REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Marzo de 2019
208° y 160°
CAUSA: 3E-2039-10
PENADO: BELLO YANEZ ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que se recibe Constancia de finalización suscrito por la ABG. ASTRID GUTIERREZ (delegada de prueba) Y ABG. VANESSA CARABALLO (Coordinadora) de fecha 22-01-2019, mediante el cual anexa copia con constancia de finalización proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION Nº 02”, del Régimen de Prueba impuesto al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: BELLO YANEZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.067.698 el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Primero de Juicio, quien en fecha 27-10-2009, lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, asimismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Ejusdem.-
Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: BELLO YANEZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-20.067.698, mediante sentencia firme dictada en fecha 27-10-2009, por Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo, 458 del Código Penal Asimismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-2039-10. TERCERO: Ofíciese al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua Nº 02. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su Archivo Definitivo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-.
LA SECRETARIA,
ABG.VERONICA ORTEGA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº 262 al 263.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-2039-10
HRBH/vr.-
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