REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, …….. de Marzo de 2019
208º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000358
ASUNTO : DP01-S-2019-000358


EL JUEZ: Abg. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: CARMEN VAZQUEZ FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: BETSY RIVAS (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: JOHAN OSWALDO FLORES
LA DEFENSA PRIVADA: EMILY MARTINEZ
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: JHOAN OSWALDO FLORES, por el delito de violencia física, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente forma…

DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que su expareja de nombre: JHOAN OSWALDO, se presento a su residencia ubicada en Urbanización socialista y ella le dijo que no fuera mas a la casa y este le lanzo un golpe y como ella se esquivo este la tomo del cabello y la tiro al piso luego la lesiono en varias partes del cuerpo…

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
EL IMPUTADO
“Mi nombre es JOHAN OSWALDO FLORES, natural de Maracay, nacido el día 20.01.1983, de 36 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Barrio Paraparal uno, Vereda 4, casa N° 18, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, teléfono: 0412-8726540 (Mary Flores MADRE), titular de la cédula de identidad Nº 19.735.639. Con relación a los hechos manifestó: “yo soy trabajador de trans Aragua, en vista de la contingencia del asunto de la luz deje de ir, ya que tenia al niño enfermo, el dia domingo voy a trabajar y mi jefe inmediato me indica que mi ex pareja lo estaba molestando por teléfono ya que su mama es gerente de ventas en la empresa y tiene el numero de muchas personas, ella llama a mi jefe y le dice que me diga que busque mis pertenencias, ya que yo le alquile el apartamento para que lo compartiera con mi prima, tenia llave del apartamento porque no teníamos problemas, nunca habíamos tenido problemas, mi jefe me autoriza y voy al apartamento, ella me dice que el niño no tenia alimento porque no había luz, le di 10.000Bs.S para que comprara lo necesario con el niño y me meto al cuarto con el bebe y mi prima, ella entra y comienza a gritar y yo salgo, ella estaba en la cocina tenia un poco de cosas, me las lanzo, y comienza agredirme con un batidor por todo el cuerpo, en vista de eso forcejeamos es la primera vez que paliamos en 4 años, tenemos ya 5 meses separados, y yo tengo una pareja mas no vivimos juntos, la señora me lanza la ropa por el galpón y va al trabajo con la mama y hay un roce de palabras, su mama me arremete, el día lunes me mandan una citación y yo voy voluntariamente y es cuando me detienen, tuvimos otras palabras y bueno eso fue todo, el día lunes ella quiso llegar muy tranquila y bonita para decir que es verdad lo que yo dije, inclusive esta mañana fue otra vez a querer retirar la denuncia, pero le dijeron que si lo hacia la iban a presentar por simulación de hechos, es todo”.


DEFENSA
Abg. EMILY MARTINEZ, quien expuso: “Buenas tardes, si bien es cierto que hubo esa violencia considero que también tuvo sus razones para defenderse, y no por agredirla sino por defensa, de reprende por ser mujer es un poco mas fácil con un empujón hacerla caer, solicito su libertad plena, en virtud de que la victima no esta acá y manifestó su arrepentimiento, es todo”.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: si fue aprehensivo en flagrancia por cuanto se materializa en 48 horas, por la lLey Especial, en relación a la defensa es materia de fondo si hubo o no motivos para la agresión, estamos iniciando un procedimiento y a penas estamos en el inicio. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOHAN OSWALDO FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:10 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


LA SECRETARIA:
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR