala las condiciones del sitio del suceso.
6. Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, suscrita por el experto adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas el cual señal la trayectoria de los proyectiles disparados en contra de la humanidad del ciudadano WINDER ALBERTO HERRERA SILVA.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Se ofrece declaración de los funcionarios ABNER GARCÍA Y DETECTIVE DIEGO CONTE, adscrito al eje de investigaciones de homicidios Aragua del cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas el cual demuestra las circunstancias en las que se tuvo conocimiento la ubicación del cuerpo sin vida del hoy occiso WINDER HERRERA en la que se encuentra plasmada en las ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.
2. Se ofrece declaración del ciudadano MANUEL, el cual es testigo presencial del hecho ocurrido en que pierde la vida el ciudadano WIBDER HERRERA.
3. Se ofrece declaración del ciudadano ANTONIO, el cual es testigo presencial del hecho ocurrido en que pierde la vida el ciudadano WIBNER HERRERA

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

1. Se ofrece testimonio de los funcionarios adscritos a la división de investigaciones de homicidio Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien suscribió la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0015-2018, de fecha 04 de enero de 2018 practicada en el sito del suceso.
2. Se ofrece testimonio de los funcionarios adscritos a la división de Investigaciones de homicidio Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien suscribió la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0016-2018, de fecha 04 de enero de 2018 practicada en el sito en el cual fue encontrado el cadáver.
3. Se ofrece testimonio del Médico Forense DR. JUAN VÁSQUEZ, adscritos al departamento de ciencias forenses Maracay estado Aragua, quien suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 026-18, realizado al cuerpo sin vida del ciudadano WIBDER ALBERTO HERRERA SILVA.
4. Se ofrece testimonio del experto adscrito cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien suscribió la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, el cual señala las características de la sangre obtenida en el sito del suceso con la del cadáver.
5. Se ofrece testimonio del experto adscrito cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien suscribió el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, el cual señala las condiciones del sitio del suceso.
6. Se ofrece testimonio del experto adscrito cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien suscribió la EXPERTICIA TRAYECTORIA BALÍSTICAS, el cual señala la trayectoria de los proyectiles disparados desde la salida del cañón de arma de fuego hasta el impacto con su blanco.

Se admiten los testigos ofrecidos por la defensa en el escrito de excepciones, a saber:

1. Se ofrece testimonio del testigo referencial de la ciudadana LUZ DANIHUSCA BALZA HERRADA, titular de la cedula de identidad V-21.370.695, domicilio SECTOR TIQUIRE, CALLEJÓN LOS PÉREZ, CASA S/N, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, TELÉF. 0244-5110209.
2. Se ofrece testimonio del testigo referencial de la ciudadana DAYANA YARIBE NIEVES HERRADA, titular de la cedula de identidad V-19.595.168, domicilio SECTOR TIQUIRE, CALLEJÓN LOS PÉREZ, CASA S/N, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, TELF. 0244-5110209.
3. Se ofrece testimonio del testigo referencial de la ciudadana DEISY GÉNESIS TOVAR PIÑERO, titular de la cedula de identidad V-26.349.039, domicilio SECTOR TIQUIRE, CALLEJÓN LOS PÉREZ, CASA S/N, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, TELF. 0244-4170595.
4. Se ofrece testimonio del testigo referencial de la ciudadana ADRIANA ISMAR PÉREZ HERRADA, titular de la cedula de identidad V-25.525.090, domicilio SECTOR TIQUIRE, CALLEJÓN LOS PÉREZ, CASA S/N, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, TELF. 0416-4118149.
5. Se ofrece testimonio del testigo referencial del ciudadano EDGAR JOSÉ SALMERÓN FIGUERA, titular de la cedula de identidad V-15.575.454, domicilio SECTOR TIQUIRE, CALLEJÓN LOS PÉREZ, CASA S/N, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, TELF. 0244-5110209.
6. Se ofrece testimonio del testigo referencial de la ciudadana KHEREN CELESTE ACASME SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad V-22.295.147, domicilio URBANIZACIÓN CIUDAD SOCIALISTA, MANZANA 6, TORRE 2-51, APTO 403, ESTADO ARAGUA, TELF. 0416-1481316.
7. Se ofrece testimonio del testigo referencial del ciudadano YORMIN EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad V-17.717.478, domicilio SECTOR TIQUIRE, CALLEJÓN LOS PÉREZ, CASA S/N, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, TELF. 0244-4170595



DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.014-18, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación subsanada, por la Fiscalía 29 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en fecha 27-12-2018, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes; asimismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa, así como el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusado FERMÍN ADRIAN PÉREZ HERRADA, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen en alta y clara voz ambos acusados: “ no deseo admitir los hechos, soy inocente por el delito que se me acusa. Es todo”. CUARTO: se decreta sin lugar el escrito de excepciones en cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecido en el artículo 308 del código orgánico procesal penal del cual es admitido solo los testigos testimoniales promovido por la defensa por ser útiles, pertinentes y necesarios QUINTO: como medida de coerción personal se mantiene la Medida preventiva privativa de libertad contemplada en el artículo 236,237 y 238° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 8C-24.014-18. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SÉPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.





EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ GAVIDIA




8C-24.014-18
AMBS/jg