REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 12 de marzo de 2019
208º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000312
ASUNTO : DP01-S-2019-000312

EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GENESIS PEÑA, FISCAL 26º DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: ESTHEL CASTILLO DUNISCA
EL IMPUTADO: MORALES TERAN ANTHONY JOSE
LA DEFENS PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: MORALES TERAN ANTHONY JOSE, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal pasa decidir de la siguiente forma…

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar del 242 en su numeral 8° establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

LA VICTIMA
ESTHEL CASTILLO DUNISCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.990.118, residenciada en CALLEJON GUARITO, CALLE SAN JUAN BAUTISTA, Nº 29, estado Aragua, teléfono: 0424-3455601, quien expuso: “Nosotros estábamos en una fiesta el día sábado, celebrando nuestro aniversario, tomamos toda la noche, en la mañana seguimos tomando y nos fuimos a la casa, cuando llegamos empezamos a tener relaciones, y mientras estábamos teniendo relaciones yo lo estaba celando de una mujer, y él se comenzó a reír, comenzamos a discutir, y comenzamos a agredirnos, lo empuje, me empujó, y salí a la comisaria a denunciarlo, en ningún momento el abuso de mí, porque yo quise tener relaciones con él, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Primera vez que pelean? R: Nunca habíamos llegado a esto. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P: Tienen hijos ustedes? R: No. P: Es su casa, propia? R: No, es la casa de mi suegra. P: A raíz de esto que piensas hacer, te quedaras allí? R: No. P: Usted trabaja? R: No. P: Para donde te vas a ir al salir de allí? R: En el casa de mi madre. CESAN LAS PREGUNTAS.

IMPUTADO
“Mi nombre es MORALES TERAN ANTHONY JOSE, natural de TURMERO, nacido el día 03-06-1992, de 26 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en: CALLE 11, URB. LA MAGDALENA, NÚMERO 39, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, Estado Aragua, teléfono: 0414-4644097, titular de la cédula de identidad Nº 21.270.402. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL,

DEFENSA
ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos tardes, lo que ha manifestado la victima presente en sala nos aclara, ya que hubo una diferencia entre ambos y que manifiesta que la acción fue recíproca, ya que ambos se agredieron, manifiesta igualmente que ella comenzó a agredirlo a él, es todo”.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MORALES TERAN ANTHONY JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, este juzgador se aparta de la medida cautelar del 242 en su numeral 8°, eiusdem, en consecuencia. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARIÑO II y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:30 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día Jueves 28-02-2019 a las 03:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


SECRETARIA
ABG .ELIANA CAMACHO GAMBUZZA