REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. DELVIS MARBEL ROMERO OSORIO, en contra del ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley orgánica para la protección de Niños Niñas Y Adolescentes este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.213.809, domiciliado en calle parroquia Zuata municipio José Félix Ribas Estado Aragua Maracay; Estado Aragua.-
ERIKA GABRIELA ESTRAÑO TEJADA, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de 23.05.1992, de 26 años de edad, estado civil SOLTERA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.175.101, domiciliado en SECTOR LA MORA I, AVENIDA 38, CASA 44 LA VICTORIA, teléfono: 0412-4368696 (MAMA ZIORAIDA TEJADA).

HECHOS OBJETOS DE PRESENTE JUICIO

Se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, a través de la cual se le otorgó la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal y el delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y para la ciudadana ERIKA GABRIELA ESTRAÑO TEJADA, por la comisión de los delitos de COMISION POR OMISION, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan desde el folio 34 al folio 44. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos. Solicito a este digno tribunal la DECLINATORIA por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y conserva el delito de TRATO CRUEL, tipificado por el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, También ratifica esta Representación Fiscal las Medidas Privativas de Libertad para ambos ciudadanos. todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales son todos los que reposan en el escrito acusatorio capitulo VI de los MEDIOS PROBATORIOS en los folios, las cuales son: DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS, medico anatomopatologo forense dr. Rolando inojosa, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria, por tratarse de los funcionarios que practico el protocolo de autopsia N° 356-0508-730-18 de fecha 04-10-2018 declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DETECTIVE ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria, por tratarse de los funcionarios actuantes que PRACTICARON INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 314-18 de fecha 03-10-2018, al sitio del suceso, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria , por tratarse de los funcionarios actuantes que PRACTICARON INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 315-18 de fecha 03-10-2018, al sitio del suceso, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; Inspector agregado Roberto Solarte Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Aragua, por tratarse de los funcionarios actuantes que elaboro experticia seminal N° 9700-064-DX-6566-18 de fecha 16-11-2018, , declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ;DETECTIVES ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria; por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL en de fecha 03-10-2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO del niño DERWING SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, TESTIMONIO del niño GREIKARIS, SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, por útil necesario y pertinente. Por útil necesario y pertinente. C.-TESTIMONIO de la ciudadana ZULEIDA en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente. D.-TESTIMONIO de la ciudadana EMILI en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente F.-TESTIMONIO de la ciudadana XORAIDA en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-730-18 de fecha04-10-18 suscrita por la anatomopatologo forense DR ROLANDO INOJOSA, adscrito al departamento de ciencias Forenses Maracay SENAMECF B.- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-064-DC-6566-18 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 suscrita por el experto inspector Agregado ROBERTO SOLARTE, adscrito al departamento criminalisticos Aragua- Estado Aragua practicado a la victima ELIANETH de un (01) año de edad.- C ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL n° 315-18 de fecha 03-10-18 suscrita por los funcionarios detectives ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO (TECNCO DE GUARDIA) adscritos al eje de Homicidios Brigada la Victoria realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos D. Inspección Técnico Policial N° 314-18 de fecha 03-10-2018 suscrita por los funcionarios detectives Anderson Martínez y Jhonathan Naranjo Técnico de Guardia adscrito al eje de la brigada la victoria realizada en e lugar donde ocurrieron los hechos. Asi como la búsqueda de evidencias de interés criminalistcos en relación al hechos punible que nos ocupa al igual que dejan Constancia de todo ello a traves de fijaciones fotografías. E.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 315-18 DEFECHA 03-10-18 suscrita por los funcionarios Detectives Anderson Martínez y Jhonatan Naranjo ( técnico de Guardia) adscritos al eje de Homicidios brigada la victoria realizada en el lugar de los hechos Asi como la búsqueda de evidencias de interés criminalistcos en relación al hechos punible que nos ocupa al igual que dejan Constancia de todo ello a través de fijaciones fotografías H.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPAA DEFECHA 19-11-18 REALIZAA POR ANTE EL Tribunal de Control , audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer.. pruebas complementarias .- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño COLMENARES TEJADA DERWINF ANTONIO , evaluación psicológica de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño COLMENARES TEJADA DERWING ANTONIO EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño GUZMÁN ESTRAÑO WILSON JOSÉ levantamiento planimetrico de fecha 10-10-2018 suscrito por el eje de homicidio brigada la victoria.SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado HECGAR AALFNZO ROMAN ESCALONA , si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

En virtud de todo lo expuesto, solicitó se admita el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido articulo 90 numerales de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo solicito copias del acta y que se mantengan las medida Privativa de libertad contra el imputado.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de prisión, coacción y apremio, dijeron ser y llamarse como queda escrito HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA de nacionalidad VENEZOLANO, natural de 19.02.1992, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.213.809, domiciliado en URBANIZACION LA MORA AVENIDA 34 CASA 28 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, teléfono: NO POSEO. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Buenas Tardes, nosotros empezamos una relación y nos fuimos a vivir a la Urbanización el indio que eso es vía zuata en un ranchito, la niña el primer golpe que se da se le cae a la hermanita estábamos los cuatros la niña pequeña la hermanita ella y yo, ella se da un golpe y le dije vamos a llevarla mañana eso fue un viernes y ella me dijo no el lunes, yo le pregunte a la muchacha que vino a declarar ella trabaja en el José María Benítez yo le pregunto que causa puede ocasionar un golpe en la cabeza la niña tenía la cabeza flojita yo le tocaba la cabeza y se le hundía estaba flojita, la muchacha me dice llévala para que le hagan una placa yo le digo a ella delante de ella estábamos sentados en el mueble le digo vamos a llevarla y me dijo la llevamos el lunes, la niña se queda conmigo y se da un agolpe en la cabeza íbamos hacer la comida porque no teníamos nada en la casa ni cocina ni nada, solo estábamos nosotros las cuatro paredes el techo y la ropa le digo voy hacer una tetica de café estoy haciendo eso y descuide la niña un momento porque eso fue de momento y la niña se cae de la cama y se da un golpe en la cabeza cuando yo la agarro la niña la niña estaba llorando yo la pongo en la cama la calme se quedo llorando y de repente se quedo dormida cuando yo termino de hacer la broma que voy a llamar a la niña no quería reaccionar vengo yo la agarro y salgo cuando salgo venia la mama de ahí agarramos nos fuimos a la avenida de zuata para agarrar un carro o cualquier broma para ir a la victoria porque es un barrio y ahí delincuencia es difícil que se paren los carros es más nos atravesamos a un carro de broma me choca me dice quítate le digo a ella vamos a ver cómo hacemos para trasladarnos para el hospital y la gente de zuata me dice en el castaño queda uno el castaño es más o menos lejos yo voy a caminar con la niña porque no teníamos carro ni nada donde llevarla como a la hora paso como uno de esos recogeloco los camiones que son de baranda hasta el castaño llegando allá puse a la niña en la camilla ningún enfermero la quiso atender lo que hacían era verla y verla agarre la niña otra vez y Salí para la avenida cuando llego a la avenida venia un policía no sé cómo se llama es de la motorizada le pedí el favor para que me llevara al hospital de las mercedes ahí donde fue que atendieron la niña yo me quede ahí y el policía conmigo y después fue que llegaron los funcionarios de la PTJ a que fuéramos a rendir la declaración, es todo” DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL MINISTERIO PUBLICO: P: Cuando usted indica que la niña se cayó en dos oportunidades a que oportunidad te refieres de donde se cayó la primera vez. R: la primera vez se cayó de un murito es donde queda el murito de la sala para pasar al baño de ese murito se cayó la primera vez ya la niña tenía un golpe que no nos habíamos dado cuenta sino cuando la esta peinando y me dice mira lo que tiene la niña aquí ahí fue cuando me di cuenta porque lo tenía suavecito la cabeza. Yo le dije vamos a llevarla al hospital porque la chama que vino me dijo que eso golpes en la cabeza eran fuerte, es mas la niña no tenía ni vacuna yo fui que la vacune por un operativo. P: con eso nos dejas claro que tú te encargabas de la niña. R: yo en ese momento agarre la responsabilidad de los cuatros niños, porque si vivo con ella tengo que estar pendiente de los cuatros niño. P: la segunda caída refieres que fue de la cama. R: si se cayó de la cama. P: de qué forma se cayó de la cama. R: estaba brincando y se fue cuando se fue se da. P: de espalda de frente. R: de frente y callo que es el golpe que tiene en unos de los lados de la cara. P: Usted que hizo. R: La agarre y la calme porque se puso a llorar pero como ella no llora mucho la agarre y Salí corriendo para donde la mama fue cuando ella ya venía con la comida y le dije mira la niña no quiere reaccionar bajamos todo el cerro para la avenida principal. P: cuidabas a la niña todo los días. R: no (con la cabeza). P: cada cuanto tiempo la cuidabas. R: un rato yo cuando ella cocinaba, a veces me la llevaba a ella o a la niña grande. P: eran tremendas. R: si (con la cabeza). P: tu las reprendías. R: claro yo las regañaba yo le decía mami no hagas eso normal pues. P: entre eso métodos de reflexión en alguna oportunidad lograste usar la fuerza le pegaste con la correa con la mano con algo. R: no (con la cabeza) P: nunca la agrediste. R: no (con la cabeza). P: de ninguna manera. R: no (con la cabeza) yo me ponía a jugar con ella más bien le decía vamos a llevarlos para el parque porque esa chama no salía yo buscaba mi hijo yo tengo un hijo de un año y dos meses lo busque y lo lleve con los hijos de ella para el parque. P: tu hijo compartía con los hijos de ella. R: una sola vez. P: una sola vez pero tu acabas de decir en este momento que los llevabas siempre al parque a todos. R: claro pero a los hijos de ella, al niño yo lo lleve una sola vez. Yo le decía vamos a llevar a los niños al parque pero era a los de ella, ellos jugando y yo fumándome un cigarro y hablando. P: hubo una persona que tu relataste que trabaja en José María Benítez esa persona te recomendó ti que llevaras a la niña al hospital. R: sí, yo se lo pregunte adelante ella yo fui quien le hizo la pregunta a la chama mira la niña tuvo un golpe en la cabeza que problema puede traer ese golpe y ella me explico y me dijo tienes que hacerle una placa. P: ella estaba contigo. R: claro estábamos ahí. P: y en ese momento ustedes no llevaron la niña al hospital. R: no porque era de noche. P: la llevaron al día siguiente. R: no. P: cuanto tiempo después llevaron a la niña al hospital. R: a los dos días fue que la llevamos. P: ustedes llevaron a la niña dos días después o en el segundo golpe. R: sí. P: cada cuanto tiempo te cuidabas con la niña cuidándola. R: no me la quedaba porque estábamos los dos, me la quedaba yo un ratico ella cocinaba o yo cocinaba y ella se quedaba a veces ella se llevaba a la chiquita y yo me quedaba con la más grande. P: cuando ellas se portaban mal todas que hacías. R: no normal yo lo que hacía entretenerla para que se quedara quieta juega con ella le daba cualquier cosa que veía por ahí. P: como era tu relación con Erika la madre. R: bien. P: la relación de Erika con los niños. R: normal, es que yo no tengo mucho con ella. P: como las tratabas cuando se portaban mal. R: bien. P: no les pegaba. R: que yo sepa no. P: en tu presencia nunca les pego. R: no. P: solo le llamaba la atención. R: si (con la cabeza). P: había otra persona que tenia conocimiento de que la niña se había caído. R: si la que vino a declarar. P: aparte de ella. R: claro. P: integrantes de tu familia. R: vecinos y familiares. P: si eso es así porque esperaron tantos días para llevarla al hospital. R: yo le comente a ella y le dije y le preguntaba a cada persona, porque por mi casa hay varias enfermeras bueno la que vino no sé cómo se llama creo que raimi yo le pregunte a ella de la clínica Achaguas. P. ustedes no se les ocurrió a unos de ellos pedirle que los trasladara con la niña. R: no. P: no hicieron eso. R: no yo pedí el consejo para que ella lo agarrara, cada vez que yo preguntaba algo lo hacia delante de ella para que supiera, una vez agarre a la niña para llevarla a vacunar de un operativo que estabas haciendo y la lleve. P: tu e dices que la relación con las hijas de Erika era normal. R: Si claro cuando yo iba a salir se ponía a llorar la más grande para irse conmigo ahí testigos que lo pueden decir, el niño se ponía a llorar para irse conmigo, yo usaba gorra la niña me la quitaba y me la votaba pero jugándose conmigo. P: como te la llegabas cn tu hijo. R: mi hijo es una bendición de Dios. P: tu relación con la mama del niño. R: eso fue en una fiesta. CESAN LAS PREGUNTAS. DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DEFENSA PUBLICA JESUS GUARAMATO: P: sucedió una caída cuando la niña se cae quien la cargaba. R: la primera vez, la niña de cuatro años. P: la niña estaba parada o la tenia sujetada. R: la niña fue a salta del murito de la sala y el baño cuando la tiene cargada y se vino. P: recibió un fuerte golpe. R: claro sonó feo yo estaba acostado. P. que hizo la niña se quejo lloro. R: no se paro normal. P: la revisaron de qué lado fue el golpe. R: creo que fue de este lado (derecho) ella fue quien la vio porque la estaba peinando. P: tu ayudaste a levantar a la niña. R: claro yo estaba acostado en el colchón y sonó pum y me paro cuando veo la niña esta en el piso yo me paro la cargue y la acosté. P. ese hecho recuerdas que día fue. R: no. P: cuantos días. R: 3. P: en transcurso de esos tres días la niña se quejaba. R: si porque la niña no quería comer nada salado. P: cuando tú dices que la persona que te aconsejo en llevar a la niña te sabes el nombre. R: sí. P: puedes decir el nombre. R: zuleida aralla. P: ella es la que trabaja en el hospital. R: si en la clínica. P: ella que es. R: enfermera. P: y que te dijo ella. R: eso que le hiciéramos una placa a la niña. P: ella recibió a la niña. R: no la que la reviso fue otra. P: diga el nombre completo. R: raimi Silva. P: que fue lo que dijo raimi. R: lo mismo que le fuéramos hacer una placa. P: cuando la reviso que te dijo. R: apenas la toco me dijo vayan hacerle una placa a esa muchacha. P: cuando tu dices que la tocabas que se sentí algo que era una fractura que era. R: como si le tocara esto (señalando el antebrazo) se le sentía blando. P: pero un hematoma un morado. R: ella tenía eso normal pero lo tenía muy blando cuando se la toque. P: como una ruptura. R: como una goma se le tocaba y se le hundía le dije a esta chama vamos a llevarla y me dijo el lunes. P: entonces no la llevaron porque no tenían dinero. R: no ella no tenía real y yo tampoco, mi papa a veces que me ayuda o mi abuela. P: cuando sucede el segundo evento que están en la casa solo con la niña. R: se cae de la cama. P: explícame la pusiste en la cama como es la cosa. R: ella estaba acostada. P: donde estaba acostada. R: en la cama. P: de esa misma cama se cae. R: sí. P: como era la reacción de la niña. R: lloro pero no un llanto que duro rato sino un poquito yo lo que hice fue cargarla. P: de qué lado observaste donde tenía el mismo golpe. R: tenía un moradito no recuerdo de qué lado. P: tu no viste de qué lado. R: creo que el lado derecho pero no recuerdo. P: ella no se quejo no hizo nada. R: no ella no hizo nada. P: cuando los niños declaran que tú los ponías de cabeza lo amarrabas le hacías juego brusco. R: no. P: la mama de ella se quejaba porque tú los maltratabas. P: no. P. como era tu relación con los niños. R: ellos eran pegados conmigo yo iba al entro y ellos querían irse conmigo. P: cuando sucede esto con la niña tu buscaste los primero auxilios. R: yo busque a otra persona que supiera. P: digo con el primer percance que fue lo que hiciste después que la niña se cae. R: corrí a la avenida en busca de un carro. P: o sea quiere decir que le diste los primero auxilios. R: claro si hubiese pasado un carro la niña estuviera con nosotros. CESAN LAS PREGUTAS. DE SEGUIDAS SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA RALVIN KEY: P: La primera vez que te trajeron para acá y eso quedo en acta después de la audiencia preliminar que le confesaste a Erika de lo sucedido que te dijo. R: después de la primera audiencia en el estacionamiento que la niña se había caído. P: los niños dijeron que jugabas muy brusco con ellos. R: no yo no jugaba brusco solo juego normal. P: como cuales juegos. R: con el niño futbol lanzaba la pelota juegos así. P: cuando Erika se fue a cocinar te dejaba los niños en buen estado. R: si, a veces me dejaba el niño otra veces con la niña mas grande. P: cuando ella regresa ya tu salias a buscarla. R: si ella estaba cocinando, CESAN LAS PREGUNTAS.-

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de prisión, coacción y apremio, dijeron ser y llamarse como queda escrito ERIKA GABRIELA ESTRAÑO TEJADA, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de 23.05.1992, de 26 años de edad, estado civil SOLTERA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.175.101, domiciliado en SECTOR LA MORA I, AVENIDA 38, CASA 44 LA VICTORIA, teléfono: 0412-4368696 (MAMA ZIORAIDA TEJADA). Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ Buenas tardes, el salió con la niña yo me encontraba con Nicole y elaineth y el, nosotros ahí donde estábamos en el rancho nos estábamos quedando en otro lado yo vivía en la mora y me fui al rancho ese que es en zuata, ahí yo donde estaba no había cocina no había nada y me prestaban ayuda en otra casa todos los días iba para allá a cocinar, casualmente ese día la señora donde yo cocinaba no estaba en todo el día y llego como a las siete y entonces subí hacer comida para allá y deje la niña con hecgar porque no podía llevármela tenía muchas cosas y el sector donde estaba era un poquito peligroso me lleve fue a Nicole y el me dijo que él iba a subir ayudarme a bajar la comida entonces me dijo que iba a subir y que también iba hacer un café y yo la deje y subí hacer la comida donde la señora, el se tardo más o menos lo mande a llamar con un chamo, que la misma señora me dijo que raro que hecgar no ha llegado y ella fue la que me dijo que lo mandara a llamar para que venga y me ayude el muchacho bajo pero el nunca llego y la señora me dijo si quieres baja porque ya se está haciendo muy tarde, y el no llega a ver qué fue lo que paso, cuando yo voy bajando con la niña agarre las cosas como pude, cuando ya voy llegando al rancho hecgar ya venía saliendo con la niña inconsciente estaba afuera de la casa entonces yo llevaba también una garrafa con agua y lo primero que me dice yo la veo así como si estuviera dormida y él lo primero que me dice es tu trajiste agua y le dije si si traje agua me dice vamos a lavar a la niña para ver si reacciona y yo le fue pero que paso ahí donde estábamos no había luz afuera la agarro la metí y de verdad que no reaccionaba yo le hablaba le hacia así (moviéndola) para ver si reaccionaba llego un momento que me senté y me la acosté en las piernas a ver que tenia y la niña estaba votando como una babita yo le digo a él la niña estaba llorando porque está votando como moco y él me dijo no yo la acosté y cuando la levante ya no reaccionaba pero tuvo que haber pasado algo porque está votando como moco y él me decía vamos a lavarla y la llevamos al médico y él me decía vamos a lavarla, vamos a lavarla el me la arranco y me la quito para lavarla pero yo se la volví a quitar me puse un sweter me vestí rapidito para llevarla al médico y se puso a darle comida a la otra niña porque tenía hambre como dándome escusa el no quería que saliera de la casa y me decía