REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Vista la Acusación interpuesta por la Dra. DANIELA CORSINI, en su condición de Fiscal vigésima Veinticuatro (24) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 40 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
JOSE LUIS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de san Fernando de apure, de 45 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.784, domiciliado en: URBANIZACION LA MORA I calle 40 CASA 16 Municipio José Félix Ribas Victoria Estado Aragua
HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 05-04-2018 el ciudadano José Luís Rodríguez Aranguren se encontraba en las adyacencias de la calle candelaria de la ciudad de la victoria donde se encontraba la ciudadana victima este ciudadano lo aborda este comienza a tener una actitud grosera y ofensiva en contra de la victima procediendo a abofetearla y escupiéndole en la cara, es cuando la victima sale huyendo a su residencia de ahí se traslado hasta la sub delegación de la victoria a formular la denuncia . Una comisión procede a salir en búsqueda del agresor en el lugar de los hechos donde una vez allí avistaron al ciudadano quien resulto ser el imputado José Rodríguez Aranguren notificándole del motivo del presencia de la comisión por lo que al estar en presencia de un delito contemplado en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia seguidamente los funcionarios procedieron a la practicar de la inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalisticos por lo antes expuesto se procede a la aprehensión del imputado José Luís Rodríguez Aranguren para posteriormente imponerle de sus derechos y garantías procesales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal .-
Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra el ciudadano JOSE LIS RODRGUEZ ARANGUREN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 40 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia .. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: TESTIMONIALES :” se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05.04.2018, suscrita por el funcionario Detective FERNANDES LEIBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, subdelegacion la Victoria, 2.- INSPECCION TECICO POLICIAL, de fecha 05.04.2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LEIBER FERNANDEZ DETECTIVES ANGEL SOTO MAYOR, adscritos al Cuerpo adsctio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, subdelegación la Victoria, 3.- INFORME MEDICO, suscrito por la Galeno de Guardia, adscrita al Ambulatorio Padre Lazo Corposalud, de fecha 06.04.2018; y en la cual se evidencian las lesiones sufridas por la victima la ciudadana MARIELYS YOMEGLYS OROPEZA DE RODRIGUEZ, 4.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 13.04.2018, suscrito por la Psicólogo Clínico YENNYS ARRIAGA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Aragua, practicado a la ciudadana MARIELYS YOMEGLIS OROPEZA DE RODRIGUEZ, 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL Nº 356-0508-1459, de fecha 10.04.2016, suscrito por la Dra. YENNY CARREÑO, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación Estadal Aragua, practicado a la ciudadana MARIELYS YOMEGLIS OROPEZA DE RODRIGUEZ, 6.- TESTIMONIO de la Dra. YENNY CARREÑO, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, siendo su declaración pertinente y necesaria, 7.-INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 05.04.2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LEIBER FERNANDEZ DETECTIVES ANGEL SOTO MAYOR, por ser pertinente y necesaria, 8.- INFORME MEDICO, suscrito por la Galeno de Guardia, adscrita al Ambulatorio Padre Lazo Corposalud, de fecha 06.04.2018, por ser pertinente y necesaria, 9.- INFOME PSICOLOGICO, de fecha 13.04.2018, suscrito por la Psicólogo Clínico YENNYS ARRIAGA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Aragua, practicado a la ciudadana MARIELYS YOMEGLIS OROPEZA DE RODRIGUEZ, por ser pertinente y necesaria, 10.- TESTIMONIO de la ciudadana MARIELYS YOMEGLYS OROPEZA DE RODRIGUEZ, siendo su declaración pertinente y necesaria y 11.- TESTIMONIO de la ciudadana ELIZABETH VILLA PAREDES, consultora jurídica de la policía municipal de la victoria.-
ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al primer imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE LUIS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de san Fernando de apure, de 45 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.784, domiciliado en: URBANIZACION LA MORA I calle 40 CASA 16 Municipio José Félix Ribas Victoria Estado Aragua. