REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 12 de marzo de 2019
208º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000323
ASUNTO : DP01-S-2019-000323

EL JUEZ: Abg. YCRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: GENESSIS PEÑA FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ERIKA MARIN (no comparece)
EL IMPUTADO: ROBERT JESUS YEPEZ JIMENEZ
LA DEFENSA PRIVADA: EDGAR RUBEN ARROYO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia de presentación del ciudadano ROBER JESUS YEPEZ JIMENEZ, por el delito de violencia física, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…

DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que un sujeto desconocido le estaba sacando los neumáticos a su vehiculo y cuando ella trato de evitarlo forcejearon y el sujeto le piso la mano con la puerta de la maleta del vehiculo…
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: hurto de parte de veiculo automotor Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo __________ de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 242 numerales 3 y 8 DEL Código Orgánico Procesal Penal es todo
EL IMPUTADO DE AUTOS

“Mi nombre es ROBERT JESUS YEPEZ JIMENEZ, natural de Turmero, nacido el día 14.01.1989, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Sector Guanarito, Calle Carabobo, Casa N° 6, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, teléfono: 0414-4575932, titular de la cédula de identidad Nº 20.449.958. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

DEFENSA
Abg. EDGAR RUBEN ARROYO, quien expuso: “Buenas tardes, expuesto lo indicado por el fiscal del Ministerio Publico es importante señalar que los mismos hechos deben entrar en fase de investigación, en el expediente riela solamente un informe medico y es oportuna la medicatura forense, de igual forma estando en armonía la precalificación, es importante tomar en cuenta que los hechos fueron frustrados y deberían estos ser precalificados de esa manera, debo oponerme a la solicitud del numeral 8° en relación a la fianza por cuando si bien es cierto carece de recursos y no puede traer o presentar una fianza y evidentemente debo solicitar se aparte de este numeral y se cumplan con las presentaciones periódicas y por supuesto con las medidas de protección a favor de la victima, es todo”.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ROBERT JESUS YEPEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ________________________, previstos y sancionados en los artículos ________________ de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 16° y 13° de la Ley Especial, en consecuencia, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado ROBERT JESUS YEPEZ JIMENEZ, natural de Turmero, nacido el día 14.01.1989, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Sector Guanarito, Calle Carabobo, Casa N° 6, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, teléfono: 0414-4575932, titular de la cédula de identidad Nº 20.449.958. Deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 1 FIADOR que deberá devengar un salario superior o igual a 80 Unidades Tributarias. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de estudio o trabajo, rif o cedula de identidad. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. Asimismo deberá cumplir con presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 05:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO





LA SECRETARIA:
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR