REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: 13.116
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.788 asistido por la ciudadana JAMINE FLOWERS GOMBOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.165.
MOTIVO: SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS.
-I-
Conoce este Tribunal Superior de la solicitud efectuada por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, asistido por la abogada JAMINE FLOWERS GOMBOS, en la que requiere copias certificadas del expediente AP71-R-2013-000405.
Recibido el escrito en fecha 09 de agosto de 2013, el Tribunal dio entrada a la solicitud mediante auto de fecha 14 de agosto del mismo año y proveyó lo conducente.
Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud o que haya consignado los fotostatos necesarios para librar las copias solicitadas
.
-II-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después de su admisión no ha sido impulsada en forma alguna por el solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte del solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, es menester mantener la archivalía en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-
Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte del solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECERETARIO,
ABG MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/yaneth
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