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dra. ODALYS ARTEAGA, tomando la palabra y expone: “Buenas Tardes a todas las partes presente vista como a sido la acusación por parte del Ministerio Publico hace formal esta acusación por los delito AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41, 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta representación de la defensa ciudadana jueza no tiene oposición a ninguno de esos delitos, sin embargo esta representación de esta defensa no es menos cierto de que ahí una presunción solicita se pase esta causa a Juicio Oral y Publico toda vez que mi representado establece que los hechos de violencia física no fue causado por su persona y solicito mi rechazamiento se admita como medio probatorio la declaración Elizabeth villa paredes consultora jurídica de la policía municipal de la victoria en la cual entabla una denuncia formal como tal dos días antes, ante el cuerpo policial el cual consigno copia simple se pide la certificación como medio probatorio de lo que se formulo esa denuncia, ciudadana juez el ministerio publico hace mención como medio probatorio un informe psicológico el cual considero sea relevante toda vez que el ministerio en ningún momento imputo el delito de violencia psicológica mal podría estar subsumido el testimonio de la persona que realizo la evaluación o informe psicológico de fecha 13.04.2018 suscrita por la psicóloga clínica doctora Yennys Arriaga psicóloga adscrita al ministerio publico sin estar debidamente juramentada ante este tribunal para hacer dicha prueba como experta igualmente vuelvo y repito indico los delitos que le imputaron fueron violencia física amenaza acoso u hostigamiento, hago oposición formal del informe de la evaluación psicológica igualmente la testimonial del funcionario que practico que seria el agente especializado Yennys Arriaga oposición a eso solicito el pase a juicio que sean admitidas la declararacion de la funcionaria Elizabeth de villa paredes adscrita a la policía municipal del municipio José Félix Ribas igualmente voy a consignar en este acto ciudadana juez para que tenga conocimiento este tribunal que el ciudadano realiza trabajos comunitarios de modo propio en el departamento Gestión Social Aluminio Venezuela y también presta su colaboración en la Unidad Educativa Nacional Cecilio Acosta consigno esto para que no solamente a cumplido con las medidas cautelares impuesto en este tribunal en fecha 05.04.2018 que se le impuso sino que también lo a hecho por fuera, es todo,.”
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ARAGUREN, por la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41, 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 183 del Código Penal en contra la ciudadana MARIELYS YOMEGLIS OROPEZA DE RODRIGUEZ así mismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05.04.2018, suscrita por el funcionario Detective FERNANDES LEIBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, subdelegacion la Victoria, 2.- INSPECCION TECICO POLICIAL, de fecha 05.04.2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LEIBER FERNANDEZ DETECTIVES ANGEL SOTO MAYOR, adscritos al Cuerpo adsctio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, subdelegación la Victoria, 3.- INFORME MEDICO, suscrito por la Galeno de Guardia, adscrita al Ambulatorio Padre Lazo Corposalud, de fecha 06.04.2018; y en la cual se evidencian las lesiones sufridas por la victima la ciudadana MARIELYS YOMEGLYS OROPEZA DE RODRIGUEZ, 4.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 13.04.2018, suscrito por la Psicólogo Clínico YENNYS ARRIAGA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Aragua, practicado a la ciudadana MARIELYS YOMEGLIS OROPEZA DE RODRIGUEZ, 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL Nº 356-0508-1459, de fecha 10.04.2016, suscrito por la Dra. YENNY CARREÑO, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación Estadal Aragua, practicado a la ciudadana MARIELYS YOMEGLIS OROPEZA DE RODRIGUEZ, 6.- TESTIMONIO de la Dra. YENNY CARREÑO, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, siendo su declaración pertinente y necesaria, 7.-INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 05.04.2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LEIBER FERNANDEZ DETECTIVES ANGEL SOTO MAYOR, por ser pertinente y necesaria, 8.- INFORME MEDICO, suscrito por la Galeno de Guardia, adscrita al Ambulatorio Padre Lazo Corposalud, de fecha 06.04.2018, por ser pertinente y necesaria, 9.- INFOME PSICOLOGICO, de fecha 13.04.2018, suscrito por la Psicologo Clínico YENNYS ARRIAGA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Aragua, practicado a la ciudadana MARIELYS YOMEGLIS OROPEZA DE RODRIGUEZ, por ser pertinente y necesaria, 10.- TESTIMONIO de la ciudadana MARIELYS YOMEGLYS OROPEZA DE RODRIGUEZ, siendo su declaración pertinente y necesaria y 11.- TESTIMONIO de la ciudadana ELIZABETH VILLA PAREDES, consultora jurídica de la policía municipal de la victoria. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ ARAGUREN, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 07.04.2018, contenidas en el artículo 90 numerales 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ARAGUREN, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 11:40 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNFER FLORENTNO