Revisada como ha sido la presente causa seguida a los ciudadanos
HECTOR ALEXANDER MENDOZA y JOSE JAVIER JIMENEZ PARRA. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha seis veintiuno 21 de Febrero del año 2019, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos HECTOR ALEXANDER MENDOZA y JOSE JAVIER JIMENEZ PARRA, en virtud de la admisión de hechos realizada por los ciudadanos supra mencionados, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1° y 3° del Código Penal. Ahora bien en fecha seis de marzo de 2019, se deja constancia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Décimo Tercero de Juicio, Itinerante Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE JAVIER JIMENEZ PARRA, C.I.V-24.169.482, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-11-1993, residenciado en: CALLE N° 154, CASA N° 68, MANUELITA SAEZ, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA; y HECTOR ALEXANDER MENDOZA HERNANDEZ, C.I.V-20.118.605, de 27 años, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 13-10-1991, comerciante, residenciada en: URBANIZACIÓN EZEQUIEL ZAMORA, CALLE PROLONGACIÓN, TORRE 23, PLANTA BAJA,APARTAMENTO N° 03, MUNICIPIO MARIÑO ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ALDO RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ALDO RIVERO
CAUSA Nº 13I-4J-2279-17
JZGG/ar.-
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