para donde la vas a llevar si aquí no hay medico no hay nada y yo bueno aquí debe de haber alguien que me ayude y él me decía pero ya va, en la esquina había como un autobús que estaban limpiando y me dice voy hablar con el señor para ver si nos ayuda el salió pero me quito la niña y me dijo cualquier cosa voy rapidito agarro cuando yo salgo que termino de vestir a la niña voy saliendo el tenia la niña así como acostada y no me dice nada y se la quito me dice deja la niña ahí o sea la otra niña que la dejara sentada ahi sola le dije eres loco como la voy a dejar sola me dijo déjala, déjala yo la agarre por la mano y me la lleve y me dice metete por aquí, por aquí y por aquí y le dije no vale porque nos vamos a meter por ahí, vamos por donde siempre hemos subido bajando, bajando llegamos a una avenida habían unas muchachas ahí y le preguntamos de un medico y me dijo que por ahí no había medico me dijeron que la llevara a la casa de una señora que era doctora fui rapidito la señora me dijo que la niña estaba mal que la tenía que llevar a un hospital cuando me doy cuenta la señora me dice agarra la niña agarra la niña y llévatela no llores que tienes a la otra niña y eso le hace daño cuando yo fui agarrar a las niñas ya hecgar no estaba cuando salgo le pregunto para donde agarro hecgar para donde agarro el muchacho que estaba conmigo, me dijeron fue cuando tu entraste aquí el muchacho salió, cuando yo salgo estaba en una esquina buscándolo y tratando de que pasara un carro para ver si me llevan a un hospital y el estaba por allá, paramos un camión nos montamos ahí y la llevamos al CDI del castaño la llevamos primero la doctora me estaba explicando más o menos que era lo que le había ocasionado estaba hablando conmigo y eso cuando fui agarrar a la niña ya la niña no estaba el doctor apúrate, apúrate para que lleven a la niña al hospital la doctora estaba hablando conmigo y cuando regreso otro enfermero creo que es dijo no ya el se la llevo con un policía te estaba esperando pero se fue con un policía al hospital cuando yo llegue al hospital el ya estaba ahí, estaba el funcionario la niña ya había fallecido me hicieron pregunta, es todo” DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA REPRESENTACION FISCAL: p: cuantas caída tuvo la niña antes de fallecer. r: tuvo una caída jugando con la otra niña. p: llevaste a la niña cuando se cayó la primera vez. r: no. p: que te dijo hecgar por no llevarla. r: no la llevamos porque no teníamos real la iba a llevar al día siguiente. p: cuántos hijos tienes usted. r: tenía cuatro ahora tengo tres. p: tenia algún otra persona familiar cercano o algún vecino conocimiento de que la niña se cayó. r: si un familiar de él. p: porque no le pediste ayuda a esa persona que te aconsejo de llevar a la niña al médico. r: porque no tenía pasaje. p: cuando la persona te dice tienes que llevarla al médico porque no te viste en la obligación de pedirle que te prestara pasaje o de ayude de ir al sitio no búscate otro mecanismo para que esa persona te ayudara. r: no, en realidad no porque al momento de la caída la niña no se le veía ninguna gravedad yo le dije vamos a llevarla al médico y él me dijo si vamos a llevarla estábamos esperando pasaje. p. hecgar que te dijo. r: que iba a buscar pasaje. p: pero no lo hizo. r: no. p: no le dio tiempo de llevar a la niña. r: no cuando la íbamos a llevar íbamos aprovechar de buscar a los otros niños para llevarlos a todo juntos. p: cuando hablaste con la doctora que te atendió por la emergencia que te dijo cuando la niña falleció. r: yo le había explicado que se había caído y ella me dijo que podía hacer una hematoma que pudo causarle un derrame. p: que dijo hecgar ante todo eso. r: nada. p: le hicieron pregunta. r: no sé porque llegue después y no si le preguntaron cuando yo llegue ya estaba ahí. CESAN LAS PREGUNTAS. DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA JESUS GUARAMATO: p: a quien se le cayó la niña. r: la primera vez se cayó sola jugando con la otra niña. p: tu estabas presente. r: si, ella pelo el escalón y se cayó pero ahí mismo se levanto. p: cuando dices escalón a que te refieres. r: a un escalón. p: callo de manera contundente. r: no se dio tan fuerte, estaba jugando y se fue hacia atrás el mismo la levanta. p: cuando dices el quién es. r: hecgar, levanta a la niña porque él estaba más cerca que yo porque estaba más retirada. p: la reacción de la niña. r: se quejo un poquito. p: donde sucedió ese hecho. r: en el rancho en zuata. p: los dos hechos ocurrieron fueron en zuata. r: si. p: tu nombraste una persona, que es familia de hecgar. r: eran unos vecinos de por del sector. p: puedes decir el nombre. r: no me lo sé ni de las personas de donde cocinaba. p: alguna persona e escucho algún comentario de cuando el golpe. R: no eso lo comente yo después. p: cuando tú dices que le ibas a prestar atención médica a la niña quien te sugirió. R: la muchacha trabajaba en el hospital. p: puedes decir el nombre. r: no me lo sé es allegada a él. P: ella taraba en el hospital, es enfermera es médico. r: ella me dijo que trabaja en el hospital le comente la niña tuvo una caída en la cabeza ella me dijo eso es peligroso. p: que fue lo que ella te dijo cuando la vio. R: eso es peligro ahí que llevarla al hospital. p: que fue lo que ella percibió cuando te vio. R: ella le dijo directamente a él yo misma le comente que la niña se había caída. p: tu llegaste a presenciar si la golpeaba. r: no cuando yo estaba ahí, una vez si llego y los lanzaba pero lo hacía forma de juego p: considera que hubo maltrato. r: mientras yo estaba de verdad no. p: cuando le realizaron la prueba anticipada a los menores indicaron que el los amarro de cabeza. r: si él los brincaba hacia arriba y una vez si los amarro fue mi hermanito y a mi hija mayor yo estaba adentro de la cocina y cuando salgo los niños estaban amarrados pero no duro le dije suelta a los niños y le dije que esos no eran juego. p: pero era en juego o como. r: él decía que era juego. p: cuando sucede el segundo hecho se pone delicada fallece que fue lo que te manifestó el que fue una caída o que. r: el me dijo porque yo no estaba en el momento le pregunte qué, que había pasado que solamente la acostó a dormir y cuando la levanto no reaccionaba y afuera fue que me dijo que la niña se le cayó que esa era la verdad que la puso en la cama y cuando él estaba preparando el café y a él se le cayó y lo que hizo fue recogerla y la acostó a dormir, eso fue lo que me dijo a mi no sé. p: tu considera capaz a hecgar hacerle daño. r: sí. p: porque. r: por la manera de los juegos brusco. p: cuanto tiempo vivías con él. r: viviendo como tal como dos o tres meses. p: porque razón los dejabas con las custodia completa a los niños con el. r: nunca imagine que suceder algo así eso. p: tu desconfiabas de el después que muere la niña. r: si. P: pero antes no te generaba desconfianza. r: no. CESAN LAS PREGUNTAS. DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA RALVIN KEY: p: con quien y en donde jugaba la niña. r: en mi casa con jeanneyrick. p: cuando le dejaste la niña estaba en buen estado. r: si me hablaba me abrazaba, me daba beso. CESAN LAS PREGUNTAS
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. RALVIN KEY DEFENSA DE ERIKA ESTRAÑO, tomando la palabra y expone: “Después de haber escuchado la declaración de cada uno de ellos la defensa va a solicitar el pase a juicio que sean admitido todos los medios probatorios a favor, se le realice una evaluación psicológica por el Equipo Interdisciplinario viendo que coinciden las mismas declaraciones tanto en la audiencia de presentación, en la prueba anticipada y la declaración de ahorita la defensa solicita una medida menos gravosa a favor de ella, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. JESUS GUARAMATO DEFENSA DE HECGAR ROMAN, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, ne este caso defiendo los derechos e interese del ciudadano hecgar roman, al momento procesal que nos ocupa el día de hoy en la audiencia preliminar ciudadana juez de conformidad con el articulo 308 numeral 11 y amparado en el articulo 49 la defensa opone excepciones de manera oral en virtud que no ha sido notificada esta defensa de la misma en virtud como ha sido el escrito acusatorio por parte del vindicta publica el cual ha ratificado su escrito acusatorio acusado por los delitos homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal a dolo eventual y trato cruel en este caso para mi patrocinado considera ciudadana juez que estamos en presencia o mediante de un delito de menor cuantía de materia ordinaria viendo que el ministerio publico solicito la declinatoria ahora sería el tribunal quien considere igualmente esta defensa ratifica por la mayor cuantía de penalidad por el delito homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, sin embargo ciudadana juez en conformidad con lo que es el 308 esta defensa no reúna los requisitos para referencia del mismo y en este sentido que no se admitida parcialmente dicha acusación considera que no existe los elemento no hay fundado elementos en el tipo penal de homicidio intencional vista como ha sido la declaración tanto la audiencia de presentación como la audiencia de prueba anticipada donde han declarado como han sido sus declaraciones de tiempo modo y lugar no han variado donde quiere decir que se ha mantenido el relato de mi patrocinado el mismo en la audiencia de presentación ciudadana juez el modo tiempo y lugar la versión no han variado el manifiesta que si efectivamente que se encontraba bajo su custodia la hija menor de Erika hoy difunta y si yo estaba bajo su cuidado y la niña en un descuido se cayó de la cama se cayó no la lance ni tuve la intención de causarle algún daño que es lo que establece el 405 y que es la pretensión del Ministerio Publico de acusar por el delito de homicidio intencional, observa la defensa y no es a capricho como lo han manifestado tanto como la madre de la víctima y el ciudadano conyugue de la misma que no es el padre biológico de la niña y para ese momento cumplía con la responsabilidad y custodia de esos niños manifiesta y ahí testigo presenciales de esto que estos niños gozaban del aprecio de este ciudadano a pesar del poco tiempo que tenían de convivencia porque solo tenían 8 días manifiesta la ciudadana que ella desconfía de este ciudadano después de los hechos donde fallece la niña pero como tu puedes desconfiar de una persona que tu le das la responsabilidad de tener la custodia de tus hijos entonces hay una contradicción observa la defensa que no era asi en la contradicción de la madre de la victima porque tu confías o desconfías si tu