REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, …… de Marzo de 2019
208º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000354
ASUNTO : DP01-S-2019-000354
EL JUEZ: ABG. MAGISTER, CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: KATHERINE BOTARDO, FISCAL 25º DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: LISBETH BRIZUELA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: MEDINA ALVAREZ JHONY ALBERTO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. RALVIN KEY
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: JHONNY ALBERTO MEDINA, por el delito de acoso u hostigamiento, es por lo que este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera….
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que su expareja se presento al comando policial donde labora como funcionario policial y comenzó a reclamar cosas de tipo domestica y fue cuando la tomo duro y violento por el brazo que ella se logro soltar y me gritaba que porque no le contestaba el teléfono hasta que fue detenido…
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6º Y 13º, así como el artículo 95 numerales 7º, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”
IMPUTADO
“Mi nombre es MEDINA ALVAREZ JHONY ALBERTO, natural de MARACAY, nacido el día 02-12-1988, de 30 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: CANTANTE, residenciado en: BARRIO SAN LUIS, CALLE PAEZ, CAA NUMERO 11, MARACAY, Estado Aragua, teléfono: 0412-0378981, titular de la cédula de identidad Nº 18.177.198. Con relación a los hechos manifestó: “Tengo dos días allí, no he comido nada, sí, yo sé que no tenia porque compórtame así, y reconozco el error, es todo”.
DEFENSA
ABG. RALVIN KEY, quien expuso: “Buenos días, invoca la presunción de inocencia, igualmente que la fiscalía se pide que el procedimiento sea especial y no se opone al delito, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MEDINA ALVAREZ JHONY ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6º y 13º de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7º, eiusdem, en consecuencia De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:55 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA