REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Carabobo, mediante la cual indican que el penado CESAR ALEXANDER SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.133.000, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Accidental Nº 30 de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 09-07-2015, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 10-12-2018, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 24-09-2011 hasta el día 21-02-2019, fecha en la cual este Tribunal Acordó el Beneficio de la Conmutación de la Pena en Confinamiento, por lo que a la fecha de hoy 19-03-2019, posee un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumado a sus redenciones anteriores de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los terminara de cumplir el día 14-03-2021.
TERCERO: Antes de la redención al penado CESAR ALEXANDER SALAZAR, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir en fecha 29-01-2018 (VENCIDO); o Confinamiento, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANUALIDADES, en el Centro Penitenciario de Carabobo.
Desde 20-10-2015 hasta 08-09-2016.-
Cumpliendo una actividad Laboral de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (19-03-2019) de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminara de cumplir el día 05-10-2020.
QUINTO: Una vez calculada la redención señalada al penado CESAR ALEXANDER SALAZAR, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir en fecha 20-08-2017 (VENCIDO); o Confinamiento, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: CESAR ALEXANDER SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V 13.133.000, en un lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (19-03-2019) de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminara de cumplir el día 05-10-2020, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Carabobo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.