REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de marzo de 2019.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente N° NP11-N-2017-0000029
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: CAYAURIMA JOSE LOPEZ LAVERDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.433.815.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento de Recurso de Nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, con suspensión de los efectos, en fecha catorce (14) de junio de 2017, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano CAYAURIMA JOSE LOPEZ LAVERDE, parte recurrente en la presente acción, debidamente asistido por el abogado Félix Oropeza, previamente identificados, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00529-2016, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-01374, que declaró Con Lugar la autorización para despedir, incoada por la empresa FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
En fecha quince (15) de de junio de 2017, este Tribunal de Juicio recibe la presente causa; y en fecha veinte (20) de junio de 2017, admite y ordena las notificaciones correspondientes, una vez cumplida con la ultima notificación, en fecha veinte (20) de marzo de 2019, se procedió a fija la audiencia oral y pública para el día tercer (03) día hábil siguientes a la fecha, a las 09:00 a.m., sin embargo llegado el día y hora fijada para que tenga lugar la referida audiencia, el alguacil anunció el acto sin que la parte accionante compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.
A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” ( Negritas del Tribunal)
Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte demandante de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte demandante tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CAYAURIMA JOSE LOPEZ LAVERDE, parte recurrente en la presente acción, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CAYAURIMA JOSE LOPEZ LAVERDE, parte recurrente en la presente acción, contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00529-2016, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-01374, que declaró Con Lugar la autorización para despedir, incoada por la empresa FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS). Se ordena notificar al Procurador General de la República, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las9:55 a.m. Conste.-
Secretario (a),
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