DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO

HERNANDEZ GRIMAN FRANCISCO ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.172.640, natural de Caracas Distrito capital, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1955, profesión u oficio Operador de Maquina Pesadas, soltero, residenciado en: Sector El Centro, Calle Rivas Con Vargas, Edificio La Perla Piso 2, Apto 7, Parroquia Madre Maria, Maracay Estado Aragua.
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran: “…En fecha 14-09-202, siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde, los funcionarios….adscritos a la Comisaría Maracay-Centro, del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, encontrándose de recorrido por la calle Boyacá, cruce con Boulevard, dos ciudadanos le salieron al paso, manifestándoles que un sujeto trataba de violentar un vehiculo MARCA JEEP, trasladándose inmediatamente al lugar logrando la captura del mismo, quedando identificado como HERNANDEZ GRIMAN FRANCISCO ADRIAN, el cual había logrado violentar la swichera del vehiculo marca FEPP, Modelo CJ-5, color Verde, Placas HAE-772, y por ende prenderlo, el vehiculo en mención es propiedad de la ciudadana SEGOVIA MENESES ARIS ELIZABETH.
En fecha 22-11-18, se realizó por ante este Tribunal, AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA en la cual se le acordó al acusado HERNANDEZ GRIMAN FRANCISCO ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.172.640, natural de Caracas Distrito capital, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1955, profesión u oficio Operador de Maquina Pesadas, soltero, residenciado en: Sector El Centro, Calle Rivas Con Vargas, Edificio La Perla Piso 2, Apto 7, Parroquia Madre Maria, Maracay Estado Aragua, extender el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, establecidas en el articulo 43 y 45 Ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual debe consignar ante este tribunal CARTA DE BUENA CONDUCTA, CONSTANCIA DE RESIDENCIA EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL, Y REALIZAR UN DONATIVO DE MATERIAL DE OFICINA A UNA INSTITUTCION PUBLICA en el lapso Tres Meses, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

En fecha 25-03-2019, se recibe por ante este Tribunal, material de oficina como parte del donativo impuesto para cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, consistente en 1 resma de papel bond blanco tamaño oficio y seis (06) bolígrafos negros.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Por otra parte, el artículo 300 ejusdem, consagra:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)

Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.


Ahora bien, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de la obligación impuesta al acusado HERNANDEZ GRIMAN FRANCISCO ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.172.640, natural de Caracas Distrito capital, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1955, profesión u oficio Operador de Maquina Pesadas, soltero, residenciado en: Sector El Centro, Calle Rivas Con Vargas, Edificio La Perla Piso 2, Apto 7, Parroquia Madre Maria, Maracay Estado Aragua, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 ordinal 6°, 300 numeral 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción que pudieran pesar sobre los mencionados ciudadanos Y Así se decide.-