REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron de fecha 20-02-2019 mediante la cual indican que el penado JOSÉ JHOAN DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.626.379, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 17-06-2013, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificados en los artículos 39 y 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 99 del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

SEGUNDO: En fecha 12-12-2013, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Ejecución dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 01-02-2011, hasta el día de hoy (06-03-2019), por lo que se evidencia que tiene un tiempo detenido de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que los terminará de cumplir el 01-11-2037.-

TERCERO: En cuanto al otorgamiento de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena es por lo que antes de la redención al penado JOSÉ JHOAN DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.626.379, se le procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena en la presente causa por lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 Ext. Del 04 de Septiembre de 2009), solo le son procedentes las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; en fecha 08-10-2017 (vencido), Régimen Abierto; en fecha 01-01-2020, Libertad Condicional; en fecha 01-12-2028 y por último Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir en fecha 23-02-2031, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA DESDE EL (18-04-2011 HASTA EL 01-02-2019) en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron.

Actividad Laboral:
Desde: 18-04-2011 hasta: 01-02-2019

Cumpliendo una actividad Laboral total de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (06/03/2019) de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 10-12-2033.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo; en fecha 17-11-2013 (vencido), Régimen Abierto; en fecha 10-02-2016 (vencido), Libertad Condicional; en fecha 10-01-2025 y por último Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir en fecha 02-04-2027; además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: JOSÉ JHOAN DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.626.379, en un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (06/03/2019) de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 10-12-2033, todo de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor y a la víctima. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, para imponer al penado de autos. Cúmplase.