REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AP71-S-2012-000024 (59)
PARTE SOLICITANTE: ALVARO JOSÉ MONTES VERGARA e ISABEL DE JESUS CASTELLON CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-10.510.787 y 16.495.387 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ARTURO BELLO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.096.231, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.272.
MOTIVO: EXEQUATUR.
-I-
Conoce este Tribunal Superior de la solicitud de Exequátur efectuada por el abogado ARTURO BELLO SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.272, quien actúa en representación del ciudadano ALVARO JOSÉ MONTES VERGARA.
Previa consignación de los recaudos correspondiente, en fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud y se acordó y libró oficio al SAIME y boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2013, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 7 de junio de 2013, se agregó a los autos el oficio emitido por el SAIME contentivo del domicilio de la ciudadana Isabel Castellón.
Mediante auto dictado en fecha 5 de febrero de 2014, se ordenó la devolución de los originales, seguidamente fueron retirados por el apoderado judicial.
Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud.
-II-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después de su admisión no ha sido impulsada en forma alguna por el solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte del solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, es menester mantener la archivalía en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-
Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte del solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECERETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
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