desconfías no dejas a tus hijos con nadie digo yo es lo más lógico entonces no entiendo el sentido de manipulación de parte de la madre de la víctima en decir ahora desconfió pero para el momento antes de los hechos no desconfiaste entonces esa persona nunca te dio motivo para tu desconfiaras estas ratificando lo que dice mi patrocino de que manifiesta que efectivamente esos niños gustaban de su aprecio ahí personas que pueden dar fe de eso y fue promovida por el Ministerio publico y estas personas participaron que la niña había tenido una contención de gravedad tres días antes del hecho que termino de agravar esa situación donde no se le prestó la debida asistencia a esta niña bueno digamos que no hubo la mala intención yo me supongo que no es así yo estoy casi seguro que la madre de unos hijos quiera o desee que su hija sufra y que no sea atendida, sabemos ciudadana juez la situación y no escapamos de ella no tenemos como sacar efectivo, no tienen trabajo fijo, no tiene como hacer para la movilización, pero aun asi nos trasladamos al ambulatorio y hospitales de donde vivimos y aun asi no nos prestaron la debida atención porque no están los medios, no están los insumos porque no ahí las herramientas y otras que fue casi como lo que sucedió del ciudadano hecgar sucede el segundo acontecimiento donde la niña se determina de la gravedad de la situación porque ya venía con una lesión de gravedad y cuando él le va a prestar los primeros auxilios porque él tuvo la intencionalidad de prestarle los auxilios incluso manifiesta la ciudadana que si que él salió con ella y cuando ella sale y el no esta es porque el salió a llevar a la niña es que el señor se la había llevado ya para adelantar porque era una emergencia y la intención de hecho manifiesta ella que él la lleva al hospital José María Benítez y le dijo ve tu como te vas no fue intencionalidad de causarle algún daño si fuera que quería causar daño la persona se hace el desentendido y deja que la niña fallezca y no le presta la atención hubo la voluntad de prestarle los primeros auxilios igualmente la madre no estoy diciendo no la madre también tuvo la voluntad de prestarle los primeros auxilios incluso manifestó ella en su relato que le habían atacado los nervios ella no hallaba que hacer y lo que le dio fue por llorar y las personas que estaban presente le dijeron no llores porque ahí está tu niña presente trata de mantener la calma y vamos a tratar de solucionar, es cuando la llevan al ambulatorio y no le prestan la debido atención y luego posterior aparece un funcionario y le solicitan el apoyo y trata de trasladarla en una moto donde la niña finalmente fallece ciudadana juez lo que se puede observar es de ver lo que indica la medicatura forense donde hay una niña con una lesión de gravedad donde sabemos que una infante de esa edad tiene una molllerita que aun no se le ha cerrado y que un golpe de esa naturaleza ya hay un riego de perder la vida y no prestar la debida atención, no estoy diciendo que no hubo la intención de prestar la debida atención sino que por la situación que a todos no está afectando donde ellos no tenían pasaje no tenían como llevarla estaba viendo como solventar de ver quien prestaba el apoyo, entonces llego el momento o da la casualidad o la mala fortuna de que la niña se vuelve a caer y recibe un golpe en el mismo lado solicito ciudadana juez en todo lo que se a expuesto en el día de hoy y en esta audiencia preliminar en la declaración de cada uno de ellos que se aparte de la acusación en su totalidad que se admitida parcialmente que se aparte por lo solicitado por el ministerio Publico ya que no cuadran en el tipo penal y que se acuerde el cambio de calificación homicidio culposo por cuanto no están dados los extremos y vuelvo y repito para acotar de dicha privativa igualmente estamos tocando materia de fondo en aluda en juicio en caso tal se acuerde pase a juicio esta defensa solicita y hace llamado al Principio de la comunidad de la prueba y se admitan y llamen a declarar las dos personas que nombro el ciudadano hecgar roman que son las enfermeras que se están dejando en acta igualmente se llamen a declarar el funcionario policial Belmonte el que hizo el traslado al hospital José María Benítez quien puede dar fe si le prestó el debido apoyo para el traslado del mismo. Solicito que se aparte de la pretensión del Ministerio Publico de la privativa de libertad por cuanto no hay elementos para declarar el tipo penal, se acuerde una medida menos gravosa, se acuerde el pase a juicio y se demuestre que no hubo la intencionalidad por parte de este ciudadano y queda demostrado igualmente que no hubo trato cruel por ninguno de los dos tanto de la madre como de mi representado, es todo

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la doctora Delvis Romero, Fiscal 37° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCOLONA por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley orgánica para la protección de Niños Niñas Y Adolescentes De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO medico anatomopatologo forense dr. Rolando inojosa, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria, por tratarse de los funcionarios que practico el protocolo de autopsia N° 356-0508-730-18 de fecha 04-10-2018 declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DETECTIVE ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria, por tratarse de los funcionarios actuantes que PRACTICARON INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 314-18 de fecha 03-10-2018, al sitio del suceso, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria , por tratarse de los funcionarios actuantes que PRACTICARON INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 315-18 de fecha 03-10-2018, al sitio del suceso, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; Inspector agregado Roberto Solarte Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Aragua, por tratarse de los funcionarios actuantes que elaboro experticia seminal N° 9700-064-DX-6566-18 de fecha 16-11-2018, , declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ;DETECTIVES ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria; por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL en de fecha 03-10-2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO del niño DERWING SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, TESTIMONIO del niño GREIKARIS, SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, por útil necesario y pertinente. Por útil necesario y pertinente. C.-TESTIMONIO de la ciudadana ZULEIDA en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente. D.-TESTIMONIO de la ciudadana EMILI en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente F.-TESTIMONIO de la ciudadana XORAIDA en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-730-18 de fecha04-10-18 suscrita por la anatomopatologo forense DR ROLANDO INOJOSA, adscrito al departamento de ciencias Forenses Maracay SENAMECF B.- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-064-DC-6566-18 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 suscrita por el experto inspector Agregado ROBERTO SOLARTE, adscrito al departamento criminalisticos Aragua- Estado Aragua practicado a la victima ELIANETH de un (01) año de edad.- C ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL n° 315-18 de fecha 03-10-18 suscrita por los funcionarios detectives ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO (TECNCO DE GUARDIA) adscritos al eje de Homicidios Brigada la Victoria realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos D. Inspección Técnico Policial N° 314-18 de fecha 03-10-2018 suscrita por los funcionarios detectives Anderson Martínez y Jhonathan Naranjo Técnico de Guardia adscrito al eje de la brigada la victoria realizada en e lugar donde ocurrieron los hechos. Asi como la búsqueda de evidencias de interés criminalistcos en relación al hechos punible que nos ocupa al igual que dejan Constancia de todo ello a traves de fijaciones fotografías. E.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 315-18 DEFECHA 03-10-18 suscrita por los funcionarios Detectives Anderson Martínez y Jhonatan Naranjo ( técnico de Guardia) adscritos al eje de Homicidios brigada la victoria realizada en el lugar de los hechos Asi como la búsqueda de evidencias de interés criminalistcos en relación al hechos punible que nos ocupa al igual que dejan Constancia de todo ello a través de fijaciones fotografías H.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPAA DEFECHA 19-11-18 REALIZAA POR ANTE EL Tribunal de Control , audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer.. pruebas complementarias .- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño COLMENARES TEJADA DERWINF ANTONIO , evaluación psicológica de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño COLMENARES TEJADA DERWING ANTONIO EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño GUZMÁN ESTRAÑO WILSON JOSÉ levantamiento planimetrico de fecha 10-10-2018 suscrito por el eje de homicidio brigada la victoria..- SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta a al ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad se admite la solicitud por parte de la defensa técnica, impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6º y 13º de la Ley Especial, por lo que el ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se admiten las siguientes PRUEBAS Y TESTIGOS promovidos por la defensa en virtud de ser un medio de prueba útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio oral de las siguientes pruebas y ciudadanos: 1.-RAMON ENRIQUE QUINTANA REGALADA TTULAR DE LACEDULA DE IDENTIDAD n° 8.588.567, SHACKIRA ELIZABETH RIOS LEON, titular de la cedula de identidad n° 19.137.902. ANNRYS ALEXANDRA RODRIGUEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 26.46.484 . QUINTO:SE ACUERDA CON LUGAR LA DECLINATORIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN MATERIA ORDINARIO. en cuanto al ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, y ERIKA GABRIELA ESTRAÑO TEJADA, por el delito de COMISION POR OMISIÓN previsto en el articulo 219 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal SEXTO. QUINTO En cuanto a la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados se evidencia que se encuentran llenos los extremos del 236 237 y 238 del código orgánico procesal penal por lo cual es que se mantiene la medida privativa de libertad. SEXTO: Se ordena compulsar la presentes actuaciones. Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 codigo orgánico procesal Penal Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 03:30 horas de la tarde.
LA JUEZA,

Dra. ERIKA GARCIA GONZALEZ0
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIFER FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg JENIFER FLORENTINO


AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. DELVIS MARBEL ROMERO OSORIO, en contra del ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley orgánica para la protección de Niños Niñas Y Adolescentes este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.213.809, domiciliado en calle parroquia Zuata municipio José Félix Ribas Estado Aragua Maracay; Estado Aragua.-
ERIKA GABRIELA ESTRAÑO TEJADA, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de 23.05.1992, de 26 años de edad, estado civil SOLTERA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.175.101, domiciliado en SECTOR LA MORA I, AVENIDA 38, CASA 44 LA VICTORIA, teléfono: 0412-4368696 (MAMA ZIORAIDA TEJADA).

HECHOS OBJETOS DE PRESENTE JUICIO

Se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, a través de la cual se le otorgó la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal y el delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y para la ciudadana ERIKA GABRIELA ESTRAÑO TEJADA, por la comisión de los delitos de COMISION POR OMISION, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan desde el folio 34 al folio 44. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos. Solicito a este digno tribunal la DECLINATORIA por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y conserva el delito de TRATO CRUEL, tipificado por el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, También ratifica esta Representación Fiscal las Medidas Privativas de Libertad para ambos ciudadanos. todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales son todos los que reposan en el escrito acusatorio capitulo VI de los MEDIOS PROBATORIOS en los folios, las cuales son: DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS, medico anatomopatologo forense dr. Rolando inojosa, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria, por tratarse de los funcionarios que practico el protocolo de autopsia N° 356-0508-730-18 de fecha 04-10-2018 declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DETECTIVE ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria, por tratarse de los funcionarios actuantes que PRACTICARON INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 314-18 de fecha 03-10-2018, al sitio del suceso, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria , por tratarse de los funcionarios actuantes que PRACTICARON INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 315-18 de fecha 03-10-2018, al sitio del suceso, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; Inspector agregado Roberto Solarte Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Aragua, por tratarse de los funcionarios actuantes que elaboro experticia seminal N° 9700-064-DX-6566-18 de fecha 16-11-2018, , declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ;DETECTIVES ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria; por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL en de fecha 03-10-2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO del niño DERWING SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, TESTIMONIO del niño GREIKARIS, SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, por útil necesario y pertinente. Por útil necesario y pertinente. C.-TESTIMONIO de la ciudadana ZULEIDA en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente. D.-TESTIMONIO de la ciudadana EMILI en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente F.-TESTIMONIO de la ciudadana XORAIDA en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-730-18 de fecha04-10-18 suscrita por la anatomopatologo forense DR ROLANDO INOJOSA, adscrito al departamento de ciencias Forenses Maracay SENAMECF B.- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-064-DC-6566-18 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 suscrita por el experto inspector Agregado ROBERTO SOLARTE, adscrito al departamento criminalisticos Aragua- Estado Aragua practicado a la victima ELIANETH de un (01) año de edad.- C ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL n° 315-18 de fecha 03-10-18 suscrita por los funcionarios detectives ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO (TECNCO DE GUARDIA) adscritos al eje de Homicidios Brigada la Victoria realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos D. Inspección Técnico Policial N° 314-18 de fecha 03-10-2018 suscrita por los funcionarios detectives Anderson Martínez y Jhonathan Naranjo Técnico de Guardia adscrito al eje de la brigada la victoria realizada en e lugar donde ocurrieron los hechos. Asi como la búsqueda de evidencias de interés criminalistcos en relación al hechos punible que nos ocupa al igual que dejan Constancia de todo ello a traves de fijaciones fotografías. E.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 315-18 DEFECHA 03-10-18 suscrita por los funcionarios Detectives Anderson Martínez y Jhonatan Naranjo ( técnico de Guardia) adscritos al eje de Homicidios brigada la victoria realizada en el lugar de los hechos Asi como la búsqueda de evidencias de interés criminalistcos en relación al hechos punible que nos ocupa al igual que dejan Constancia de todo ello a través de fijaciones fotografías H.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPAA DEFECHA 19-11-18 REALIZAA POR ANTE EL Tribunal de Control , audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer.. pruebas complementarias .- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño COLMENARES TEJADA DERWINF ANTONIO , evaluación psicológica de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño COLMENARES TEJADA DERWING ANTONIO EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño GUZMÁN ESTRAÑO WILSON JOSÉ levantamiento planimetrico de fecha 10-10-2018 suscrito por el eje de homicidio brigada la victoria.SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado HECGAR AALFNZO ROMAN ESCALONA , si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

En virtud de todo lo expuesto, solicitó se admita el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido articulo 90 numerales de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo solicito copias del acta y que se mantengan las medida Privativa de libertad contra el imputado.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de prisión, coacción y apremio, dijeron ser y llamarse como queda escrito HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA de nacionalidad VENEZOLANO, natural de 19.02.1992, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.213.809, domiciliado en URBANIZACION LA MORA AVENIDA 34 CASA 28 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, teléfono: NO POSEO. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Buenas Tardes, nosotros empezamos una relación y nos fuimos a vivir a la Urbanización el indio que eso es vía zuata en un ranchito, la niña el primer golpe que se da se le cae a la hermanita estábamos los cuatros la niña pequeña la hermanita ella y yo, ella se da un golpe y le dije vamos a llevarla mañana eso fue un viernes y ella me dijo no el lunes, yo le pregunte a la muchacha que vino a declarar ella trabaja en el José María Benítez yo le pregunto que causa puede ocasionar un golpe en la cabeza la niña tenía la cabeza flojita yo le tocaba la cabeza y se le hundía estaba flojita, la muchacha me dice llévala para que le hagan una placa yo le digo a ella delante de ella estábamos sentados en el mueble le digo vamos a llevarla y me dijo la llevamos el lunes, la niña se queda conmigo y se da un agolpe en la cabeza íbamos hacer la comida porque no teníamos nada en la casa ni cocina ni nada, solo estábamos nosotros las cuatro paredes el techo y la ropa le digo voy hacer una tetica de café estoy haciendo eso y descuide la niña un momento porque eso fue de momento y la niña se cae de la cama y se da un golpe en la cabeza cuando yo la agarro la niña la niña estaba llorando yo la pongo en la cama la calme se quedo llorando y de repente se quedo dormida cuando yo termino de hacer la broma que voy a llamar a la niña no quería reaccionar vengo yo la agarro y salgo cuando salgo venia la mama de ahí agarramos nos fuimos a la avenida de zuata para agarrar un carro o cualquier broma para ir a la victoria porque es un barrio y ahí delincuencia es difícil que se paren los carros es más nos atravesamos a un carro de broma me choca me dice quítate le digo a ella vamos a ver cómo hacemos para trasladarnos para el hospital y la gente de zuata me dice en el castaño queda uno el castaño es más o menos lejos yo voy a caminar con la niña porque no teníamos carro ni nada donde llevarla como a la hora paso como uno de esos recogeloco los camiones que son de baranda hasta el castaño llegando allá puse a la niña en la camilla ningún enfermero la quiso atender lo que hacían era verla y verla agarre la niña otra vez y Salí para la avenida cuando llego a la avenida venia un policía no sé cómo se llama es de la motorizada le pedí el favor para que me llevara al hospital de las mercedes ahí donde fue que atendieron la niña yo me quede ahí y el policía conmigo y después fue que llegaron los funcionarios de la PTJ a que fuéramos a rendir la declaración, es todo” DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS AL MINISTERIO PUBLICO: P: Cuando usted indica que la niña se cayó en dos oportunidades a que oportunidad te refieres de donde se cayó la primera vez. R: la primera vez se cayó de un murito es donde queda el murito de la sala para pasar al baño de ese murito se cayó la primera vez ya la niña tenía un golpe que no nos habíamos dado cuenta sino cuando la esta peinando y me dice mira lo que tiene la niña aquí ahí fue cuando me di cuenta porque lo tenía suavecito la cabeza. Yo le dije vamos a llevarla al hospital porque la chama que vino me dijo que eso golpes en la cabeza eran fuerte, es mas la niña no tenía ni vacuna yo fui que la vacune por un operativo. P: con eso nos dejas claro que tú te encargabas de la niña. R: yo en ese momento agarre la responsabilidad de los cuatros niños, porque si vivo con ella tengo que estar pendiente de los cuatros niño. P: la segunda caída refieres que fue de la cama. R: si se cayó de la cama. P: de qué forma se cayó de la cama. R: estaba brincando y se fue cuando se fue se da. P: de espalda de frente. R: de frente y callo que es el golpe que tiene en unos de los lados de la cara. P: Usted que hizo. R: La agarre y la calme porque se puso a llorar pero como ella no llora mucho la agarre y Salí corriendo para donde la mama fue cuando ella ya venía con la comida y le dije mira la niña no quiere reaccionar bajamos todo el cerro para la avenida principal. P: cuidabas a la niña todo los días. R: no (con la cabeza). P: cada cuanto tiempo la cuidabas. R: un