REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, 08 de marzo de 2019
209º y 159º

ASUNTO: DP11-N-2017-000022

PARTE RECURENTE: FRANGER COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.086.604.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Yorgenis Paredes, INPREABOGADO Nº 165.832.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO COMPARECIÓ.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: HERREPLAST, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: JOSÉ PÁEZ, INPREABOGADO Nº 206.166.

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: YHORELI LEDEZMA, FISCAL 10° (A) DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 27 de febrero del año 2019, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DEL RECURRENTE:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes al proceso, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes documentales:

- Cursante a los folios 21, 22 y 23, copia certificada de la Providencia Administrativa, de fecha 14 de diciembre de 2017, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo de Maracay, en el expediente Nº 043-2017-01-1112.
- Originales de los consignados por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay consistentes en Carta Poder, Recurso de Recusación y de Escrito diligenciario de suspensión procesal, en fecha 08 de mayo de 2017, cursantes a los folios 34, 35 y 36.
- Original de Acta de fecha 09 de mayo de 2017, cursante al folio 38.
- Copia simple del Acta de fecha 17 de febrero de 2017, relacionada con inhibiciones proferidas en contra del abogado Yorgenis Paredes por parte del Inspector del Trabajo, cursante al folio 37.
- Original del Auto de Inhibición de fecha 16 de noviembre de 2016, dictado por el Inspector del Trabajo, cursante al folio 39.
- Original de la Denuncia de fecha 16 de noviembre de 2016, dirigida a la Directora Regional de las Inspectorías del Trabajo estado Aragua, cursante a los folios 40 al 42.
- Original del Escrito de Pruebas de fecha 15 de mayo de 2017, consignado por el ciudadano FRANGER COLMENARES, por ante la Inspectoría del Trabajo, cursante a los folios 113 y 114.
- Copia simple del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, cursante al folio 117.
- Originales de las Actas de fecha 22 de mayo de 2017, contentivas de las declaraciones de los testigos Jesús Herrera, Ramón Castillo y Rafael Tapias, emanadas de la Inspectoría del Trabajo, cursantes a los folios 118, 119 y 120.
- Original del Escrito de Impugnación de fecha 25 de mayo de 2017, consignado por el ciudadano FRANGER COLMENARES, por ante la Inspectoría del Trabajo, cursante a los folios 121 y 122.
- Original del Escrito de Ratificación de fecha 25 de mayo de 2017, consignado por el ciudadano FRANGER COLMENARES, por ante la Inspectoría del Trabajo, cursante a los folios del 123 al 126 y.
- Original del Escrito de Conclusiones de fecha 30 de mayo de 2017, consignado por el ciudadano FRANGER COLMENARES, por ante la Inspectoría del Trabajo, cursante a los folios del 127 al 131.

CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
- Del expediente administrativo laboral Nº 043-2017-01-01112, consta a los folios 27 y 69 que, este Tribunal requirió del órgano administrativo la remisión de los antecedentes administrativos del caso, pedimento que además se ordenó ratificar según se evidencia del acta de la audiencia de juicio de fecha 27 de febrero de 2019 que cursa a los folios 103 y 104, por lo que dicha solicitud de exhibición de documentos resulta inoficiosa y en tal virtud, se niega, así se establece.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES:
Que se oficiara a la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de Maracay a objeto de que informara y precisara:
- Si en fecha 08 de mayo de 2017, en el expediente Nº 043-2017-01-1112, el ciudadano FRANGER COLMENARES, accionó Recurso de Recusación contra el Inspector del Trabajo, que de ser afirmativo se indicara si dicho Recurso se sustanció conforme a derecho, es decir, si su conocimiento se elevó mediante oficio a la Dirección General de Relaciones Laborales o, en su defecto a la Dirección Regional de Inspectorías del estado Aragua, asimismo, si se registraba pronunciamiento decisorio sobre el mismo.
- Si en el Acta de fecha 09 de mayo de 2017, sustanciada en el expediente Nº 043-2017-01-1112, el abogado Yorgenis Paredes, accionó Recurso de Recusación contra el Inspector del Trabajo, que de ser afirmativo se indicara si dicho Recurso se sustanció conforme a derecho, es decir, si su conocimiento se elevó mediante oficio a la Dirección General de Relaciones Laborales o, en su defecto a la Dirección Regional de Inspectorías del estado Aragua, asimismo, si se registraba pronunciamiento decisorio sobre el mismo y, si en dicha Acta se exhortó a las parte a la conciliación, además si se dejó constancia y o registro de la articulación probatoria.
- Si en fecha 10 de mayo de 2017, en el expediente Nº 043-2017-01-1112, el abogado Yorgenis Paredes, accionó Recurso de Recusación contra el Inspector del Trabajo, que de ser afirmativo se indicara si dicho Recurso se sustanció conforme a derecho, es decir, si su conocimiento se elevó mediante oficio a la Dirección General de Relaciones Laborales o, en su defecto a la Dirección Regional de Inspectorías del estado Aragua, asimismo, si se registraba pronunciamiento decisorio sobre el mismo.
- Si en fecha 11 de mayo de 2017, en el expediente Nº 043-2017-01-1112, el abogado Yorgenis Paredes, accionó Recurso de Recusación contra el Inspector del Trabajo, que de ser afirmativo se indicara si dicho Recurso se sustanció conforme a derecho, es decir, si su conocimiento se elevó mediante oficio a la Dirección General de Relaciones Laborales o, en su defecto a la Dirección Regional de Inspectorías del estado Aragua, asimismo, si se registraba pronunciamiento decisorio sobre el mismo.
- Si en el expediente Nº 043-2017-01-1112, riela Auto de Admisión de Pruebas de la parte accionante de fecha 15 de mayo de 2017, que de ser afirmativo, se enunciara los medios de pruebas admitidos así como los inadmitidos, que se adjuntara copia fotostática certificada del citado auto.
- Si en el expediente Nº 043-2017-01-1112, riela Escrito de Impugnación de la parte accionada de fecha 25 de mayo de 2017, que de ser afirmativo, se enunciara los medios de pruebas admitidos así como los inadmitidos, que se adjuntara copia fotostática certificada del citado auto.
- Se precisara una relación detallada de los días hábiles sustanciado durante la etapa de Notificación, Acto de Contestación y Articulación Probatoria en el expediente Nº 043-2017-01-1112, este Tribunal admite la solicitud de la prueba de informes y en tal virtud, ordena oficiar a la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de Maracay a objeto de que informara y precisara lo supra indicado, así de establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
No consta en autos que la parte recurrida hubiere promovido pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, nada se tiene por admitir, así se establece.

PRUEBAS DE LA BENEFICIARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
No consta en autos que la beneficiaria del acto administrativo hubiere promovido pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, nada se tiene por admitir, así se establece.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR.-