REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
MARACAY 29 de Marzo de 2019
208º y 160º
CAUSA N° 3E-5831-19
PENADO: FREITES RODRIGUEZ JESUS MIGUEL
DELITO: ROBO IMPROPIO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 06-12-2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano: FREITES RODRIGUEZ JESUS MIGUEL, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22-04-1998, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.320.410, domiciliado en PARCELA 77, TORRE 1, APTO 01, PB, SECTOR RESIDENCIA JARDIN LA MORITA, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2014 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso. –
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado FREITES RODRIGUEZ JESUS MIGUEL, fue detenido por primera y única vez en fecha 28-09-2016 hasta el día 06-12-2018, permaneció privado de su libertad DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal,
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: FREITES RODRIGUEZ JESUS MIGUEL, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22-04-1998, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.320.410, domiciliado en URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 2, VEREDA Nº 11, CASA Nº 06, ESTADO ARAGUA, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 06-12-2018, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; Se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad pudiendo optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Director de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto y se libraron Oficio N° y Boletas de Notificaciones desde 0270 hasta 0272.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA N° 3E-5831-19
HRBH/vr.-
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