REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Marzo del 2019
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2019-000340
ASUNTO : DP01-S-2019-000340
EL JUEZ; ABG. MAGISTER CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GABRIELA APONTE FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ROSA MARÍA PEÑARANDA DE DIAZ (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: JUAN ADIEL DIAZ
LA DEFENSA PRIVADA: TEOFILO RAMON BRAVO GRATEROL
LA SECRETARIA: LISDEILY MORENO
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano imputado: JUAN ADIEL DIAZ, CEDULA V-9.468.522, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 2do aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…
LOS HECHOS.
Manifestó la victima ante organismo policial que su esposo Juan estaba ocultando a una mujer en el baño y cuando ella le reclamo este la agredió física y verbal, causadote lesiones en varias partes del cuerpo por lo cuan fue detenido…
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 2do aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3° y 6°, así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 2do aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3° y 6°, así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo
EL IMPUTADO
“Mi nombre es JUAN ADIEL DIAZ, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el día 12-04-1964, de 54 años de edad, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Urbanización Bolívar Norte, calle Miranda Norte Casa Nro° 03 La Victoria, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 9.468.522, Tlf: 0412-451-2841. Con relación a los hechos manifestó: nosotros tenemos casi 30 años de casados y nosotros íbamos bien y ha pasado lo siguiente que me ha descuido, hemos tenido problemas, yo he hablado con ella y ella no me hacia caso por su cuestión de testigos de Jehová y le dije que me estaba descuidando, en la comida y en la casa, por lo cual decidimos separarnos, y la abogada me propuso que con que me iba a quedar yo, tenemos 2 hijos que ya están grandes y no viven con nosotros, y ella me dijo proponga usted con que se quiere quedar, tenemos una casa, una moto y un carro, teníamos un local donde estaba la mora, donde ella me estaba diciendo vamos a vender ese local para irnos para Colombia y comprar un terreno allá, ella se fue para Cartagena y se comió los riales, le dijo a la hija que yo tenía otra mujer, yo le fui a comprar unos remedios a ella y me demore con la cuestión de los precios, donde me dijo que yo estaba con ella, cuadrando con otra mujer, me cela de mi hija, de mi familia, le dije que me dejara tranquilo, la cuestión de Colombia era para ver si nos reconciliábamos, cuando me celaba le dije que así no podemos que nos diéramos un tiempo y cada ratico ella me persigue, esta pendiente en la esquina viendo si meto a alguien a la casa, entonces me fui yo el miércoles que es el día libre de nosotros, me voy a valencia y le dije cuando venga hablamos y así fue, entonces ella vino agredirme le dije ya basta, le dije en que quedamos que usted en su casa y yo en la mía, y ella empujándome porque así quedamos nosotros cada quien por su lado, yo respeto para que me respete, yo la deje entrar y ella se fue para la casa y al otro día llego con la policía ese día no fui a trabajar. Acto Seguido se realizan preguntas al imputado: DEFENSA PRIVADA: Tú en algún momento la agrediste físicamente? I.R= En ningún momento, ella sola se golpeo. Ciudadano JUEZ: Según lo qué dijo la fiscal, ese es el detonante del problema? I.R= Ella creía que yo tenía una mujer allí. Ciudadano JUEZ: usted está viviendo con ella abajo? I.R= No, ella vive en una cuadra y yo vivo en otra y ya tenemos más de 3 meses separados con esa cuestión y le dije que cuando necesitara algo de mí que estaba bien, es todo”.
DEFENSA
Abg. TEOFILO RAMON BRAVO GRATEROL, quien expuso: “Buenas tardes, el delito de violencia física no se ha cometido en este caso tal como dice en su denuncia, por lo cual existe una contradicción bien, otra cosa la motivación de la víctima para acceder al sistema de justicia ella me preguntó a mi, si aquí se podría establecer la separación de bienes y le dije que no, ella pensaba que en este Tribunal se podría establecer la separación de bienes, ella me manifestó a mi que lo único que quiere es la separación de bienes, tienen algunos bienes en común y lo que quieren es finiquitar su situación, por lo tanto solicito libertad plena para mi defendido y sea desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana, también para ver las lesiones, ya que en el informe medico no se ve grave , ya que solo fue una lesión nada más, y el mismo no dice si son lesiones leves, graves y gravísimas, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, COMO PUNTO PREVIO: Este juzgador pasa a responder a lo legado a la defensa donde el mismo manifiesta que debe apartarse del delito de violencia física agravada, ya que se contradice en las entrevistas hoy realizadas a lo que dice mi patrocinado y lo que señala la víctima en la denuncia, respondiendo este juzgador que si se contradice o no, esto debe discutirse en el futuro juicio oral y público, ya que no estamos en un acto contradictorio. EN SEGUNDO LUGAR: la defensa alega que esto se origino por los bienes patrimoniales de ambos , ya que se está agilizando un divorcio, ella siempre dice que le den lo de ella, respondiendo este juzgador que en relación a esto, no debe pronunciarse en este momento ya que sería impertinente, puesto que esto debe dilucidarse en un Tribunal Civil, el reposo no refleja si son lesiones leves, levísimas o gravísimas refiere la defensa, por cuanto fue realizado el examen en un hospital, por lo tanto se desconoce que tipo de lesión es, por lo cual pido la libertad plena de mi patrocinado , respondiendo este juzgador, que este examen médico privado va a ser ratificado o no por el médico forense, por lo cual declara sin lugar lo alegado por la defensa. Es por lo que este Tribunal ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JUAN ADIEL DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42. 2do aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° eiusdem, en consecuencia el imputado JUAN ADIEL DIAZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:10 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
DR. MAGÍSTER
CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
LISDEILY MORENO