REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, …….. de Marzo de 2019
208º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000355
ASUNTO : DP01-S-2019-000355


EL JUEZ; ABG. MAGISTER, CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. CARMEN VAZQUEZ; FSCAL 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTIMA: LESVIA DE RODRIGUEZ
EL IMPUTADO: OSWALDO ALEXANDER RODRIGUEZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HERMES SUAREZ
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: OSWALDO ALEXANDER RODRIGUEZ, por el delito de violencia física, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que su hijo de nombre: OSWALDO ALEXANDER RODRIGUEZ, en medio de discusión se altero y la agredió físicamente en varias partes del cuerpo…
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 5° Y 6°, así como el artículo 95 numerales 7° Y 8° todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , es todo”
VICTIMA

LESVIA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.224.512, residenciada en: LOS HORNOS, CALLE LOS APAMATES, Nº 115 Estado Aragua, teléfono: 0426-6314892, quien expuso: “Yo estaba donde una vecina y el llego allí, y me dijo que quería hablar conmigo, me dijo que porque había cambiado las cerradoras, le dije que si, entornes el comenzó a decirme que iba a subir en las paredes de la casa, le dije que lo iba a denunciar, comenzó a decirme palabras obscenas, me agarro por el brazo, y me agarro por el cuello, me pego con la puerta de la ventana y me dijo que no lo fuera a denunciar y yo le dije que lo iba a denunciar, es todo
EL IMPUTADO
expuso: “Mi nombre es OSWALDO ALEXANDER RODRIGUEZ, natural de MARACAY, nacido el día 17-09-1978, de 40 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: PALO NEGRO, SECTOR EL TRIANGULO, CALLE 01, CASA Nº 08, Estado Aragua, teléfono: 0424-3147953, titular de la cédula de identidad Nº 14.052.579. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

DEFENSA
ABG. HERMES SUAREZ, quien expuso: “Buenos tardes, el se encuentra muy arrepentido a estos niveles, ya que por índoles legales no sería por aquí, dándole firmeza a sus palabras, evidentemente no es por aquí ya que es por la materia civil, por el fallecimiento de su padre y en caso el esposo de la señora, nuevamente digo que mi defendido está arrepentido, estamos acudidos a la representación fiscal, estamos de acuerdo a que ambos realicen charlas de violencia de género, es una situación delicada por el nexo ya que nunca se va a romper, esperemos que esta situación nos traiga como ejemplo, y cuál es la vía idónea, considero que ustedes deberían sentarse a hablar a pesar de las medias de protección que le favorece, consideramos que las medidas de protección están ajustadas a los hechos, no nos oponemos al delito precalificado por el Ministerio Publico Del Estado Aragua, en razón de las medidas cautelares no nos oponemos, y a toda vez queremos es solventar esta situación jurídica y espero que la situación civil también, es todo”.

DISPOSITIVA
Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano OSWALDO ALEXANDER RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5° Y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° eiusdem, en consecuencia en consecuencia. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:15 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO







LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA