REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Marzo de 2019
208° y 159°
CAUSA: 1E- 5250-18.-
PENADO: JULIO CESAR CARRASQUEL SEIJAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES
Vista el acta levantada al efecto mediante el cual solicitan el cese de presentaciones a favor del ciudadano JULIO CESAR CARRASQUEL SEIJAS titular de la cédula de identidad N° V- 19.833.013; causa N° 1E- 5250-18 en acta levantada al efecto en esta fecha, este Tribunal Primero de Ejecucion procede a decidir, previa las consideraciones que siguen:
PRIMERO: En fecha 05-04-2018; el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JULIO CESAR CARRASQUEL SEIJAS titular de la cédula de identidad N° V- 19.833.013 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo culpable y responsable del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en relacion con el artículo 80, ambos, del Código Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: En fecha 04-10-2018; se dictó auto del ejecútese de la sentencia por el Tribunal Primero de Ejecución, siendo que se dejo constancia que el penado JULIO CESAR CARRASQUEL SEIJAS titular de la cédula de identidad N° V- 19.833.013; había sido detenido 11-12-2017 hasta el 05-04-2018, data en la cual le otorgaron una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad correspondiente; por lo que estuvo detenido tres (3) meses y veinticuatro (24) días de prisión; faltandole por cumplir tres (3) años, coho (8) meses y seis (6) días de prisión; que cumplira bajo el beneficio de Suspension Condicional de la Ejecución de a Pena.
TERCERO: En fecha 18-03-2019; se levantó acta cuyo contenido refiere solicitud del ciudadano JULIO CESAR CARRASQUEL SEIJAS titular de la cédula de identidad N° V- 19.833.013 mediante el cual solicita el cese de las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Ahora bien, examinado el asunto advierte la Jurisdicente que efectivamente el penado JULIO CESAR CARRASQUEL SEIJAS titular de la cédula de identidad N° V- 19.833.013; fue detenido el 11-12-2017; que el Tribunal Noveno de Control concedió una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de acuerdo al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras, la presentación cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo; razón por la cual esta Juzgadora, estima que si bien es cierto, la medida antes citada es una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, circunstancia ésta que se materializó, no es menos cierto que el ciudadano antes mencionado solicito a este Juzgado el tramite para obtener la certificacion de los antecedentes penales y el informe psicosocial, requisitos a cumplir para optar al beneficio que le corresponde; razon por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar el CESE DE LAS PRESENTACIONES, por ante la Oficina de alguacilazgo, garantizado como ha sido las resultas del proceso, ordenando oficiar lo propio a la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Otorgar al penado JULIO CESAR CARRASQUEL SEIJAS titular de la cédula de identidad N° V- 19.833.013; residenciado en el Barrio Manuelita Saenz, Calle 25, Casa N° 30, Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua; el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto se ha cumplido con las resultas del proceso. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo decidido. Notifíquese. Cúmplase. Expídase copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador que corresponda.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN
ADAS MARINA ARMAS DÌAZ
LA SECRETARIA
MARIFE PÉREZ
1E- 5250-18.-
AMAD/amad.-
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