rato yo cuando ella cocinaba, a veces me la llevaba a ella o a la niña grande. P: eran tremendas. R: si (con la cabeza). P: tu las reprendías. R: claro yo las regañaba yo le decía mami no hagas eso normal pues. P: entre eso métodos de reflexión en alguna oportunidad lograste usar la fuerza le pegaste con la correa con la mano con algo. R: no (con la cabeza) P: nunca la agrediste. R: no (con la cabeza). P: de ninguna manera. R: no (con la cabeza) yo me ponía a jugar con ella más bien le decía vamos a llevarlos para el parque porque esa chama no salía yo buscaba mi hijo yo tengo un hijo de un año y dos meses lo busque y lo lleve con los hijos de ella para el parque. P: tu hijo compartía con los hijos de ella. R: una sola vez. P: una sola vez pero tu acabas de decir en este momento que los llevabas siempre al parque a todos. R: claro pero a los hijos de ella, al niño yo lo lleve una sola vez. Yo le decía vamos a llevar a los niños al parque pero era a los de ella, ellos jugando y yo fumándome un cigarro y hablando. P: hubo una persona que tu relataste que trabaja en José María Benítez esa persona te recomendó ti que llevaras a la niña al hospital. R: sí, yo se lo pregunte adelante ella yo fui quien le hizo la pregunta a la chama mira la niña tuvo un golpe en la cabeza que problema puede traer ese golpe y ella me explico y me dijo tienes que hacerle una placa. P: ella estaba contigo. R: claro estábamos ahí. P: y en ese momento ustedes no llevaron la niña al hospital. R: no porque era de noche. P: la llevaron al día siguiente. R: no. P: cuanto tiempo después llevaron a la niña al hospital. R: a los dos días fue que la llevamos. P: ustedes llevaron a la niña dos días después o en el segundo golpe. R: sí. P: cada cuanto tiempo te cuidabas con la niña cuidándola. R: no me la quedaba porque estábamos los dos, me la quedaba yo un ratico ella cocinaba o yo cocinaba y ella se quedaba a veces ella se llevaba a la chiquita y yo me quedaba con la más grande. P: cuando ellas se portaban mal todas que hacías. R: no normal yo lo que hacía entretenerla para que se quedara quieta juega con ella le daba cualquier cosa que veía por ahí. P: como era tu relación con Erika la madre. R: bien. P: la relación de Erika con los niños. R: normal, es que yo no tengo mucho con ella. P: como las tratabas cuando se portaban mal. R: bien. P: no les pegaba. R: que yo sepa no. P: en tu presencia nunca les pego. R: no. P: solo le llamaba la atención. R: si (con la cabeza). P: había otra persona que tenia conocimiento de que la niña se había caído. R: si la que vino a declarar. P: aparte de ella. R: claro. P: integrantes de tu familia. R: vecinos y familiares. P: si eso es así porque esperaron tantos días para llevarla al hospital. R: yo le comente a ella y le dije y le preguntaba a cada persona, porque por mi casa hay varias enfermeras bueno la que vino no sé cómo se llama creo que raimi yo le pregunte a ella de la clínica Achaguas. P. ustedes no se les ocurrió a unos de ellos pedirle que los trasladara con la niña. R: no. P: no hicieron eso. R: no yo pedí el consejo para que ella lo agarrara, cada vez que yo preguntaba algo lo hacia delante de ella para que supiera, una vez agarre a la niña para llevarla a vacunar de un operativo que estabas haciendo y la lleve. P: tu e dices que la relación con las hijas de Erika era normal. R: Si claro cuando yo iba a salir se ponía a llorar la más grande para irse conmigo ahí testigos que lo pueden decir, el niño se ponía a llorar para irse conmigo, yo usaba gorra la niña me la quitaba y me la votaba pero jugándose conmigo. P: como te la llegabas cn tu hijo. R: mi hijo es una bendición de Dios. P: tu relación con la mama del niño. R: eso fue en una fiesta. CESAN LAS PREGUNTAS. DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA DEFENSA PUBLICA JESUS GUARAMATO: P: sucedió una caída cuando la niña se cae quien la cargaba. R: la primera vez, la niña de cuatro años. P: la niña estaba parada o la tenia sujetada. R: la niña fue a salta del murito de la sala y el baño cuando la tiene cargada y se vino. P: recibió un fuerte golpe. R: claro sonó feo yo estaba acostado. P. que hizo la niña se quejo lloro. R: no se paro normal. P: la revisaron de qué lado fue el golpe. R: creo que fue de este lado (derecho) ella fue quien la vio porque la estaba peinando. P: tu ayudaste a levantar a la niña. R: claro yo estaba acostado en el colchón y sonó pum y me paro cuando veo la niña esta en el piso yo me paro la cargue y la acosté. P. ese hecho recuerdas que día fue. R: no. P: cuantos días. R: 3. P: en transcurso de esos tres días la niña se quejaba. R: si porque la niña no quería comer nada salado. P: cuando tú dices que la persona que te aconsejo en llevar a la niña te sabes el nombre. R: sí. P: puedes decir el nombre. R: zuleida aralla. P: ella es la que trabaja en el hospital. R: si en la clínica. P: ella que es. R: enfermera. P: y que te dijo ella. R: eso que le hiciéramos una placa a la niña. P: ella recibió a la niña. R: no la que la reviso fue otra. P: diga el nombre completo. R: raimi Silva. P: que fue lo que dijo raimi. R: lo mismo que le fuéramos hacer una placa. P: cuando la reviso que te dijo. R: apenas la toco me dijo vayan hacerle una placa a esa muchacha. P: cuando tu dices que la tocabas que se sentí algo que era una fractura que era. R: como si le tocara esto (señalando el antebrazo) se le sentía blando. P: pero un hematoma un morado. R: ella tenía eso normal pero lo tenía muy blando cuando se la toque. P: como una ruptura. R: como una goma se le tocaba y se le hundía le dije a esta chama vamos a llevarla y me dijo el lunes. P: entonces no la llevaron porque no tenían dinero. R: no ella no tenía real y yo tampoco, mi papa a veces que me ayuda o mi abuela. P: cuando sucede el segundo evento que están en la casa solo con la niña. R: se cae de la cama. P: explícame la pusiste en la cama como es la cosa. R: ella estaba acostada. P: donde estaba acostada. R: en la cama. P: de esa misma cama se cae. R: sí. P: como era la reacción de la niña. R: lloro pero no un llanto que duro rato sino un poquito yo lo que hice fue cargarla. P: de qué lado observaste donde tenía el mismo golpe. R: tenía un moradito no recuerdo de qué lado. P: tu no viste de qué lado. R: creo que el lado derecho pero no recuerdo. P: ella no se quejo no hizo nada. R: no ella no hizo nada. P: cuando los niños declaran que tú los ponías de cabeza lo amarrabas le hacías juego brusco. R: no. P: la mama de ella se quejaba porque tú los maltratabas. P: no. P. como era tu relación con los niños. R: ellos eran pegados conmigo yo iba al entro y ellos querían irse conmigo. P: cuando sucede esto con la niña tu buscaste los primero auxilios. R: yo busque a otra persona que supiera. P: digo con el primer percance que fue lo que hiciste después que la niña se cae. R: corrí a la avenida en busca de un carro. P: o sea quiere decir que le diste los primero auxilios. R: claro si hubiese pasado un carro la niña estuviera con nosotros. CESAN LAS PREGUTAS. DE SEGUIDAS SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA RALVIN KEY: P: La primera vez que te trajeron para acá y eso quedo en acta después de la audiencia preliminar que le confesaste a Erika de lo sucedido que te dijo. R: después de la primera audiencia en el estacionamiento que la niña se había caído. P: los niños dijeron que jugabas muy brusco con ellos. R: no yo no jugaba brusco solo juego normal. P: como cuales juegos. R: con el niño futbol lanzaba la pelota juegos así. P: cuando Erika se fue a cocinar te dejaba los niños en buen estado. R: si, a veces me dejaba el niño otra veces con la niña mas grande. P: cuando ella regresa ya tu salias a buscarla. R: si ella estaba cocinando, CESAN LAS PREGUNTAS.-

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de prisión, coacción y apremio, dijeron ser y llamarse como queda escrito ERIKA GABRIELA ESTRAÑO TEJADA, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de 23.05.1992, de 26 años de edad, estado civil SOLTERA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.175.101, domiciliado en SECTOR LA MORA I, AVENIDA 38, CASA 44 LA VICTORIA, teléfono: 0412-4368696 (MAMA ZIORAIDA TEJADA). Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ Buenas tardes, el salió con la niña yo me encontraba con Nicole y elaineth y el, nosotros ahí donde estábamos en el rancho nos estábamos quedando en otro lado yo vivía en la mora y me fui al rancho ese que es en zuata, ahí yo donde estaba no había cocina no había nada y me prestaban ayuda en otra casa todos los días iba para allá a cocinar, casualmente ese día la señora donde yo cocinaba no estaba en todo el día y llego como a las siete y entonces subí hacer comida para allá y deje la niña con hecgar porque no podía llevármela tenía muchas cosas y el sector donde estaba era un poquito peligroso me lleve fue a Nicole y el me dijo que él iba a subir ayudarme a bajar la comida entonces me dijo que iba a subir y que también iba hacer un café y yo la deje y subí hacer la comida donde la señora, el se tardo más o menos lo mande a llamar con un chamo, que la misma señora me dijo que raro que hecgar no ha llegado y ella fue la que me dijo que lo mandara a llamar para que venga y me ayude el muchacho bajo pero el nunca llego y la señora me dijo si quieres baja porque ya se está haciendo muy tarde, y el no llega a ver qué fue lo que paso, cuando yo voy bajando con la niña agarre las cosas como pude, cuando ya voy llegando al rancho hecgar ya venía saliendo con la niña inconsciente estaba afuera de la casa entonces yo llevaba también una garrafa con agua y lo primero que me dice yo la veo así como si estuviera dormida y él lo primero que me dice es tu trajiste agua y le dije si si traje agua me dice vamos a lavar a la niña para ver si reacciona y yo le fue pero que paso ahí donde estábamos no había luz afuera la agarro la metí y de verdad que no reaccionaba yo le hablaba le hacia así (moviéndola) para ver si reaccionaba llego un momento que me senté y me la acosté en las piernas a ver que tenia y la niña estaba votando como una babita yo le digo a él la niña estaba llorando porque está votando como moco y él me dijo no yo la acosté y cuando la levante ya no reaccionaba pero tuvo que haber pasado algo porque está votando como moco y él me decía vamos a lavarla y la llevamos al médico y él me decía vamos a lavarla, vamos a lavarla el me la arranco y me la quito para lavarla pero yo se la volví a quitar me puse un sweter me vestí rapidito para llevarla al médico y se puso a darle comida a la otra niña porque tenía hambre como dándome escusa el no quería que saliera de la casa y me decía para donde la vas a llevar si aquí no hay medico no hay nada y yo bueno aquí debe de haber alguien que me ayude y él me decía pero ya va, en la esquina había como un autobús que estaban limpiando y me dice voy hablar