REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Marzo de 2019
208º 160º
CAUSA Nº 3E-2625-12
PENADO: VIVAS ORTEGANO MARSE ARIX
DELITOS: ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 15-03-2012, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO al ciudadano: VIVAS ORTEGANO MARSE ARIX, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.109.431, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 456 en Concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem.
Así mismo se Observa, que desde el día 20-07-2012, fecha en la cual el penado de autos fue impuesto de la decisión en la cual se le acordó auto de Ejecución de la Pena, hasta el día de hoy 29-03-2019, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de SEIS (06) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado VIVAS ORTEGANO MARSE ARIX, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 15-03-2012 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano: VIVAS ORTEGANO MARSE ARIX, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.109.431, quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 456 en Concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficio Nº 257.-.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-2625-12
HRBH/vr.-
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