REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Marzo de 2019
208º y 160º
CAUSA N° 3E-5870-19
PENADA: LEIDY CARIDAD MONTEZUMA PEREZ
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 08/10/2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE a la ciudadana LEIDY CARIDAD MONTEZUMA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.197.676, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacida en fecha 01/07/1980, de 38 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en SECTOR LA LAGUNITA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, LOS VALLES DE TUCUTUNEMO, ZAMORA ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; así mismo, se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado la exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica, por tener carácter vinculante dichas jurisprudencias como lo son: decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna, a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que la penada LEIDY CARIDAD MONTEZUMA PEREZ, fue detenida por primera vez en fecha 25-03-2011 hasta el día 29-09-2011 y por segunda y ultima vez en fecha 08-10-2018 hasta el día 08-10-2018, por lo que permaneció privada de su libertad SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la penada fue condenada por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009), siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de TERCERO DE EJECUCIÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN a la ciudadana LEIDY CARIDAD MONTEZUMA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.197.676, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacida en fecha 01/07/1980, de 38 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en SECTOR LA LAGUNITA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, LOS VALLES DE TUCUTUNEMO, ZAMORA ESTADO ARAGUA, la cual fue condenada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 08/10/2018, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo, se le participa que dicha ciudadana se encuentra en Libertad pudiendo optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Director de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con beneficios del Sistema Penal. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA N° 3E-5870-19
HRBH/Ap.-
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