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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El 25 de febrero de 2019, se recibió en este Juzgado el presente asunto, previa distribución, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EVELIO ANTONIO BLANCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.983.290, representado judicialmente por los abogados Yessika Maribao, Soravi Castillo, Emilyn Briceño y Jesús Maribao, contra la sociedad mercantil CERVECRÍA POLAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, tomo 1, expediente Nº 779; representada judicialmente entre otros, por los abogados Otto Medina y Norberto Álvarez, por la presunta violación de los derechos constitucionales al trabajo, salario y estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil accionada, del fallo del 01 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida.
Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado a quo, en fecha 26 de febrero de 2019 se dictó auto indicando que este Tribunal procederá a dictar sentencia en este asunto, en un lapso de treinta (30) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Alzada a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado por el presunto agraviado antes identificado, ejercieron acción de amparo constitucional, con base en los siguientes argumentos:
Que, fue despedido de forma ilegal por la presunta agraviante.
Que, acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de denunciar el despido.
Que, la Inspectoría admitió la solicitud y ordena el traslado a los fines de proceder al reenganche y pago de salarios caídos, siendo negado el acceso al ente antes indicado por la presunta agraviante.
Que, posteriormente la Inspectoría del Trabajo se vuelve a trasladar acompañados de la fuerza pública, dejando constancia que no se les permitió el acceso a la empresa, y visto el desacato se emitió auto de fecha 23/02/2018 donde acuerda iniciar el procedimiento de multa.
Que, el patrono fue sometido a procedimiento sancionatorio.
Que, fue el patrono fue sancionado con multa.
Que, quedó sin posibilidad por la vía administrativa de lograr la restitución de los derechos infringidos por el empleador, por lo cual, se acude a la via excepcional del amparo constitucional
Que, el patrono ha violado los derechos y garantías establecidos en los artículos 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, solicitan se declare con lugar la demanda de amparo y se restituya la situación jurídica infringida.

II
DEL FALLO APELADO
El 01 de febrero de 2019, el Juzgado a quo, declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“(…) constando igualmente de autos que el trabajador solicitó ante la vía administrativa su efectivo reenganche sin que ello fueses efectuado por la agraviante CERVECERÍA POLAR, C.A., cumpliéndose incluso, en su contra, el procedimiento sancionatorio; por lo que en este sentido, decaen, por falta del correspondiente sustrato probatorio y, consecuentemente, carecen de validez en este proceso, los alegatos de la patronal relacionados con que no hubo un despido del trabajador sino una suspensión colectiva y forzosa de las actividades por insuficiencia de materia prima derivada de una decisión unilateral del Ejecutivo Nacional; incumplimiento éste que generó la violación del derecho al trabajo, al salario y a la estabilidad en el trabajo del accionante…

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de decidir, este Tribunal Superior, observa:

El presente amparo constitucional fue interpuesto por el presunto agraviante contra la presunta agraviante visto la negativa de esta última de dar cumplimiento al acto administrativo que ordenó el reenganche, pago de salarios caídos y otros beneficios laborales del quejoso.
El 01 de febrero de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la acción de amparo constitucional, ordenando se restituyera la situación jurídica presuntamente infringida.
Ahora bien, conviene destacar que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la negativa de la sociedad mercantil de dar cumplimiento a la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del hoy accionante.

Así las cosas, se debe acotar que si bien las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, de acuerdo a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, producen efectos desde su notificación a los interesados y pueden ser ejecutadas de manera inmediata mientras no sean suspendidas, revocadas o anuladas, pudiendo además ser ejecutadas de manera forzosa por el propio órgano administrativo que las dictó basado en su potestad de autotutela ejecutiva (Vid. Sentencias de esta Sala Constitucional Nros. 1.318, 1.478, 1.782 y 955 de fechas 2 de agosto de 2001, 26 de junio de 2002, 10 de octubre de 2006 y 23 de septiembre de 2010, entre otras), de las actas cursantes en el expediente se advierte de las actuaciones cumplidas en el procedimiento administrativo laboral, que quedó plenamente demostrado que pese a la diligencia del trabajador en solicitar al órgano administrativo laboral la ejecución forzosa del acto que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, que se agotó el procedimiento de multa mediante el acto de imposición de ésta, que se solicitó el auxilio de la fuerza pública, que se ordenó la notificación de la negativa a dar cumplimiento a las providencias administrativas al Ministerio Público; sin embargo, persiste el incumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor del hoy demandante en amparo, vulnerando tal conducta contumaz por parte del patrono los derechos constitucionales de los trabajadores, tales como el derecho al trabajo constitucionalmente garantizado y por supuesto, el derecho a percibir el salario previsto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual como lo estableció la Sala Constitucional, constituye uno de los elementos esenciales para garantizarle al trabajador y a su familia una subsistencia digna, siendo que su pago oportuno constituye una eficaz protección del trabajo como hecho social fundamental para el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular basado en el esfuerzo conjunto, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y la promoción de prosperidad moral y económica del pueblo ( Sentencia N° 5 del 19 de enero del 2017). Así se declara.

Por lo tanto, esta Superioridad comparte el criterio que sostuvo el a quo en las consideraciones para declarar con lugar la acción de amparo constitucional ejercida; en consecuencia, se declara sin lugar la apelación realizada y se confirma el fallo apelado en los términos expuestos. Así, se ordena la a la entidad de trabajo accionada, la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo determinó el juzgado de primer grado, es decir, dar cumplimiento a la orden emanada a través de las Providencia Administrativa dictada a favor del hoy accionante en amparo por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua con sede en Maracay. Así se declara.

VI
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, contra el fallo del 01 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EVELIO ANTONIO BLANCO HURTADO , ya identificado, contra la sociedad mercantil CERVECRÍA POLAR, C.A., ya identificada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 29 días del mes de marzo de 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaría,

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YELIM DE OBREGON


En esta misma fecha, siendo 3:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON




Asunto No. DP11-R-2019-000006.
JHS/ydeo.