REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Lunes veinticinco (25) de Marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: DP11-L-2019-000036
PARTE ACTORA: NORKA MELENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 7.256.001
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS PEREZ GORRIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.367.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CLINICA LUGO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:LUIS PEREZ CASTILLO, cédula de identidad N° 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.065.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana NORKA MELENDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero 7.256.001, debidamente asistida en este acto por el abogado LUIS PEREZ GORRIN, cédula de identidad No. 3.743.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.367 quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “CLINICA LUGO, C.A”, representada en este acto por LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.065, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia en el Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua de fecha 2/2/2018, inserto bajo el número 18, Tomo 14, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, que se consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa revisión de la abogada asistente actora y certificación de la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA EMPRESA; ambas partes de común acuerdo se presenta y se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, por lo que solicitan audiencia para el día de hoy, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales y prestaciones sociales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes y a su vez solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO para la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 09:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy Lunes veinticinco (25) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), a las 09:00 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: En este Acto LA empresa Manifiesta estar de Acuerdo en su totalidad con la Pretensión de la TRABAJADORA y asi mismo en este acto OFRECE cancelar por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional a LA TRABAJADORA la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 469.956,48), por efecto haber sido clasificada la Discapacidad Parcial permanente, de conformidad con el Articulo 130 Numeral 4, de la L.O.P.C.Y.M.A.T el patrono está obligado a una indemnización al demandante a una cantidad equivalente al salario correspondiente entre 2 y 5 años, y con ocasión a las circunstancias agravantes por parte del patrono, así como por las omisiones en el cumplimiento de las disposiciones de la L.O.P.C.Y.M.A.T y su Reglamento, para dicho calculo el mismo se refleja en el Informe Pericial emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Gerencia Estadal de Seguridad y salud de los Trabajadores de Aragua de fecha 11 de Enero de 2019, en donde utilizo como base el salario devengado por mi persona en el mes de Noviembre del año 2018, según recibo aportado por quien suscribe la presente Demanda, por la cantidad de 1533 días. Resultando de dicha operación matemática la cantidad antes descrita. SEGUNDA: LA TRABAJADORA libre de toda coacción y constreñimiento, en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Indemnización por Accidente Laboral por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 469.956,48), Los cuales LA EMPRESA cancela a LA TRABAJADORA mediante cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente Nº 0191-0021-91-2121033586, de la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO, C.A signado con el Nº 43612027, a favor de la ciudadana MELENDEZ NORKA, por la cantidad descrita ut supra, quien en este acto recibe a su total aceptación un cheque por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 469.956,48), Los cuales LA EMPRESA cancela a LA TRABAJADORA mediante cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente Nº 0191-0021-91-2121033586, de la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO, C.A signado con el Nº 43612027, a favor de la ciudadana MELENDEZ NORKA. LA EMPRESA con este pago cumple con la totalidad de lo pactado por motivo de la Indemnización a LA TRABAJADORA. TERCERA: LA TRABAJADORA declara que quedan totalmente canceladas en su totalidad sus pretensiones quedando entendido de ésta manera que “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “LA TRABAJADORA”, y esta ultima declara que con este pago no hay nada que le adeude por el concepto demandado. Así mismo, declara que no adolece de ninguna enfermedad profesional, ni ha sufrido hasta la fecha ninguna clase de accidente laboral.
HOMOLOGACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO, C.A, por los conceptos mencionados en esta acta. EL ACTOR reconoce y acepta que la empresa lo instruyó y preparó debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO, C.A, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO, C.A, por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO, C.A, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 09:30 a.m., del día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Marzo de dos mil diecinueve (2019). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


Abog. GIOVANNI G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL




Exp. DP11-L-2019-000036
GGRL/LC.-