REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Marzo del 2019
208º y 159º
CAUSA N° 3E-5858-19
PENADO: RODRIGUEZ FARRAN DAIMARYS
DELITO: EXTORSION
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 09-10-2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano: RODRIGUEZ FARRAN DAIMARYS , quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 03/03/1989, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.818.983, domiciliado en SECTOR, EL GUIPO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna sobre el pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2014 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso. –
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado RODRIGUEZ FARRAN DAIMARYS, permaneció privado de su libertad CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, primera vez en fecha 18-05-2018 hasta el día 09-10-2018, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS .- -
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente tal y como lo prevé la citada norma jurídica en su Libro Quinto Capítulo II que señala en el parágrafo segundo del artículo 488 lo siguiente:
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: RODRIGUEZ FARRAN DAIMARYS , quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracay , Estado Aragua, nacido en fecha 03/03/1989, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.818.983, domiciliada en SECTOR, EL GUIPO, ESTADO ARAGUA, quien fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Decimo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 09-10-2018, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de De EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; Se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad pudiendo optas al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Director de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal, Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto y se libraron Oficios N° ____ y Boletas de Notificaciones desde hasta .-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA N° 3E-5858-19
HRBH/vo**.-
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