con el señor para ver si nos ayuda el salió pero me quito la niña y me dijo cualquier cosa voy rapidito agarro cuando yo salgo que termino de vestir a la niña voy saliendo el tenia la niña así como acostada y no me dice nada y se la quito me dice deja la niña ahí o sea la otra niña que la dejara sentada ahi sola le dije eres loco como la voy a dejar sola me dijo déjala, déjala yo la agarre por la mano y me la lleve y me dice metete por aquí, por aquí y por aquí y le dije no vale porque nos vamos a meter por ahí, vamos por donde siempre hemos subido bajando, bajando llegamos a una avenida habían unas muchachas ahí y le preguntamos de un medico y me dijo que por ahí no había medico me dijeron que la llevara a la casa de una señora que era doctora fui rapidito la señora me dijo que la niña estaba mal que la tenía que llevar a un hospital cuando me doy cuenta la señora me dice agarra la niña agarra la niña y llévatela no llores que tienes a la otra niña y eso le hace daño cuando yo fui agarrar a las niñas ya hecgar no estaba cuando salgo le pregunto para donde agarro hecgar para donde agarro el muchacho que estaba conmigo, me dijeron fue cuando tu entraste aquí el muchacho salió, cuando yo salgo estaba en una esquina buscándolo y tratando de que pasara un carro para ver si me llevan a un hospital y el estaba por allá, paramos un camión nos montamos ahí y la llevamos al CDI del castaño la llevamos primero la doctora me estaba explicando más o menos que era lo que le había ocasionado estaba hablando conmigo y eso cuando fui agarrar a la niña ya la niña no estaba el doctor apúrate, apúrate para que lleven a la niña al hospital la doctora estaba hablando conmigo y cuando regreso otro enfermero creo que es dijo no ya el se la llevo con un policía te estaba esperando pero se fue con un policía al hospital cuando yo llegue al hospital el ya estaba ahí, estaba el funcionario la niña ya había fallecido me hicieron pregunta, es todo” DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA REPRESENTACION FISCAL: p: cuantas caída tuvo la niña antes de fallecer. r: tuvo una caída jugando con la otra niña. p: llevaste a la niña cuando se cayó la primera vez. r: no. p: que te dijo hecgar por no llevarla. r: no la llevamos porque no teníamos real la iba a llevar al día siguiente. p: cuántos hijos tienes usted. r: tenía cuatro ahora tengo tres. p: tenia algún otra persona familiar cercano o algún vecino conocimiento de que la niña se cayó. r: si un familiar de él. p: porque no le pediste ayuda a esa persona que te aconsejo de llevar a la niña al médico. r: porque no tenía pasaje. p: cuando la persona te dice tienes que llevarla al médico porque no te viste en la obligación de pedirle que te prestara pasaje o de ayude de ir al sitio no búscate otro mecanismo para que esa persona te ayudara. r: no, en realidad no porque al momento de la caída la niña no se le veía ninguna gravedad yo le dije vamos a llevarla al médico y él me dijo si vamos a llevarla estábamos esperando pasaje. p. hecgar que te dijo. r: que iba a buscar pasaje. p: pero no lo hizo. r: no. p: no le dio tiempo de llevar a la niña. r: no cuando la íbamos a llevar íbamos aprovechar de buscar a los otros niños para llevarlos a todo juntos. p: cuando hablaste con la doctora que te atendió por la emergencia que te dijo cuando la niña falleció. r: yo le había explicado que se había caído y ella me dijo que podía hacer una hematoma que pudo causarle un derrame. p: que dijo hecgar ante todo eso. r: nada. p: le hicieron pregunta. r: no sé porque llegue después y no si le preguntaron cuando yo llegue ya estaba ahí. CESAN LAS PREGUNTAS. DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA JESUS GUARAMATO: p: a quien se le cayó la niña. r: la primera vez se cayó sola jugando con la otra niña. p: tu estabas presente. r: si, ella pelo el escalón y se cayó pero ahí mismo se levanto. p: cuando dices escalón a que te refieres. r: a un escalón. p: callo de manera contundente. r: no se dio tan fuerte, estaba jugando y se fue hacia atrás el mismo la levanta. p: cuando dices el quién es. r: hecgar, levanta a la niña porque él estaba más cerca que yo porque estaba más retirada. p: la reacción de la niña. r: se quejo un poquito. p: donde sucedió ese hecho. r: en el rancho en zuata. p: los dos hechos ocurrieron fueron en zuata. r: si. p: tu nombraste una persona, que es familia de hecgar. r: eran unos vecinos de por del sector. p: puedes decir el nombre. r: no me lo sé ni de las personas de donde cocinaba. p: alguna persona e escucho algún comentario de cuando el golpe. R: no eso lo comente yo después. p: cuando tú dices que le ibas a prestar atención médica a la niña quien te sugirió. R: la muchacha trabajaba en el hospital. p: puedes decir el nombre. r: no me lo sé es allegada a él. P: ella taraba en el hospital, es enfermera es médico. r: ella me dijo que trabaja en el hospital le comente la niña tuvo una caída en la cabeza ella me dijo eso es peligroso. p: que fue lo que ella te dijo cuando la vio. R: eso es peligro ahí que llevarla al hospital. p: que fue lo que ella percibió cuando te vio. R: ella le dijo directamente a él yo misma le comente que la niña se había caída. p: tu llegaste a presenciar si la golpeaba. r: no cuando yo estaba ahí, una vez si llego y los lanzaba pero lo hacía forma de juego p: considera que hubo maltrato. r: mientras yo estaba de verdad no. p: cuando le realizaron la prueba anticipada a los menores indicaron que el los amarro de cabeza. r: si él los brincaba hacia arriba y una vez si los amarro fue mi hermanito y a mi hija mayor yo estaba adentro de la cocina y cuando salgo los niños estaban amarrados pero no duro le dije suelta a los niños y le dije que esos no eran juego. p: pero era en juego o como. r: él decía que era juego. p: cuando sucede el segundo hecho se pone delicada fallece que fue lo que te manifestó el que fue una caída o que. r: el me dijo porque yo no estaba en el momento le pregunte qué, que había pasado que solamente la acostó a dormir y cuando la levanto no reaccionaba y afuera fue que me dijo que la niña se le cayó que esa era la verdad que la puso en la cama y cuando él estaba preparando el café y a él se le cayó y lo que hizo fue recogerla y la acostó a dormir, eso fue lo que me dijo a mi no sé. p: tu considera capaz a hecgar hacerle daño. r: sí. p: porque. r: por la manera de los juegos brusco. p: cuanto tiempo vivías con él. r: viviendo como tal como dos o tres meses. p: porque razón los dejabas con las custodia completa a los niños con el. r: nunca imagine que suceder algo así eso. p: tu desconfiabas de el después que muere la niña. r: si. P: pero antes no te generaba desconfianza. r: no. CESAN LAS PREGUNTAS. DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA RALVIN KEY: p: con quien y en donde jugaba la niña. r: en mi casa con jeanneyrick. p: cuando le dejaste la niña estaba en buen estado. r: si me hablaba me abrazaba, me daba beso. CESAN LAS PREGUNTAS
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. RALVIN KEY DEFENSA DE ERIKA ESTRAÑO, tomando la palabra y expone: “Después de haber escuchado la declaración de cada uno de ellos la defensa va a solicitar el pase a juicio que sean admitido todos los medios probatorios a favor, se le realice una evaluación psicológica por el Equipo Interdisciplinario viendo que coinciden las mismas declaraciones tanto en la audiencia de presentación, en la prueba anticipada y la declaración de ahorita la defensa solicita una medida menos gravosa a favor de ella, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. JESUS GUARAMATO DEFENSA DE HECGAR ROMAN, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, ne este caso defiendo los derechos e interese del ciudadano hecgar roman, al momento procesal que nos ocupa el día de hoy en la audiencia preliminar ciudadana juez de conformidad con el articulo 308 numeral 11 y amparado en el articulo 49 la defensa opone excepciones de manera oral en virtud que no ha sido notificada esta defensa de la misma en virtud como ha sido el escrito acusatorio por parte del vindicta publica el cual ha ratificado su escrito acusatorio acusado por los delitos homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal a dolo eventual y trato cruel en este caso para mi patrocinado considera ciudadana juez que estamos en presencia o mediante de un delito de menor cuantía de materia ordinaria viendo que el ministerio publico solicito la declinatoria ahora sería el tribunal quien considere igualmente esta defensa ratifica por la mayor cuantía de penalidad por el delito homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, sin embargo ciudadana juez en conformidad con lo que es el 308 esta defensa no reúna los requisitos para referencia del mismo y en este sentido que no se admitida parcialmente dicha acusación considera que no existe los elemento no hay fundado elementos en el tipo penal de homicidio intencional vista como ha sido la declaración tanto la audiencia de presentación como la audiencia de prueba anticipada donde han declarado como han sido sus declaraciones de tiempo modo y lugar no han variado donde quiere decir que se ha mantenido el relato de mi patrocinado el mismo en la audiencia de presentación ciudadana juez el modo tiempo y lugar la versión no han variado el manifiesta que si efectivamente que se encontraba bajo su custodia la hija menor de Erika hoy difunta y si yo estaba bajo su cuidado y la niña en un descuido se cayó de la cama se cayó no la lance ni tuve la intención de causarle algún daño que es lo que establece el 405 y que es la pretensión del Ministerio Publico de acusar por el delito de homicidio intencional, observa la defensa y no es a capricho como lo han manifestado tanto como la madre de la víctima y el ciudadano conyugue de la misma que no es el padre biológico de la niña y para ese momento cumplía con la responsabilidad y custodia de esos niños manifiesta y ahí testigo presenciales de esto que estos niños gozaban del aprecio de este ciudadano a pesar del poco tiempo que tenían de convivencia porque solo tenían 8 días manifiesta la ciudadana que ella desconfía de este ciudadano después de los hechos donde fallece la niña pero como tu puedes desconfiar de una persona que tu le das la responsabilidad de tener la custodia de tus hijos entonces hay una contradicción observa la defensa que no era asi en la contradicción de la madre de la victima porque tu confías o desconfías si tu desconfías no dejas a tus hijos con nadie digo yo es lo más lógico entonces no entiendo el sentido de manipulación de parte de la madre de la víctima en decir ahora desconfió pero para el momento antes de los hechos no desconfiaste entonces esa persona nunca te dio motivo para tu desconfiaras estas ratificando lo que dice mi patrocino de que manifiesta que efectivamente esos niños gustaban de su aprecio ahí personas