REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2019
208º y 160º

ASUNTO: AH19-X-2018-000042
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal I del presente asunto distinguido AP11-O-2018-000079, en fecha 19 de marzo de 2019, por la abogada LUZ ELENA AGUILAR DE RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.341, apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CHIESA, C.A., tercero interviniente en la presente causa, mediante la cual entre otras solicita el levantamiento de la medida decretada en la presente causa en virtud de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2019. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio trescientos noventa y nueve (399) al cuatrocientos uno (401), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-O-2018-000078, sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2019, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento de amparo en virtud del transcurso de más de seis meses desde su admisión sin impulso de las notificaciones respectivas, es por lo que este Juzgado LEVANTA la medida cautelar innominada decretada en fecha 15 de agosto de 2018, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 323/2018, de la misma fecha, dirigido al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consistente en:
"La SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2018, en el asunto AP31-V-2017-000223, así como de cualquier acto dirigido a ejecutar la misma, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el mencionado Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-

En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 107/2019.-.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2018-000042
INTERLOCUTORIA