REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

MARACAY 29 de Marzo de 2019
208º y 160º

CAUSA N° 3E-5838-19
PENADO: SPALLONE AVILA ALBANY STEFANIA
DELITO: DIFAMACION AGRAVADA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 19-12-2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE a la ciudadana: SPALLONE AVILA ALBANY STEFANIA, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27-11-1995, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio DEL HOGAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.169.353, domiciliada en LA ROMANA, RESIDENCIAS ROMA, PISO 2, APARTAMENTO 2-B, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en su último aparte del Código Penal; así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2014 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso. –

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que la penada SPALLONE AVILA ALBANY STEFANIA, fue detenida por primera y única vez en fecha 11-10-2018 hasta el día 12-10-2018, permaneció privado de su libertad UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-



En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la penada fue condenada por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal,

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-







DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN a la ciudadana: SPALLONE AVILA ALBANY STEFANIA, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27-11-1995, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio DEL HOGAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.169.353, domiciliada en LA ROMANA, RESIDENCIAS ROMA, PISO 2, APARTAMENTO 2-B, MARACAY, ESTADO ARAGUA, la cual fue condenada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 19-12-2018, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en su último aparte del Código Penal; así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; Se le participa que dicha ciudadana se encuentra en Libertad pudiendo optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Director de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto y se libraron Oficio N° y Boletas de Notificaciones desde 0237 hasta 0238.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA N° 3E-5838-19
HRBH/vr.-