que pueden dar fe de eso y fue promovida por el Ministerio publico y estas personas participaron que la niña había tenido una contención de gravedad tres días antes del hecho que termino de agravar esa situación donde no se le prestó la debida asistencia a esta niña bueno digamos que no hubo la mala intención yo me supongo que no es así yo estoy casi seguro que la madre de unos hijos quiera o desee que su hija sufra y que no sea atendida, sabemos ciudadana juez la situación y no escapamos de ella no tenemos como sacar efectivo, no tienen trabajo fijo, no tiene como hacer para la movilización, pero aun asi nos trasladamos al ambulatorio y hospitales de donde vivimos y aun asi no nos prestaron la debida atención porque no están los medios, no están los insumos porque no ahí las herramientas y otras que fue casi como lo que sucedió del ciudadano hecgar sucede el segundo acontecimiento donde la niña se determina de la gravedad de la situación porque ya venía con una lesión de gravedad y cuando él le va a prestar los primeros auxilios porque él tuvo la intencionalidad de prestarle los auxilios incluso manifiesta la ciudadana que si que él salió con ella y cuando ella sale y el no esta es porque el salió a llevar a la niña es que el señor se la había llevado ya para adelantar porque era una emergencia y la intención de hecho manifiesta ella que él la lleva al hospital José María Benítez y le dijo ve tu como te vas no fue intencionalidad de causarle algún daño si fuera que quería causar daño la persona se hace el desentendido y deja que la niña fallezca y no le presta la atención hubo la voluntad de prestarle los primeros auxilios igualmente la madre no estoy diciendo no la madre también tuvo la voluntad de prestarle los primeros auxilios incluso manifestó ella en su relato que le habían atacado los nervios ella no hallaba que hacer y lo que le dio fue por llorar y las personas que estaban presente le dijeron no llores porque ahí está tu niña presente trata de mantener la calma y vamos a tratar de solucionar, es cuando la llevan al ambulatorio y no le prestan la debido atención y luego posterior aparece un funcionario y le solicitan el apoyo y trata de trasladarla en una moto donde la niña finalmente fallece ciudadana juez lo que se puede observar es de ver lo que indica la medicatura forense donde hay una niña con una lesión de gravedad donde sabemos que una infante de esa edad tiene una molllerita que aun no se le ha cerrado y que un golpe de esa naturaleza ya hay un riego de perder la vida y no prestar la debida atención, no estoy diciendo que no hubo la intención de prestar la debida atención sino que por la situación que a todos no está afectando donde ellos no tenían pasaje no tenían como llevarla estaba viendo como solventar de ver quien prestaba el apoyo, entonces llego el momento o da la casualidad o la mala fortuna de que la niña se vuelve a caer y recibe un golpe en el mismo lado solicito ciudadana juez en todo lo que se a expuesto en el día de hoy y en esta audiencia preliminar en la declaración de cada uno de ellos que se aparte de la acusación en su totalidad que se admitida parcialmente que se aparte por lo solicitado por el ministerio Publico ya que no cuadran en el tipo penal y que se acuerde el cambio de calificación homicidio culposo por cuanto no están dados los extremos y vuelvo y repito para acotar de dicha privativa igualmente estamos tocando materia de fondo en aluda en juicio en caso tal se acuerde pase a juicio esta defensa solicita y hace llamado al Principio de la comunidad de la prueba y se admitan y llamen a declarar las dos personas que nombro el ciudadano hecgar roman que son las enfermeras que se están dejando en acta igualmente se llamen a declarar el funcionario policial Belmonte el que hizo el traslado al hospital José María Benítez quien puede dar fe si le prestó el debido apoyo para el traslado del mismo. Solicito que se aparte de la pretensión del Ministerio Publico de la privativa de libertad por cuanto no hay elementos para declarar el tipo penal, se acuerde una medida menos gravosa, se acuerde el pase a juicio y se demuestre que no hubo la intencionalidad por parte de este ciudadano y queda demostrado igualmente que no hubo trato cruel por ninguno de los dos tanto de la madre como de mi representado, es todo

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la doctora Delvis Romero, Fiscal 37° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCOLONA por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley orgánica para la protección de Niños Niñas Y Adolescentes De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS, DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO medico anatomopatologo forense dr. Rolando inojosa, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria, por tratarse de los funcionarios que practico el protocolo de autopsia N° 356-0508-730-18 de fecha 04-10-2018 declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DETECTIVE ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria, por tratarse de los funcionarios actuantes que PRACTICARON INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 314-18 de fecha 03-10-2018, al sitio del suceso, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria , por tratarse de los funcionarios actuantes que PRACTICARON INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 315-18 de fecha 03-10-2018, al sitio del suceso, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; Inspector agregado Roberto Solarte Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Aragua, por tratarse de los funcionarios actuantes que elaboro experticia seminal N° 9700-064-DX-6566-18 de fecha 16-11-2018, , declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ;DETECTIVES ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO ( Tecnico de Guardia) Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística eje de investigación de homicidio Aragua Base Este- Brigada la Victoria; por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL en de fecha 03-10-2018, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO del niño DERWING SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, TESTIMONIO del niño GREIKARIS, SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, por útil necesario y pertinente. Por útil necesario y pertinente. C.-TESTIMONIO de la ciudadana ZULEIDA en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente. D.-TESTIMONIO de la ciudadana EMILI en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente F.-TESTIMONIO de la ciudadana XORAIDA en su carácter de testigo referencial toda vez que se trata de la victima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 11.07.2018, por útil necesario y pertinente3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-730-18 de fecha04-10-18 suscrita por la anatomopatologo forense DR ROLANDO INOJOSA, adscrito al departamento de ciencias Forenses Maracay SENAMECF B.- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-064-DC-6566-18 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 suscrita por el experto inspector Agregado ROBERTO SOLARTE, adscrito al departamento criminalisticos Aragua- Estado Aragua practicado a la victima ELIANETH de un (01) año de edad.- C ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL n° 315-18 de fecha 03-10-18 suscrita por los funcionarios detectives ANDERSON MARTINEZ Y JHONATHAN NARANJO (TECNCO DE GUARDIA) adscritos al eje de Homicidios Brigada la Victoria realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos D. Inspección Técnico Policial N° 314-18 de fecha 03-10-2018 suscrita por los funcionarios detectives Anderson Martínez y Jhonathan Naranjo Técnico de Guardia adscrito al eje de la brigada la victoria realizada en e lugar donde ocurrieron los hechos. Asi como la búsqueda de evidencias de interés criminalistcos en relación al hechos punible que nos ocupa al igual que dejan Constancia de todo ello a traves de fijaciones fotografías. E.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 315-18 DEFECHA 03-10-18 suscrita por los funcionarios Detectives Anderson Martínez y Jhonatan Naranjo ( técnico de Guardia) adscritos al eje de Homicidios brigada la victoria realizada en el lugar de los hechos Asi como la búsqueda de evidencias de interés criminalistcos en relación al hechos punible que nos ocupa al igual que dejan Constancia de todo ello a través de fijaciones fotografías H.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPAA DEFECHA 19-11-18 REALIZAA POR ANTE EL Tribunal de Control , audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer.. pruebas complementarias .- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño COLMENARES TEJADA DERWINF ANTONIO , evaluación psicológica de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño COLMENARES TEJADA DERWING ANTONIO EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 31-10-2018 en sapana practicado al niño GUZMÁN ESTRAÑO WILSON JOSÉ levantamiento planimetrico de fecha 10-10-2018 suscrito por el eje de homicidio brigada la victoria..- SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta a al ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad se admite la solicitud por parte de la defensa técnica, impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6º y 13º de la Ley Especial, por lo que el ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se admiten las siguientes PRUEBAS Y TESTIGOS promovidos por la defensa en virtud de ser un medio de prueba útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio oral de las siguientes pruebas y ciudadanos: 1.-RAMON ENRIQUE QUINTANA REGALADA TTULAR DE LACEDULA DE IDENTIDAD n° 8.588.567, SHACKIRA ELIZABETH RIOS LEON, titular de la cedula de identidad n° 19.137.902. ANNRYS ALEXANDRA RODRIGUEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 26.46.484 . QUINTO:SE ACUERDA CON LUGAR LA DECLINATORIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN MATERIA ORDINARIO. en cuanto al ciudadano HECGAR ALFONZO ROMAN ESCALONA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, y ERIKA GABRIELA ESTRAÑO TEJADA, por el delito de COMISION POR OMISIÓN previsto en el articulo 219 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal SEXTO. QUINTO En cuanto a la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados se evidencia que se encuentran llenos los extremos del 236 237 y 238 del código orgánico procesal penal por lo cual es que se mantiene la medida privativa de libertad. SEXTO: Se ordena compulsar la presentes actuaciones. Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 codigo orgánico procesal Penal Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 03:30 horas de la tarde.
LA JUEZA,

Dra. ERIKA GARCIA GONZALEZ0
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIFER FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg JENIFER FLORENTINO