REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, ……. de Marzo de 2019
208º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000357
ASUNTO : DP01-S-2019-000357


EL JUEZ: Abg. CRISTOBAL EMILIO MARTNEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: CARMEN VAZQUEZ FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: DILCIA IDROGO ( NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: JOE JOSE JIMENEZ IDROGO
LA DEFENSA PUBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: JIMENEZ IDROGO JOE JOSE, por el delito de violencia física agravada, y es por lo que este juzgador pasa a fundamentar de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial , que ayer a eso de las 12:00 horas de la noche se presento a su habitación su hermano de nombre JOE JOSE, y después de acalorada discusión este aprovechan que se había acostado le dio varias veces por su cuerpo con una muleta, causándole lesiones…
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
EL IMPUTADO
“Mi nombre es JOE JOSE JIMENEZ IDROGO, natural de Maracay, nacido el día 01.11.1981, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: vendedor de café, residenciado en: Callejón Camaruco, la Constitución, Estado Aragua, teléfono: 0414-1475469, titular de la cédula de identidad Nº 17.273.311. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

DEFENSA
Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenos días, escuchada coo asido la exposición por parte de la fiscalia esta representación vistas y revisadas las actuaciones y por cuanto existe un informe medico que se apega a articulo 35 de la ley especial, no tengo oposición al mismo, asimismo no me opongo a las medidas de protección, en cuanto al articulo 95 no hace oposición la defensa, asimismo sean remitidas las actuaciones en su oportunidad pertinente a la fiscalia a los fines de que se continué con la investigación, es todo”.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOE JOSE JIMENEZ IDROGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:15 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA:
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR